SAP Baleares 99/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:477
Número de Recurso443/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00099/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 443/13

Autos nº 226/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 99/2014

En Palma de Mallorca, a once de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante

D. Nicolas, representado por el Procurador Don José Castro Rabadán y defendido por la Letrada Doña María Margarita Calafat Vives; siendo parte demandada- apelada Doña Adriana, representada por el Procurador Don Miguel Arbona Serra y defendida por el Letrado Don Miguel Izquierdo Puigserver, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma en fecha 10 de junio de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de modificación de medidas, seguidos con el número 226/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas incluida en su escrito presentado el día 12 de diciembre de 2012 por Don Nicolas contra Doña Adriana .

Condeno en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte actora, y se fundó en las alegaciones que se resumirán: Pensión de alimentos.

  1. - No es cierto que no se pruebe cuál era la capacidad económica del Sr. Nicolas al tiempo de firmar el convenio regulador y aprobarse el mismo por sentencia de fecha octubre 2011, pues obran en autos indicios y pruebas indiscutibles más que suficientes y contundentes de ello.

    Por ejemplo, con la demanda inicial de modificación de medidas, se acompañaba como documental adjunta la del contrato de alquiler de la vivienda del actor; comprobantes de pagos realizados a cuenta para la realización de eventos (concretamente se acompañó el recibo de reserva y pago de catering para día 4 de agosto de 2012 en la Finca DIRECCION000 ); se acompañó también junto a este recibo, el documento "contrato" por el que se contrataban los servicios del Sr. Nicolas para organizar el evento de su boda, así como el contrato firmado con la Sala Magna del Pueblo Español para organizar el evento "La Caravana Mallorca"; también se aportó el contrato de alquiler para su explotación en la organización de eventos de una finca rústica denominada " DIRECCION001 ").

    Pruebas, todas ellas, más que suficientes para poder tener una idea de la bonanza económica de la que gozaba mi mandante al tiempo de firmar el convenio regulador de 2011 (pago de un alquiler, pago puntual e íntegro, de la PA del hijo menor) y de buenas perspectivas económicas de futuro. Todo ello, además, quedó corroborado con el interrogatorio de las partes donde por parte de la Sra. Adriana se admitió que la realización de eventos les reportaba "muchos y cuantiosos ingresos económicos", amén de las comunidades de propietarios que administraba el actor, que también ha quedado acreditado en autos que le reportaban ingresos económicos. Ratificado/reforzado todo ello por la contraparte quien aportó, junto a su escrito de fecha 15 enero 2013 (sello decanato) todo un elenco de documentos que acreditaban la capacidad económica que al tiempo de firmar el convenio regulador tenía mi principal.

  2. - Por otra parte, tampoco es cierto que no se haya acreditado la mengua o empeoramiento de la capacidad económica de mi principal.

    Es decir, no sólo entendemos demostrada la capacidad económica que poseía el Sr.- Nicolas al tiempo de firmar el convenio regulador en el año 2011, sino que también está acreditada la posterior merma de dicha capacidad económica. Pues obra en autos la renuncia que en su día tuvo que hacer de la finca DIRECCION001 que explotaba por falta de encargos (no se hacían eventos y tuvo que rescindir el contrato de alquiler) tuvo también que desistir del piso de alquiler en el que vivía y regresar a casa de sus padres (así lo afirmó en el propio acto de la vista el padre del actor y él mismo en su interrogatorio), todos estos documentos, junto a las peticiones de pago fraccionado de deudas que se le iban acumulando a mi mandante obran en autos tanto porque se acompañaron al escrito de esta parte de fecha 12 diciembre 2012, como con la documental aportada en el propio acto de la vista. Todo ello, sin olvidar que también constan acreditados los retrasos y pagos fraccionados de la PA que debe ser abonada por los abuelos paternos (padres del actor) porque él no tiene, en absoluto, ninguna capacidad económica. Ello también está acreditado con los comprobantes de ingreso de las PA que figuran realizadas por el abuelo- paterno y en pagos fraccionados, últimamente, pues en la testifical del abuelo Sr. Efrain, ya explicó que se debía a que en un principio, aunque su hijo no tuviera dinero ni ingreso alguno para pagar las PA de su nieto, él podía hacerlo con mayor facilidad que ahora, puesto que en el transcurso del pleito se había jubilado (obra en autos dicho documento de jubilación del abuelo DOC CUATRO del escrito de esta parte de fecha 12/12/12) y no cobraba lo mismo jubilado, que estando en activo.

    Con el escrito de fecha 12 diciembre 2012 se acompañó señalado de DOC DOS BIS tres bajas de comunidades que gestionaba el Sr. Nicolas y que, por ende, dejaron de repercutirle beneficio económico alguno. Se acompañó también como DOC DOS, certificado de la Dirección Provincial del SEPE. en el que es de ver que mi mandante no percibía subsidio ni ayuda de ninguna clase. En el mismo escrito de 12/12/12 y señalado de DOC TRES se acompañó mail de Promocions Montision G5 SL en que es de ver que se acepta la renuncia del contrato de explotación de la mentada FINCA SON ROMANTÍ... A los efectos probatorios oportunos se acompañó también como DOC SEIS, documento de pago fraccionado en vía de apremio de una deuda de la Seguridad Social; como DOC SIETE y DOC SIETE BIS, solicitud de pago fraccionado de una multa a razón de 50 # al mes, así como copia de uno de dichos ingresos fraccionados.

    También constan en autos declaraciones de Renta donde se aprecia la capacidad económica anterior, es decir, al tiempo de firmar el convenio regulador y las certificaciones actuales de no percibir subsidio ni prestación alguna.

  3. - Rebaja de la pensión de alimentos hasta fijarla en la cantidad de 150 #. Además de lo expuesto hasta el momento, llama poderosamente la atención a esta parte el hecho de que en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, nada se mencione respecto a la variación sustancial de las necesidades del hijo menor común Nicolas . Si se comparan las que tenía al tiempo de firmarse el convenio regulador y las actuales. Pues por todos es sabido que a la hora de fijar la cuantía de la PA (ex art. 146 C. Civil ), no sólo se debe tener en cuenta la capacidad económica de quien deba prestarlos, sino las necesidades de quien los deba recibir. Por ello, ha quedado perfectamente acreditado en autos que al tiempo de firmarse el convenio regulador el hijo menor común era un bebé que todavía llevaba pañales y tomaba biberón (a día de hoy ya no es así), y por ello se pactó una PA de 300 # al mes, y a partir del mes de agosto de 2012, de 350 # al mes (Cf pacto Segundo convenio regulador), más aparte la mitad del coste de la escoleta La Sirenita a la que acudía el hijo menor y por la que se pagaba una cuota mensual como mínimo de 300 # al mes, como se acreditó con el DOC DIECISÉIS del ramo de prueba aportado por esta parte a la vista (con los recibos de dicha guardería).

    Creemos que la cantidad ofrecida (150#) está dentro de los límites fijados por la Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares, de lo que denomina "mínimo vital". Cantidad que sólo podrá hacer frente el padre con la ayuda de los abuelos, puesto que a día de hoy, él no percibe absolutamente ninguna cantidad por ayuda, ni subsidio, ni prestación. Es demandante de empleo, tal y como manifestó en el interrogatorio y realiza una búsqueda activa de trabajo, como quedó acreditado en autos con el "pantallazo" de envío masivo de curriculums a todas las ofertas de empleo que conoce.

    En este sentido la SAP Baleares, Secc. 4ª, 354/2012, de 30 de julio .

    Ampliación del Régimen de visitas.

    En el FD TERCERO, se hace referencia a la segunda de las medidas a modificar, esto es al Régimen de Visitas del actor para con el hijo menor, que en la actualidad consiste en dos tardes por semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

    Nos dice la sentencia de instancia que "dada su falta de fundamento, la pretensión debe decaer", pero no se queda ahí, sino que se atreve a fundamentar esa desestimación (dicho sea ello con el debido respeto y en estrictos términos de defensa) en que "no cabe olvidar la actual existencia de un procedimiento penal surgido contra el padre del menor (..) No es extraño, pues, que ésta aduzca que las peticiones del actor tiene por única finalidad hacerle daño. "Y acabe concluyendo el juzgador a quo:

    "(...) esperar que los ánimos se apacigüen (..) pues sólo entonces será posible...

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