SAP Baleares 61/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2014:377
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 146/13

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MAÓ

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 154/12

SENTENCIA núm. 61/14

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca a 27 de febrero de 2014

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ y de las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ y Dña. GEMMA ROBLES MORATO el presente rollo número 146/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 175/2012 dictada el día 23 de noviembre de 2012, en el procedimiento abreviado número 154/12 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Maó, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Argimiro, Carmela y Flor como autores responsables de un delito de insolvencia punible, modalidad de alzamiento de bienes, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con cuota diaria de 3 euros, pagaderos por meses a razón de 90 euros mensuales, así como al abono por partes iguales de las costas procesales irrogadas, con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto se han interpuesto tres recursos de apelación, el de la Procuradora Iluminada Lorente actuando en nombre y representación de Argimiro ; el de el Procurador Adolfo Bollaín Renilla actuando en nombre y representación de Carmela y el de la Procuradora Iluminada Lorente actuando en nombre y representación de Flor .

Producida la admisión de dichos recursos por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la Procuradora Iluminada Lorente actuando en nombre y representación de Argimiro recurso de apelación fundamentado en: 1) quebrantamiento de normas y de garantías procesales, artículo 238 bis LECRIM, falta de legitimación activa del representante de la parte querellante, al no tener conocimiento los demandados de la resolución obrante al folio 1037; 2) error en la apreciación de la prueba; 3) quebrantamiento de normas del Ordenamiento Jurídico, en concreto los artículos 160 y 166.2 de la LEC, nulidad de pleno derecho de la notificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario, siendo que el recurrente tuvo conocimiento por primera vez de un crédito exigible el 31 de marzo de 2010; 4) conforme a lo anterior falla el presupuesto básico cual es el conocimiento de la existencia de la deuda.

El Procurador Adolfo Bollaín Renilla actuando en nombre y representación de Carmela interpone recurso de apelación fundamentado en: 1) error en la apreciación de la prueba, la recurrente no vive en la CALLE000 sino que se encontraba en dicho lugar de paso, visitando a su hija, se limitó a firmar el acuse de recibo de la notificación remitida por expresas indicaciones de su hija que en aquel momento se encontraba en el baño; 2) falta de prueba de connivencia entre los tres acusados; 3) desconocimiento de la existencia del procedimiento ordinario ante la jurisdicción civil; 4) la recurrente no tenía relación alguna con el querellante ni deuda a este respecto, tampoco puede ser considerada coautora puesto que no existe prueba del acuerdo de voluntades ni de la ejecución conjunta; 5) el bien en cuestión desde el año 2003 dejó de formar parte de la órbita patrimonial de la recurrente, no le pertenecía; 6) no es insolvente; 7) no concurre el elemento subjetivo del delito de alzamiento de bienes, ni siquiera tenía conocimiento de los problemas judiciales de su ex esposo.

La Procuradora Iluminada Lorente actuando en nombre y representación de Flor presenta recurso de apelación fundamentado en: 1) nulidad de actuaciones a partir del auto de apertura del juicio oral por vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva; 2) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba; 3) el juez a quo no ha tenido en cuenta las testificales de los Sres. Hipolito y Benjamín, la recurrente no tenía conocimiento de la deuda ni de la reclamación judicial, inexistencia de connivencia; 4) la donación de la mitad indivisa del chalet propiedad de la madre de la recurrente no incurre en ilícito penal alguno; 5) donación con causa por ayudas económicas prestadas al padre desde hacía varios años, asumiendo la recurrente las cargas hipotecarias; 6) falta de acreditación de la insolvencia parcial de la que parte la sentencia recurrida; 7) indebida aplicación del artículo 257 del CP, no puede considerarse a la recurrente coautora puesto que no ha tenido actuación alguna en el procedimiento civil; 8) vulneración del principio de intervención mínima que preside el derecho penal, supuesto de " querella catalana", el procedimiento civil no ha terminado en la forma que indicaba la sentencia de la instancia, inscribiendo el local comercial vendido por la demandante, a nombre del demandado, y de haberse hecho así dispondría de un bien la querellante para hacer efectiva su supuesta deuda; 9) la finca no ha sido transmitida por la querellante, dispone de su titularidad y posesión y total disposición para transmitir a terceros y de hecho viene ofreciendo dicha finca, entendiendo que los hechos no pueden ser constitutivos de sanción penal alguna, ya que todavía se encuentran inmersos en la espera civil.

Los tres recurrentes solicitaban la estimación de sus recursos y la revocación de la sentencia de instancia con pronunciamiento absolutorio a su favor.

Dado traslado de los tres recursos al Ministerio Fiscal impugnó los mismos solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe comenzarse por la cuestión referida a la nulidad de actuaciones planteada por la representación de la Sra. Flor . Alega vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva .

En la sentencia se estima en parte la nulidad solicitada, y en consecuencia se "saca del procedimiento" los hechos relativos a la donación de las 200 participaciones sociales de la empresa SA ROTONDA SL, puesto que dichos hechos fueron introducidos de manera sorpresiva en los escritos de acusación, tanto del Mª Fiscal como de la acusación particular, sin que sobre ellos hubiera versado por ejemplo la declaración como imputados y se acuerda que no procede la retroacción de las actuaciones al tiempo del auto de apertura de juicio oral porque " no existe vicio invalidante alguno para la posible resolución de los citados hechos objeto de acusación" ( los de la querella). El juez a quo, con acierto, considera que se pueden enjuiciar el resto de hechos que sí fueron incluidos en la querella, sobre los que ha versado la instrucción y sobre los que se les ha preguntado a los acusados en la declaración de imputados. La decisión de la sentencia de instancia ha de ser confirmada no entendiendo la Sala en qué resulta necesaria la retroacción pretendida cuando el motivo que causaba indefensión y que vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido "expulsado" del procedimiento y no ha sido objeto de enjuiciamiento. En el recurso no se indica qué es lo que produce indefensión, más allá de los inconvenientes de haber mantenido una anotación preventiva de querella y una prohibición de disponer o grabar las mencionadas participaciones que no van a desaparecer por el hecho de retrotraer las actuaciones puesto que los mismos ya se han consumado, la petición solo acoge un ánimo dilatorio que no es atendible por ser contrario a derecho. En cualquier caso, se desconoce si la parte interesada ha solicitado el levantamiento de la anotación de querella que es el mecanismo que ha de seguir en tanto que la donación de las participaciones sociales no ha sido objeto de este procedimiento por lo que la medida cautelar ha dejado de tener sentido.

La nulidad de actuaciones requiere, entre otros requisitos o presupuestos básicos, la existencia de defectos que hubieren causado indefensión a la parte que solicita el incidente de nulidad, debiendo considerarse como defecto formal como "todo aquel error, vicio o defecto de carácter procedimental (formal) que hubiere causado a alguna de las partes legítimas en el proceso una vulneración del denominado derecho de defensa en cualquier proceso, en relación con el derecho fundamental de la "tutela judicial efectiva".

En nuestro caso, por auto de 5 de octubre de 2012 se acordó la anotación preventiva de querella relativa a la donación de las 200 participaciones sociales de la mercantil SA Rotonda SL, mediante la anotación oportuna en los libros o talonarios correspondientes, requiriendo al efecto al Administrador de la Sociedad debiendo remitir la oportuna certificación comprensiva de lo interesado o, en su caso, de manera motivada y justificada, las causas que lo impidieran y todo ello en el plazo de 10 días...

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