SAP Guadalajara 71/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:99
Número de Recurso206/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00071/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100285

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2012

Apelante: A.L.V. DEALER IMPORT, S.L.

Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Abogado: AUGUSTO LOZANO DUCE

Apelado: TOTMOTO IMPORT VALENCIA, S.L.

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: JOSE FRANCISCO DE BRUGADA SERRANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 63/14

En Guadalajara, a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 295/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 206/13, en los que aparece como parte apelante A.L.V. DEALER IMPORT, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltrá, y asistido por el Letrado

D. Augusto Lozano Duce, y como parte apelada TOTMOTO IMPORT VALENCIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales D. José Miguel Sánchez Aybar, y asistido por el Letrado D. José Francisco de Brugada Serrano, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil TOTMOTO IMPORT VALENCIA, S.L., contra A.L.V. DEALER IMPORT, S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro a A.L.V. DEALER IMPORT, S.L. responsable como importadora de los defectos de origen existentes en el vehículo Bimota DB6 Delirio Azurro, con número de bastidor NUM000 y al mismo tiempo debo condenar y condeno a dicha parte demandada a reembolsar a la parte actora la suma que esta ha de abonar al Sr. Valeriano y ascendente a la cifra de 20.855,85 # o bien aquella con la que Don. Valeriano considere cumplidas las sentencias si es de menor importe a la anteriormente indicada, más los intereses legalmente devengados desde la fecha en que se notifique y justifique por la parte demandante a la mercantil demandada al haber cumplido de forma íntegra con Don. Valeriano y todo ello con expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de A.L.V. DEALER IMPORT, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Alicia Carlavilla Beltrá, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de en nombre y representación de A.L.V. DEALER IMPORT, S.L., cuestiona la sentencia dictada en la instancia mediante el recurso de apelación aduciendo error en la apreciación de la prueba en cuanto a tres cuestiones a resolver en los presentes autos, esto es, el defecto de que adolecía la motocicleta que la apelante importó para la apelada TOTMOTO IMPORT VALECIA, S.L. esto es, la falta de potencia de la motocicleta y que ello era conocido por la apelante; también el citado error en la sentencia con relación a la segunda cuestión litigiosa, esto es, si existió o no defecto de fabricación imputable a la demandada, remitiéndose la sentencia apelada a la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia y posteriormente a la de la...

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