SAP Girona 87/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2014:76
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 111/14

CAUSA Nº 59/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 87/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 17 de febrero de 2.014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-11-13 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 59/13 seguida por un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, habiendo sido parte recurrente Jesús María, representado por la procuradora Dª. IRENE TENA HARO y asistida por la letrado Dª. ANA C. MAZARIEGOS ARAGÓN, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, anteriormente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de mil ochenta (1080) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 días y el pago de las costas del proceso"

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Jesús María, contra la Sentencia de fecha 12-11-13, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el delito de conducción bajo los efectos del alcohol objeto de condena.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal...

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