SAP Girona 87/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2014:76 |
Número de Recurso | 111/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 87/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 111/14
CAUSA Nº 59/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 87/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 17 de febrero de 2.014.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-11-13 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 59/13 seguida por un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, habiendo sido parte recurrente Jesús María, representado por la procuradora Dª. IRENE TENA HARO y asistida por la letrado Dª. ANA C. MAZARIEGOS ARAGÓN, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, anteriormente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de mil ochenta (1080) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 días y el pago de las costas del proceso"
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Jesús María, contra la Sentencia de fecha 12-11-13, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el delito de conducción bajo los efectos del alcohol objeto de condena.
El recurso no merece prosperar.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal...
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