SAP Cuenca 25/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:67
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00025/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2012 0200642

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2012

Apelante: Tamara

Procurador: MARIA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado: I NO CENTE COLLADO CASTILLO

Apelado: Consuelo Y Micaela

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: MARÍA ELENA MAYORAL ORBIS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 2/2014.

Juicio Ordinario nº 283/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 25/2014.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº 25/14

En Cuenca, a 4 de Febrero de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 2/2014, los autos de Juicio Ordinario nº 283/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, iniciados a instancias de DOÑA Tamara, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Martínez Ruiz y defendida por el Letrado D. Inocente Collado Castillo, contra DOÑA Consuelo y ad cautelam contra DOÑA Micaela representadas por Dª Eva María López Moya y defendidas por la Letrada Dª María Elena Mayoral Orbis, sobre acción declarativa del dominio y reivindicatoria, y acción reconvencional de accesión invertida, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 13 de Mayo de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 13/5/2013, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz en la representación que ostenta de Dª Tamara, contra Dª Consuelo, absolviendo a ésta de todos los pronunciamiento deducidos en su contra; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que se estima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. López Moya en la representación que ostenta de Dª Consuelo, contra Dª Tamara, declaro el dominio de ésta sobre los 609 m2 del terreno en litigio, así como a respetar la propiedad; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Tamara se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en el que se alegaba la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, así como en la aplicación de las normas sobre distribución de la prueba (217 de la LECrim), pues a su entender quedó acreditada la concurrencia de todos los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada, existiendo sin embargo errores de valoración manifiestos de la prueba practicada, así se afirma la inexistencia de pruebas de la invasión de la parcela 5008, teniendo la actora solamente sospechas de la misma, cuando dos peritos, de forma coincidente, e inequívocamente afirmaron la invasión o extralimitación de la construcción de la demandada sobre la parcela de la actora, indicando su concreta extensión; 609 m2, con los levantamientos de planos correspondientes. En segundo lugar en relación al supuesto deslinde previo al inicio de la obra como justificante de la posesión de la demanda cuando la existencia de dicho deslinde nunca quedó acreditada, no habiéndolo acreditado la prueba pericial ni se documentó. Debiendo perjudicar a la demanda esta falta de acreditación del pretendido deslinde previo no a la actora. Siendo finalmente erróneo asumir el criterio del tercer perito Sr. Jose Ángel cuando el mismo manifestó que su intervención se limitó a medir la superficie dentro del perímetro vallado por la actora sin que llegara a ubicar dicho vallado sobre el terreno por lo que no puede afirmar la existencia o no de una extralimitación, siendo la absolutamente ilógica y arbitraria la valoración que se hace de dicha prueba pericial, lo que también pude predicarse de la valoración efectuada por el mencionado perito aplicando una norma el RDLegis 2/2008 que según su art. 21 no es aplicable al supuesto que nos ocupa.

Se alega también por el recurrente la vulneración de la doctrina de los actos propios pues el título de la actora, escritura de donación, identifica su propiedad con la parcela NUM000 del polígono y ella misma solicitó del Ayuntamiento la licencia de obras en relación a la mencionada parcela NUM000, sin que luego pueda ir contra sus propios actos negando en juicio que su propiedad se identifique con dicha parcela y contraiga a la misma.

En cuanto a la demanda reconvencional que comprende una petición principal de declaración de la propiedad de la demandada reconvincente sobre la superficie discuta, entiende la recurrente que debió ser desestimada, por cuanto no existe en la sentencia análisis de la concurrencia de los requisitos para la estimación de dicha acción, no existiendo ni titulo de dominio ni habiéndose identificado lo que es objeto de reclamación, pues conforme a lo dicho el titulo de la demandada se contrae a la parcela NUM000 y porque la actora no ha identificado la extensión de su propiedad mas allá de lo que del propio catastro resulta. De otro lado y en cuanto a la petición subsidiaria de que se declare la accesión invertida por cuanto por cuanto falta la buena fe en la ocupación de la propiedad ajena por parte de la demandada, desconociéndose además cual sea el valor de la construcción al no haberse propuesto y admitido como prueba pericial la prueba que se debía entender con Dª Belen quien había valorado la referida construcción y finalmente por lo que se refiere al valor del terreno ocupado porque la valoración Don. Jose Ángel, como se ha dicho, se ha realizado como terreno rústico sobre presupuestos y con aplicación de normas erróneas y se ha acreditado la valoración conforme al criterio del mayor y mejor uso que deriva de que las parcelas aún encontrándose fuera del casco urbano cuentan con todos los servicios básicos de energía, agua y alcantarillado, como muestra la vivienda que construye la demanda, por lo que resulta asimilable al terreno urbano.

Tras dichas alegaciones se interesaba la integra estimación de la demanda y la íntegra desestimación de la demanda reconvencional con expresa condena en costas a la demandada reconvincente.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de DOÑA Consuelo y DOÑA Modesta se presentó escrito de oposición al recurso en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que defendía los criterios de la sentencia recurrida, reproduciendo las alegaciones que sostuvo en juicio terminaba interesando la íntegra confirmación de la demanda, tanto en el procedimiento principal como en la reconvención, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 2/2014. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentó demanda Dª Tamara ejercitando acción reivindicatoria por entender que la construcción de una vivienda unifamiliar que estaba realizando la demandada invadía su propiedad, ocupando una superficie de 609 metros cuadrados de la misma interesando que: se declarase su propiedad sobre la finca de su propiedad: "Terreno secano, en termino municipal de Piqueras del Castillo, sito La Torre, con una superficie de diez áreas, ochenta centiáreas. Linda: Norte, camino, Sur finca nº NUM001 del Callejo DIRECCION000, Este parcela NUM002 y Oeste parcela NUM000 . Es la parcela NUM003 del polígono NUM004 ."; que se declarase que las demandadas construyeron sobre la finca de su propiedad ocupando aproximadamente 609 metros cuadrados y se condenase a las demandadas a reponer a la actora en la pacifica posesión de dichos 609 metros cuadrados ocupados reponiendo las cosas al estado anterior al inicio de la edificación, incluida si procede su demolición.

Las demandadas se opusieron e interpusieron demanda reconvencional en la que interesaba: que se declarase la propiedad sobre la superficie discutida de Dª Consuelo, y subsidiariamente de entender que no era propietaria de dicha superficie se declarase que operaba la accesión invertida a favor de Dª Consuelo contra el pago a la actora de la indemnización de 0,56 euros por metro cuadrado por haber construido de buena fe, ser el valor total de lo edificado superior al valor del terreno y siendo la vivienda construida indivisible.

Previamente a dictar la sentencia el Juzgado de Instancia dictó auto el 1 de octubre de 2012, como parte de la audiencia previa, en la que resolvía algunas cuestiones planteadas por las demandadas, y entre ellas, por lo que aquí interesa, se estimaba la falta de legitimación pasiva de Dª Modesta . Pronunciamiento que no ha sido controvertido, quedando así la cuestión debatida referida a Dª Tamara de un lado y a Dª...

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