SAP Cáceres 47/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2014:112
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00047/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2008 0200796

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2008

Recurrente: Balbino

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: JOSE ANTONIO MUÑOZ MOHEDANO

Recurrido: Celestino, Beatriz, COMUNIDAD DE VECINOS CALLE000 NUM002 - NUM003 DE NAVALMORAL DE LA MATA

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado: ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES, ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES, JUAN ANGEL CERRO SANTOS

S E N T E N C I A NÚM. 47/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 68/14 = Autos núm. 191/08 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 191/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante el demandante, DON Balbino, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Núñez Miranda y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano, y, como parte apelada, los demandados, COMUNIDAD DE VECINOS CALLE000 NUM002 NUM003 DE NAVALMORAL DE LA MATA, DOÑA Agustina, DON Luis Carlos, DON Juan Alberto, DOÑA Camino, DOÑA Custodia, DON Eugenia, DOÑA Hortensia, DON Andrés, DON Benedicto, DOÑA Margarita, DON Celso, DOÑA Palmira, DON Eladio, DOÑA Salvadora, DON Felicisimo, DOÑA Marí Jose y DOÑA Adriana representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Cerro Santos; y los también demandados DON Celestino y DOÑA Beatriz, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Domínguez Flores.

Constan en autos, así mismo como codemandados, por un lado la mercantil SEIS H, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y con la defensa del Letrado Sra. Cajal Ortega, y, por otro lado, DON Luis, DOÑA Eufrasia, DON Plácido, DOÑA Isidora, DON Secundino, DOÑA Marta, DON Virgilio, DOÑA Raquel y la mercantil ARAÑUELO S.A.. Ninguno de ellos ha intervenido en el recurso ni comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 191/08,

con fecha 16 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Núñez Miranda en nombre y representación de DON Balbino contra SEIS H, S.A., representada por el procurador Don Luis Javier Rodríguez Jiménez y asistido de la Letrada Sra. Cajal Ortega; DOÑA Agustina, DON Luis Carlos, DON Juan Alberto, DOÑA Camino, DOÑA Custodia, DON Eugenia

, DOÑA Hortensia, DON Andrés, DON Benedicto, DOÑA Margarita, DON Celso, DOÑA Palmira, DON Eladio, DOÑA Salvadora, DON Felicisimo, DOÑA Marí Jose, DOÑA Adriana Y DE LA COMUNIDAD DE VECINOS CALLE000 Nº NUM002 NUM003 DE NAVALMORAL DE LA MATA representados por el Procurador Sr. Ocampo Marcos y asistidos del Letrado Sr. Cerro Santos; DON Celestino Y DOÑA Beatriz representados por el Procurador Sr. Ocampo Marcos y asistidos de la Letrada Sra. Domínguez Flores; y frente a DON Luis, DOÑA Eufrasia, DON Plácido, Isidora, DON Secundino Y DOÑA Marta, ARAÑUELO S.A., DON Virgilio Y DOÑA Raquel .

CONDENO a DON Balbino a las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentados escritos de oposición al recurso por la representación procesal de los demandados, por un lado de Don Celestino y Doña Beatriz, y por otro de la Comunidad de Vecinos CALLE000 NUM002 NUM003 de Navalmoral de la Mata, Doña Agustina, Don Luis Carlos, Don Juan Alberto, Doña Camino, Doña Custodia, Don Eugenia, Doña Hortensia, Don Andrés, Don Benedicto, Doña Margarita, Don Celso, Doña Palmira, Don Eladio, Doña Salvadora, Don Felicisimo, Doña Marí Jose y Doña Adriana, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Febrero de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 191/2.008, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Balbino contra Seis H, S.A., contra Dª. Agustina, D. Luis Carlos, D. Juan Alberto, Dª. Camino, Dª. Custodia

, D. Eugenia, Dª. Hortensia, D. Andrés, D. Benedicto, Dª. Margarita, D. Celso, Dª. Palmira, D. Eladio, Dª. Salvadora, D. Felicisimo, Dª. Marí Jose, Dª. Adriana y Comunidad de Vecinos del Edificio sito en la Calle CALLE000, número NUM002 NUM003 de Navalmoral de la Mata, contra D. Celestino y Dª. Beatriz, y contra D. Luis, Dª. Eufrasia, D. Plácido, Dª. Isidora, D. Secundino y Dª. Marta, Arañuelo, S.A., D. Virgilio y contra Dª. Raquel, se absuelve a los indicados demandados de las peticiones de la Demanda, con imposición de las costas derivadas del presente Procedimiento a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Balbino - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la nulidad de las actuaciones por no apreciación de la Excepción de "Litisconsorcio Pasivo Necesario"; en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la Doctrina Jurisprudencial establecida sobre el contenido y alcance de dicho precepto; en tercer lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 396 del Código Civil, en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Propiedad Horizontal de 21 de Julio 1.960 y con la Jurisprudencia que interpreta el contenido y alcance de dichos preceptos, y, finalmente, con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimen ninguno de los anteriores motivos, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisprudencia aplicable conforme dispone dicho artículo. En sentido inverso, las parte apeladas -demandados, D. Celestino y Dª. Beatriz, y los también demandados, Comunidad de Vecinos del Edificio sito en la Calle CALLE000, número NUM002 NUM003 de Navalmoral de la Mata, Dª. Agustina, D. Luis Carlos, D. Juan Alberto

, Dª. Camino, Dª. Custodia, D. Eugenia, Dª. Hortensia, D. Andrés, D. Benedicto, Dª. Margarita

, D. Celso, Dª. Palmira, D. Eladio, Dª. Salvadora, D. Felicisimo, Dª. Marí Jose y Dª. Adriana - se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, por virtud del primero de los motivos que se esgrimen la parte actora apelante solicita la declaración de nulidad de las actuaciones por no apreciación de la Excepción de Falta del debido Litisconsorcio Pasivo Necesario. El motivo se basa en que la parte actora demandó erróneamente a la entidad "Seis H, S.A.", cuando debió demandar a la entidad "Seis H Locales, S.A.", cuyo emplazamiento para contestar a la Demanda se había solicitado mediante Escrito de fecha 29 de Julio de 2.010.

Pues bien, con independencia de cualquier otra consideración, no abriga género de duda alguno el hecho de que la Falta del debido Litisconsorcio Pasivo Necesario es una Excepción que solo puede ser opuesta por las partes demandadas, no por la parte demandante (que es la condición...

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