SAP Cádiz 90/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2014:196
Número de Recurso644/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A nº: 90 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Jerez Fra. nº 6

Juicio Divorcio nº 2043/12

Rollo Apelación Civil nº: 644

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 20 de febrero de 2014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª. Candida, representada por el Procurador Sr. Leonardo Medina Martín, asistida por el Letrado Sr. Francisco Gassin de la Peña, y también apelante D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Clara Isabel Zambrano Valdvia, asistido por el Letrado Sr. Manuel Hortas Nieto; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador D. Leonardo Medina Martín en nombre y representación de Dña. Candida contra

D. Juan Antonio declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes y como medidas se acuerdan las siguientes.

Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Candida por importe de 700 euros mensuales y limitada temporalmente a cuatro años desde la fecha, la cual se incrementará anualmente por el IPC.

Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Candida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentados fue unidos a autos, y habiéndose impugnado la sentencia por la representación de D. Juan Antonio, se volvió a dar traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se practicó la misma y se señaló para la vista del recurso el día 20 de febrero de 2014 en cuya audiencia se celebró el mismo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se discute por ambas partes la cuestión relativa a la pensión compensatoria, tanto en su misma existencia, cuantía y duración, y a este respecto, conforme al art. 97 del C.Civil, la pensión compensatoria, se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-12-87, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio. Esta peculiar naturaleza de la pensión compensatoria ha llevado a declarar que no es una renta absoluta e ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insoportable para el obligado a abonarla y un beneficio y enriquecimiento injusto para quien la recibe, debiendo conectarse necesariamente con la posibilidad de rehacer la vida y conseguir un status económico autónomo para el cónyuge, perjudicado y con la posibilidad real de acceder al mercado de trabajo, valorando, asimismo, su edad, años de matrimonio, cualificación profesional y demás circunstancias para, como juicio ex ante, establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 644/2013 , dimanante del proceso de divorcio nº 2043/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR