SAP Burgos 56/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:143
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09330 41 1 2012 0100159

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2012

RECURRENTE : Amador, CEPSA GAS LICUADO SA

Procurador/a : FERNANDO FIERRO LOPEZ, ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a : JAVIER LALANNE VICARIO,

RECURRIDO/A : REALE SEGUROS S.A., Enrique, Rocío, GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA

Letrado/a : JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 56

En Burgos, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 92/2013, dimanante del Juicio Ordinario 146/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de enero de 2013, en los que aparece como partes apelantes, DON Amador, representado por el Procurador de los tribunales, DO Fernando Fierro López, asistido por el Letrado don Javier Lalanne Vicario y CEPSA GAS LICUADO SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, asistido por el Letrado don Diego Olmedo de Cáceres; y como partes apeladas REALE SEGUROS S.A ., representado por la Procuradora de los tribunales, doña Lucia Ruiz Antolín, asistido por el Letrado don Javier Sáez Sáenz de Buruaga; DON Enrique, DOÑA Rocío, y GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los tribunales, don Juan Antonio Mamolar Cámara, asistidos por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la sentencia recurrida, y auto aclaratorio que contiene el siguiente FALLO : "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Ráele Seguros S.A. contra don Enrique

    , doña Rocío, la Estrella Seguros S.A. (actualmente Generali), don Amador, y la mercantil Cepsa Gas Licuado S.A. y en consecuencia: .- Condeno a don Enrique, a la compañía La Estrella Seguros S.A. (actualmente Generali) a don Amador, y a la mercantil Cepsa Gas Licuado S.A. a abonar conjunta y solidariamente a la actora Reale Seguros S.A. la cuantía de veintitrés mil doscientos sesenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (23.267,58 #), más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda (veintisiete de abril de dos mil doce) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, y desde la fecha de la sentencia se deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos . .- Absuelvo a doña Rocío de las pretensiones formuladas en su contra. Sin expresa imposición de costas procesales. PARTE DISPOSITIVA, En atención a lo expuesto, procede la aclaración de la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil trece, de manera que: el fallo de la sentencia, párrafo segundo debe decir " CONDE NO a don Enrique, a la compañía La Estrella Seguros S.A. (actualmente Generali) a don Amador, y a la mercantil Cepsa Gas Licuado S.A, a abonar conjunta y solidariamente a la actora Reale Seguros S.A. la cuantía de cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco euros con veintiocho euros (44.745,28 #) más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda (veintisiete de abril de dos mil doce) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, y desde la fecha de la sentencia se deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Amador y por la representación de Cepsa Gas Licuado, S.A., presentaron escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, por la representación de don Enrique, doña Rocío y la compañía Generali y por la representación de Reale Seguros S.A., presentaron escrito de oposición a dichos recursos dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad REALE SEGUROS SA, al haber abonado a su asegurado D. Carlos Alberto los daños en su vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ( hoy nº NUM001 ) bloque NUM002, NUM003 NUM004, de Quintanar de la Sierra ( Burgos), ocasionados por una explosión de gas, ejercita, ex artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la acción de responsabilidad extracontractual contra D. Enrique y su esposa Dª Rocío, propietarios de la vivienda sita en el nº NUM000 ( hoy nº NUM005 ) bloque NUM006

, NUM003 NUM007 de la misma calle y contra su aseguradora La Estrella Seguros SA; contra D. Amador, titular del establecimiento " Electrodomésticos Mediavilla" y la mercantil CEPSA GAS LICUADO SA, empresa suministradora de gas propano.

La sentencia que estima parcialmente la demanda condena, conjunta y solidariamente, a D. Enrique, a La Estrella Seguros SA, a Amador y a CEPSA GAS LICUADO SA a que abone a la actora la suma de

44.745,28 # en que ha indemnizado a su asegurado por los daños en su vivienda, mas intereses legales . Absuelve a Dª Rocío .

Contra dicha sentencia se alzan D. Amador y la mercantil CEPSA GAS LICUADO SA.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que sobre las 20,40 horas del día 15 de diciembre de 2006, se produjo una fuerte explosión de gas en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 bloque NUM006 - NUM003 NUM007 de Quintanar de la Sierra, propiedad del matrimonio formado por D. Enrique y Dª Rocío que causó daños materiales y, en concreto, en la vivienda colindante nº NUM000, bloque NUM002, NUM003 NUM004 ( objeto de reclamación en este juicio ) así como daños físicos a su propietario D. Carlos Alberto y a sus hijos Pio y Encarna y el fallecimiento de su esposa Encarna .

La causa del siniestro fue una fuga de gas en la vivienda del nº NUM000 bloque NUM008 NUM007

, al dejarse su propietario D. Enrique, abierta la llave del aparato de la cocina de gas situada en la pared, propiciada porque la bajante que conducía hasta la antigua cocina de gas, al haber sido sustituida por una cocina vitrocerámica eléctrica, no fue anulada debidamente mediante la colocación de una rosca o tapón soldado en el extremo final de la tubería. Dicha fuga provocó que el gas saliera desde la cocina al resto de la casa y, al llegar a una habitación habilitada como oficina, se produjo la combustión cuando el termostato activó el funcionamiento del termoventilador que el Sr. Enrique se había dejado conectado al fluido eléctrico, cuando se marchó de la vivienda.

La principal cuestión discutida en la primera instancia versó sobre la determinación de la responsabilidad de los demandados en los hechos descritos que la juzgadora a quo resuelve imputando a todos ellos una conducta imprudente o negligente en base a los argumentos que expone en su sentencia, salvo a Dª Rocío

. Imputación de la que discrepan, ahora, los codemandados D. Amador y CEPSA.

TERCERO

Recurso de D. Amador .

En el escrito de demanda se imputaba a D. Amador, en términos muy generales, haber realizado una defectuosa instalación de la cocina vitrocerámica eléctrica.

La sentencia apelada precisa en qué consiste la conducta negligente en que incurrió D. Amador señalando que, aunque no fue contratado por la propiedad para desinstalar la antigua cocina de gas y carecer de la habilitación de instalador profesional del gas, limitándose su intervención simplemente a instalar la nueva cocina vitrocerámica eléctrica en el hueco existente en la encimera y enchufarla a la red eléctrica, al ejecutar esta actuación no comprobó la anulación del gas, ni remitió a los propietarios de la vivienda a un profesional, contraviniendo así su propio código de conducta habitual generando el riesgo que posteriormente se materializó.

Se argumenta, resumidamente, en el recurso que D. Amador es un simple vendedor de electrodomésticos por lo que no puede hacerse recaer sobre su persona obligaciones, contractuales o reglamentarias, que no le incumben porque no es un instalador de gas autorizado y, en consecuencia, no estaba obligado a comprobar o revisar la instalación del gas, antes de colocar la vitrocerámica eléctrica en el lugar previsto. Tampoco puede exigírsele que no remitiese a la propiedad a un fontanero o especialista en gas dado que D. Enrique regenta una estación de suministro de combustibles y debía saber que una red de gas que se inutiliza debe quedar clausurada completamente, sin que sea suficiente con dejar en posición de cerrada la llave del aparato de la cocina. Y finalmente que Amador instaló la cocina en diciembre de 1996 y, diez años después, en diciembre de 2006, se produce el siniestro, periodo en el que la vivienda estuvo expuesta a multitud de personas, reformas y revisiones ( o falta de ellas), todas ellas...

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