SAP Burgos 84/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:139
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 32/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 337/13.

S E N T E N C I A NUM. 00084/2014

En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo del año dos mil catorce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, seguida por FALTA DE QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eliseo, asistido por el Letrado Dº Santiago Herrera Castellanos, figurando como apelada Camila asistida por el Letrado Dº José Manuel Plaza Conde, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 361/13 en fecha 30 de Septiembre de 2.013, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por Eliseo con fecha 8 de Octubre de 2.012. Practicadas las diligencias que se consideraron procedentes se dictó Auto reputando falta los hechos con fecha 12 de Noviembre de 2.012; evacuado traslado al Ministerio Fiscal se dictó Auto de fecha 13 de Mayo de 2.013, incoando el correspondiente Juicio de Faltas, que fue señalado para el día 30 de Septiembre de 2.013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 30 de Septiembre de 2.013, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Camila de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares por la que ha sido acusada en la presente causa, declarando extinguida la responsabilidad criminal por PRESCRIPCIÓN, declarando asimismo de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eliseo, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS. ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho

de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Eliseo, alegando que en cualquier caso el plazo de prescripción de la falta comenzaría el 13 de Mayo de 2.013, sin haber transcurrido más de seis meses del art. 131 del Código Penal, por lo que la falta no ha prescrito. Pero es que, además, después del Auto de 12 de Noviembre de 2.012, reputando falta los hechos, se evacuo traslado al Ministerio Fiscal, con diligencia de entrega en Fiscalía el 21 de Marzo de 2.013, con lo que se realizó una diligencia que interrumpe el plazo de prescripción de la falta. Solicitándose la revocación de la sentencia recurrida, y que se dicte otra en que se condene a la acusada por los hechos denunciados o con carácter alternativo se anule por quebrantamiento de forma esencial.

Es decir, la cuestión controvertida planteada en el presente recurso de Apelación se centra en si en el presente caso concurre la prescripción de la falta imputada a la denunciada, por haber estado paralizado el procedimiento mas del plazo de seis meses previsto en el artículo 131 del Código Penal .

De modo que estando a lo actuado en el presente caso, la denuncia se interpuso en fecha 6 de Octubre de 2.012 (folios nº 2 y 3); acordándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, por Auto de fecha 23 de Octubre de 2.012 incoar diligencias previas (folios nº 14 y 15); por Auto de fecha 12 de Noviembre de 2.012 se reputó falta el hecho que dio origen a las diligencias previas (folio nº 20), notificado en Fiscalía el 9 de Mayo de

2.013 folio nº 20 vuelto; y por Auto de fecha 13 de Mayo de 2.013 se acordó incoar Juicio de Faltas, folio nº 22.

Ante lo cual,...

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