SAP Badajoz 26/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2014:246
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00026/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103471

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2013

RECURRENTE: Maximino

Procurador/a: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO

Letrado/a: JULIO FERNANDEZ DE SOJA PANTOJA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 70/2014

Procedimiento Abreviado 272/2013

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 26/2014

Iltmos. Sres. Magistrados

(Presidente y Ponente)

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

D. Emilio Francisco Serrano Molera.

En la población de BADAJOZ, a 14 de Marzo de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 272/2013-; Recurso Penal núm. 70/2014; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz *»], seguida contra el inculpado D. Maximino ; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO, y defendido por el Letrado D JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PONTOJA; por un delito de «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 23/12/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Maximino, en quien concurre la circunstancia atenuante de Drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP y la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8 del CP, como autor penalmente responsable de un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas del art. 237, 238. 2 º y 240 del C.P a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y que indemnice a Doña Elisenda en las sumas de 147,62 euros, por los daños en su vehículo y de 379 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, con imposición de costas al acusado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Maximino ; representado por el Procuradora de los Tribunales D. ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO, y defendido por el Letrado D JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PANTOJA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación El Ministerio Fiscal ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 70/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se plantea como único motivo del recurso la inexistencia de prueba de cargo, directa o indirecta, en que fundar una sentencia de condena, por lo que sería aplicable el principio de presunción de inocencia y, en consecuencia, procedería la absolución del acusado al no estar acreditada la autoría de los hechos.

Como enseña la reciente sentencia del TS de 4 de diciembre de 2013, Sala Segunda, " el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución...

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