SAP Badajoz 26/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APBA:2014:246 |
Número de Recurso | 70/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 26/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00026/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103471
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2013
RECURRENTE: Maximino
Procurador/a: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO
Letrado/a: JULIO FERNANDEZ DE SOJA PANTOJA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 70/2014
Procedimiento Abreviado 272/2013
Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 26/2014
Iltmos. Sres. Magistrados
(Presidente y Ponente)
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.
D. Emilio Francisco Serrano Molera.
En la población de BADAJOZ, a 14 de Marzo de dos mil Catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 272/2013-; Recurso Penal núm. 70/2014; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz *»], seguida contra el inculpado D. Maximino ; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO, y defendido por el Letrado D JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PONTOJA; por un delito de «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 23/12/2013, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Maximino, en quien concurre la circunstancia atenuante de Drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP y la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8 del CP, como autor penalmente responsable de un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas del art. 237, 238. 2 º y 240 del C.P a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y que indemnice a Doña Elisenda en las sumas de 147,62 euros, por los daños en su vehículo y de 379 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, con imposición de costas al acusado.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Maximino ; representado por el Procuradora de los Tribunales D. ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO, y defendido por el Letrado D JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PANTOJA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación El Ministerio Fiscal ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 70/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.
-HECHOS PROBADOS-
ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Se plantea como único motivo del recurso la inexistencia de prueba de cargo, directa o indirecta, en que fundar una sentencia de condena, por lo que sería aplicable el principio de presunción de inocencia y, en consecuencia, procedería la absolución del acusado al no estar acreditada la autoría de los hechos.
Como enseña la reciente sentencia del TS de 4 de diciembre de 2013, Sala Segunda, " el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución...
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