SAP Badajoz 23/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2014:235
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00023/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103433

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000436 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 58/2014

Procedimiento Abreviado 436/2012

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 23/2014

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Magistrados) D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 7 de Marzo de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 436/2012-; Recurso Penal núm. 58/2014; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Mauricio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA

, y defendido por el Letrado D. SALUSTIANO M ÁLVAREZ BUIZA; por un delito de « CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 31/10/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, Conducción Temeraria, del artículo 380.1 del CP y de un Delito de Lesiones Imprudentes del artículo 152.1.1 º y 2 del CP, con aplicación del artículo 382 del CP, a las penas de:

-1 año y 5 meses de prisión.

-Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-3 años, 6 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cono pérdida de la vigencia del mismo.

Y que indemnice a:

-Doña Dulce en 9.848,29 euros.

-Doña Graciela en 245,43 euros.

-Don Teofilo en 768,73 euros.

-TDN Extremadura SL en 870,53 euros.

De estas indemnizaciones responderá, conjunta y solidariamente, la aseguradora Axa, con imposición al acusado de los intereses del artículo 576 de la LEC y a Axa Seguros los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Con imposición de costas procesales causadas al acusado, con inclusión de las costas soportadas por las Acusaciones Particulares.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Mauricio y la COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA SEGUROS GENERALES, S.A ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA, y defendidos por el Letrado D. SALUSTIANO M ÁLVAREZ BUIZA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL ; TDN EXTREMADURA S.L; representada ésta por el Procurador

D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL; y defendido por el Letrado D. VENTURA BASELGA CARRERAS; DÑA Graciela ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA INMACULADA ÁLVAREZ BENAVENTE; y defendida por el Letrado D. MATÍAS RAMOS NAVARRO; y por último DÑA Dulce ; representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LOURDES SABÁN CORDÓN; y defendida por el Letrado D. RAFAEL CARRASCAL MORILLO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 58/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite. VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

-HECHOS PROBADOS-

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Por la representación de Mauricio y AXA Seguros se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria y subsidiariamente se condene por una falta del artículo 621.3 del CP, y, en todo caso, que se imponga la pena en su grado mínimo al apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación del recurrente que existiría error de la juzgadora de instancia al fijar los hechos probados y al valorar la prueba así como infracción legal al aplicar los tipos penales, toda vez que con respecto al delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del artículo 380.1º del CP no se ha acreditado que el acusado pusiera en peligro la vida o integridad de alguna persona, y que respecto al delito de lesiones del articulo 152.1º del CP no está acreditada la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el choque en cadena de los vehículos de los perjudicados. En esta alzada se reiteran los argumentos ya expuestos en la instancia y que fueron objeto de cumplida y acertada respuesta en la sentencia de primer grado, a la que nos remitimos íntegramente, pues poco más se puede añadir a tan abundantes y acertados razonamientos .

TERCERO

- Tras analizar la Sala de nuevo el resultado...

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