SAP Barcelona 50/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIES:APB:2014:1648
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 58/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 BARCELONA

Procedimiento abreviado núm 58/2013

Diligencias previas número 2648/2012

Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona

SENTENCIA NÚM. 50/2014

Ilustrísimas señorías:

Don Juli Solaz Ponsirenas

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña María Isabel Cámara Martínez

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de diligencias previas número 2648/2012 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona por delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo con violencia y/o intimidación, extorsión, detenciones ilegales y agresión sexual contra los acusados don Dionisio, indocumentado, con número de registro policial NUM000, presunto ciudadano chino de 35 años, nacido el NUM001 - 1976, sin antecedentes penales y sin autorización para residir en España, preso por esta causa desde el 30-12-12, representado por el procurador, don Román Villalba Rodríguez, y defendido por la letrada, doña Beatriz Carando Vicente; y don Jose Pablo, ciudadano chino con número de pasaporte NUM002, de 40 años de edad, nacido el NUM001 -1971, sin antecedentes penales y sin autorización para residir en España, preso por esta causa desde el 30-12-12, representado por la procuradora, doña María Eugenia César Gallardo y defendido por el letrado, don Miguel Ángel García Martínez. Así mismo, ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima señora doña María Teresa Yoldi. Ha sido ponente el Ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de atestado de los mossos d'esquadra número NUM003 de 19 de noviembre donde se recogía denuncia de los perjudicados y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los acusado, se procedió ante esta sección de la Audiencia Provincial a su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y elevaron a definitivas sus conclusiones. Seguidamente los intervinientes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados, don Dionisio, el cual usa también el nombre de Ignacio, indocumentado, con n° de registro policial NUM000, presunto ciudadano chino de 35 años de edad (nacido el NUM001 -76) y sin antecedentes penales, que carece de autorización para residir en España, según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 28-12-12, preso por esta causa desde el día 30-12-12, y don Jose Pablo, ciudadano chino con pasaporte n° NUM002, de 40 años de edad (nacido el NUM001 -1971) y sin antecedentes penales, que carece de autorización para residir en España, según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 28-12-12, preso por esta causa desde el día 30-12-12, puestos ambos de común y previo acuerdo, tanto en la acción como en el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, en unión de un tercer individuo no identificado, sobre las 23 horas del día 11 de noviembre de 2012, fueron al domicilio sito en la CALLE000 n° NUM004, NUM005 NUM006, de Barcelona, donde el acusado que dice llamarse don Dionisio tenía alquilada una habitación al matrimonio morador, formado por don Luis Manuel y su esposa doña Carolina y, tras coger dos cuchillos de la cocina, los colocaron en el cuello del referido matrimonio, exigiéndoles que les hicieran entrega del dinero que portasen, logrando así los acusados apoderarse de los 300 # que el Sr. Luis Manuel llevaba en su cartera.

Seguidamente, los acusados, esgrimiendo en todo momento los mencionados cuchillos de cocina, así como una navaja propiedad de uno de los mismos, ataron a ambas víctimas con cinta adhesiva y, una vez inmovilizados, don Dionisio se apoderó de la tarjeta de crédito de Caixabank n° NUM007 que don Luis Manuel tenía en su cartera, consiguiendo de la referida víctima el número de pin, tras lo cual don Jose Pablo y el individuo no identificado permanecieron en el domicilio, vigilando a los don Luis Manuel y doña Carolina

, mientras que don Dionisio se fue inmediatamente hasta el cajero automático de la Caixa, ubicado en la calle Consell de Cent nª 447 de Barcelona, oficina 0777, donde, a hora no determinada de la madrugada del día 12 de noviembre de 2012, efectuó un reintegro por importe de 1.200 #; regresando acto seguido a la morada de las víctimas, donde, no satisfecho con el botín obtenido, exigió de nuevo más dinero a don Luis Manuel, manifestándole "si no hay 3.000 # mañana, antes de las 12 horas, no sales a la calle y mato a tu mujer". Ante tal amenaza el don Luis Manuel manifestó, en un primer momento, que fueran a su tienda para incrementar el botín con las monedas que allí hubiera, negándose a ello los acusados, por lo que dicha víctima propuso como segunda opción el pedir prestada a un amigo la suma de 2000 #, proposición ésta que sí fue del agrado de los acusados, los cuales le obligaron a que hiciera una llamada telefónica a dicha persona, cosa que hizo el don Luis Manuel, quedando con esta en que se los entregaría esa misma mañana, en la estación de metro de Gavarra de la localidad de Cornellá de Llobregat.

Sobre las 10 horas del día 12 de noviembre de 2012, después de haber estado retenidos los don Luis Manuel y doña Carolina durante toda la noche, don Dionisio (que en todo momento estuvo en contacto telefónico con don Jose Pablo ) llevó a don Luis Manuel a la estación de metro de Gavarra, lugar en el que la víctima -sobre las 11 horas- recibió de su amigo la cantidad de 2.000 #, la cual entregó a don Dionisio .

Tras recibir el dinero don Dionisio telefoneó de nuevo a don Jose Pablo comunicándole la obtención de los 2.000 #, si bien no por ello los acusados dejaron en libertad al matrimonio retenido, don Luis Manuel y doña Carolina, sino que don Dionisio obligó al don Luis Manuel a volver a la vivienda de la CALLE000 n° NUM004, NUM005 NUM006 de Barcelona, donde llegaron sobre las 12.15 horas, lugar donde don Jose Pablo continuaba teniendo recluida a la doña Carolina .

Una vez allí, mientras don Dionisio recogía sus pertenencias personales, don Jose Pablo bajó a la calle a pedir un taxi para la fuga, donde esperó al ignoto acompañante y al acusado que dice llamarse don Dionisio, el cual, sobre las 12.20 horas, tras amedrentar a las víctimas diciendo "no llamar a la policía, sabemos dónde vives, donde tienes la tienda, nosotros estaremos uno o dos años en la cárcel y saldremos fuera", abandonó el domicilio, dándose los acusados y el individuo no identificado a la fuga -en el citado taxicon el botín de 3.500 #, que no ha sido recuperado.

Con anterioridad a la sustracción de los 300 # de la cartera del don Luis Manuel, el acusado don Jose Pablo condujo a doña Carolina a otra habitación del piso, donde, guiado por el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos y aprovechándose de la situación de amedrentamiento originada por los acusados, comenzó a tocarle el cuello, bajando su mano hacia los senos, si bien doña Carolina le sujetó la mano y empezó a gritar cuando llegó al inicio de los mismos, cesando dicho acusado en su acción, al ordenarle don Dionisio que no causara ningún ruido en la casa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de acusación de 10 de mayo de 2013 interesó la condena de los acusados, don Dionisio y don Jose Pablo, como autores de un delito de robo con intimidación en las personas en casa habitada y uso de arma y medios peligrosos de los artículos 237, 241.1, 2 y 3, todos ellos, del Código penal ; un delito de extorsión del artículo 243 del Código penal ; dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo

16.1, 62 y 178, todos ellos, del Código penal e interesó que se les impusieran penas respectivas de 5 años, 4 años y 6 meses, 6 años, y 11 meses de prisión, y pago de costas.

SEGUNDO

El procurador, don Román Villalba Rodrígues, en nombre y representación de don Dionisio, por escrito de 1 de julio de 2013, interesó la absolución de su defendido, y lo propio hizo la procuradora, doña María Eugenia César Gallardo, en nombre de don Jose Pablo, por escrito de 14 de junio de 2013.

TERCERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra el patrimonio en su modalidad de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma y/o instrumento peligrosos de los artículos 237 en relación con el 242.1, 2 y 3, ambos, del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre cuando declaran que "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas", que "El culpable de robo con violencia o intimidación...

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