SAP Barcelona 61/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:1645
Número de Recurso806/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 806/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1510/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 61/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1510/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de Cayetano y Melisa, representados por la Procuradora Doña Montserrat Martínez Vargas y defendidos por el Letrado Don Pedro L Yúfera Sales, contra Florencio, representado por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Roberto Toro Pujol. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de junio de dos mil doce, subsanada por Auto de fecha trece de junio de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

FALLO

Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Cayetano Y D.ª Melisa, DEBO DECLARAR Y DECLARO :

HABER LUGAR A RESCINDIR POR IMPOSIBILIDAD SOBREVENDIDA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONTRACCIÓN, SOBRE LA PARÉCELA Nº NUM000 DE URBANIZACIÓN000 SITA EN CANOVES-INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº DE GRANOLLERS SECCIÓN CANOVES Y SAMALUS, FINCA Nº NUM001,INSCRIPCIÓN 1º TOMO NUM002,LIBRO NUM003,FOLIO NUM004 - Y SUSCRITO ENTRE LAS PARTE EN FECHA 5/1/06 .

Y EN SU CONSECUENCIA : DON Florencio DEBERÁ ABONAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS(36.252#) EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ANTES MENCIONADO.

LAS CANTIDADES SEÑALADAS DEVENGARAN EL INTERESES LEGAL DEL DINERO EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES ANTES SEÑALADAS DESDE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL SIENDO LOS DEL 576LEC DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA TOTAL PAGO.

SE IMPONEN COSTAS AL DEMANDADO".

La parte dispositiva del Auto de subsanación de sentencia dice como sigue:

" PARTE DISPOSITIVA

PROCECE LA RECIFICACIÓN DEL ERROR TIPOGRÁFICO SIENDO RECTIFICADA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 4/6/11,SIENDO RECTIFICADA DEL SIGUIENTE MODO:

FALLO " .. Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Cayetano Y D.ª Melisa, DEBO DECLARAR Y DECLARO..."

SE MANTIENE ÍNTEGRAMENTE EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Florencio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante escrito motivado de su representación procesal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis.

Los compradores de una vivienda en construcción promovieron en octubre de 2011 la presente litis con el fin de obtener la resolución judicial del vínculo y la consiguiente restitución de las prestaciones, invocando al efecto los reiterados incumplimientos del vendedor así como la imposibilidad de cumplimiento de la prestación de los adquirentes debido al cierre de la financiación bancaria, al creciente deterioro de la cosa y a la depreciación del valor de los inmuebles en estos últimos años.

El vendedor demandado se opuso a la pretensión actora invocando la excepción de cosa juzgada al tiempo que negaba las causas de resolución invocadas por los compradores.

Después de un primer auto dictado en la fase intermedia del proceso que denegaba la concurrencia de cosa juzgada en su vertiente negativa y una vez practicada la prueba recayó sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda, fundada en que todas las circunstancias concurrentes revelan un reiterado incumplimiento de las obligaciones del vendedor que a su vez determinan una imposibilidad de cumplimiento para los compradores, por cuya razón se decretaba la resolución de la compraventa inmobiliaria perfeccionada en fecha 5 de enero de 2006 con la subsiguiente restitución del precio entregado (36.252 #) con los intereses desde la fecha de la demanda.

Dicha sentencia es apelada por el vendedor demandado.

SEGUNDO

Acción de resolución subsiguiente a una de cumplimiento.

La primera argumentación del recurso va destinada a negar la legitimación de los compradores para ejercitar la acción de resolución de contrato que motiva la presente litis, dado que en un momento anterior habían promovido expresamente una acción de cumplimiento forzoso, sin que se den las circunstancias prevenidas en el último inciso del segundo párrafo del artículo 1124 del Código civil, a cuyo tenor "[el perjudicado] también podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

Ciertamente la acción que contempla el artículo 1124 CC es única, desdoblada en dos pretensiones, a elegir por el contratante que cumple sus obligaciones: el cumplimiento o la resolución ( STS 15 de febrero de 2012 ). Bien entendido que el contratante que haya optado por la resolución del vínculo no puede luego pretender su cumplimiento ( STS 27 de junio de 2011 ), mientras que el que eligió en un primer momento el cumplimiento, más tarde puede reclamar la resolución siempre que acredite la concurrencia de circunstancias determinantes de la imposibilidad del cumplimiento, entendida como frustración de la finalidad normal del contrato ( STS 23 de julio de 2007 ).

Revisadas las actuaciones desde la óptica del artículo 1124 CC no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR