SAP Ávila 16/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:55
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00016/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 16/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍADON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 416/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 25/2014, entre partes, de una como recurrentes D. Casiano y Dª. Fermina, representados por el Procurador D. PABLO ANTONIO BURGOS TOMÁS, dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ MORCILLO, y de otra como recurrida la mercantil NUTRICIÓN GANADERA SAN MARTÍN, S.L., representada por la Procuradora Dª. PILAR SUSANA LLEBRÉS MÁS y dirigida por el Letrado D. ALFONSO BIBIANO GUILLÉN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. LLebrés Más, en nombre y representación de NUTRICIÓN GANADERA SAN MARTÍN, S.L., que debo condenar y condeno a Dª. Fermina a pagar a la actora la cantidad de 6.420,52 euros y debo condenar y condeno a D. Casiano a pagar a la actora la cantidad de 502,60 euros; más los intereses legales conforme al fundamento de derecho sexto de esta resolución, así como al pago de las costas del presente juicio". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de D. Casiano, la Sentencia estimatoria de instancia y pide su revocación y, en consecuencia, que se desestime en su integridad la demanda que presentó la entidad mercantil Nutrición Ganadera San Martín S.L.

Antes de analizar los concretos motivos de recurso conviene recordar que la citada mercantil reclama los suministros que realizó al citado recurrente y a su esposa doña Fermina, de piensos y alfalfa para su ganado en el período comprendido entre Enero de 2006 y Octubre de 2009, por un total de 6.923,12#, y que se especifican en las siguientes partidas:

- Albarán de fecha 19 de Diciembre de 2007 por importe de 502,6#.

- Factura de fecha 19 de Enero de 2008 por importe de 501,40#.

- Factura de fecha 16 de Febrero de 2008 por importe de 564,4#.

- Factura de fecha 22 de Marzo de 2.008 por importe de 781,9#.

- Factura de fecha 10 de Mayo de 2008 por importe de 670,03#.

- Factura de fecha 30 de Agosto de 2008 por importe de 514,45#.

- Factura de fecha 27 de Septiembre de 2008 por importe de 411,56#.

- Factura de fecha 18 de Octubre de 2008 por importe de 514,45#.

- Factura de fecha 15 de Noviembre de 2008 por importe de 533,58#.

- Factura de fecha 17 de Enero de 2009 por importe 462,88#.

- Factura de fecha 21 de Febrero de 2009 por importe de 416,59#.

- Factura de fecha 12 de Septiembre de 2009 por importe de 349,76#.

- Factura de fecha 3 de Octubre de 2009 por importe de 349,76#.

- Factura de fecha 31 de Octubre de 2009 por importe de 349,76#.

__________________

Total: 6.923,12#

Primeramente se reclamó la citada cantidad a los demandados en proceso monitorio, registrado con el nº 218/2012, oponiéndose los aquí demandados, por aplicación de lo que dispone el art. 818 de la LEC .

Ante la Sentencia estimatoria de instancia se alza el citado demandado en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte que apela que para aplicar la prueba de presunciones a que se refiere el art. 386 de la LEC, es preciso partir de un hecho admitido y probado, cuando la Juzgadora de instancia se basa en la apreciación conjunta de la prueba.

Invoca la misma parte que las facturas carecen de firma, impronta o sello alguno, aunque estén expedidas a nombre de los demandados, siendo expedidas de forma unilateral.

- De todo lo que antecede, se consideran probados en el acto del juicio por prueba de interrogatorio de parte, testifical y documental los siguientes datos:

  1. Que entre actora y demandados existía...

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