SAP Albacete 46/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2014:241
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00046/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-Rollo núm. 76 / 13.-JUICIO ORDINARIO nº 624/11. -JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 -Hellín.- SENTENCIA NUM 46/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRAD@S :

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.- DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a tres de marzo de 2.014.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la demandante BIBIANO Y CIA

S.L representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Consuelo Castillo Sánchez los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 624/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLÍN, siendo parte apelada los demandados EXPLOTACIONES GANADERAS SAN DIEGO S.L. representado por el Procurador José Maria Barcina Magro y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de BIBIANO Y CIA S.L contra EXPLOTACIONES GANADERAS SAN DIEGO S.L y en su mérito,

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A EXPLOTACIONES GANADERAS SAN DIEGO S.L a pagar DIECISEIS EUROS Y TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (16,34 ERUOS) a la mercantil BIBIANO Y CIA S.L así como a los intereses legales devengados desde el día 15 de mayo de 2010 hasta la fecha de pago, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la lec . 2.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A EXPLOTACIONES GANADERAS SAN DIEGO S.L del resto de pretensiones formuladas contra dicha mercantil.

  2. - NO PROCEDE IMPOSICIÓN DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28/01/2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la actora en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda por ella planteada.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 17 Abr.2013 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada-Ponente y con fecha 3 Jun.se acuerda por Providencia señalar fecha para Votación y Fallo: 25 Nov.2013, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia dada la sobrecarga de asuntos penales de tramitación compleja y preferente que se despachan en ésta Sección, siendo la ratio española de Jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la media europea y estableciendo nuestro Alto Tribunal en reciente STS Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección SÉPTIMA, de fecha 05/07/2013 al respecto y además de otras razones, que: "... Se pueden hacer sobreesfuerzos durante un tiempo pero no se puede mantener un sobreesfuerzo todo el tiempo...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante y disconforme, interpone recurso de apelación solicitando que se estime su demanda alegando resumidamente: Errónea fijación de los hechos controvertidos y errónea valoración de la prueba por cuanto admite que la demandada adelantó a JOPIMUR

87.255,37 # en concepto de futuras compraventas de ganado mediante entrega de pagarés endosados por JOPIMUR a la actora en pago de las diferentes compras de pienso.Al incumplir JOPIMUR las entregas de ganado que tenía pactadas por adelantado, la demandada y ante la amenaza de impago de los pagarés por ésta que se encontraban en poder de la actora y la quiebra económica de la demandada, acudió a la actora a fin de que le proporcionase el ganado necesario para continuar con su actividad incluyendo una cantidad de ganado equivalente al no suministrado por JOPAMUR y una cantidad adicional que suponía el doble de ese ganado no suministrado .La actora financiaba el 50% del ganado suministrado debiendo abonar la demandada el 50% restante, ese 50% restante le resultaba adeudado por la demandada y a ésta por JOPIMUR. A tal fin se dispuso la firma del doc.núm.3 de la contestación que no quiso ser rubricado por la demandada y provocó su enriquecimiento en cuanto al 50% del ganado entregado y no pagado por nadie.2º/Igualmente se alega "infracción de los arts 376 y 326 LEC " en relación con prueba documental, reiterando que los pagarés endosados por JOPIMUR pagaron el pienso suministrado por la demandante y los pagarés que emitió Explotaciones Ganaderas entregados directamente a la actora pagaban el 50% del ganado suministrado. Existiendo falta de motivación por que nada dice del testimonio de Juan Enrique pues acredita el adelanto de cantidades para que la demandada pudiese hacer frente a los suministros convenidos:pagaré por importe de 9.502, 94 #.

Por su parte, la demandada impugna la Sentencia tan sólo en lo que se refiere al pronunciamiento de costas pues entiende entre otras razones, que existió temeridad y mala fe y que la cantidad a la que se allanó obedece a un desajuste contable de forma que la pretensión fundamental de la demanda es desestimada íntegramente.

SEGUNDO

Pues bien, en un principio basaba la actora su demanda resumidamente en los siguientes hechos :la demandante Bibiano y Cía S.L tuvo relaciones comerciales con la demandada:Explotaciones Ganaderas San Diego S.L, teniendo la primera como actividad mercantil la fabricación de piensos y actividades ganaderas en general y la demandada, la explotación de ganadería intensiva.

Y como consecuencia decíamos, de aquéllas relaciones, interpreta la actora que se le adeuda la cantidad reclamada obedeciendo al impago por un lado, originado por el suministro de ganado porcino y por otro, al adelanto o préstamo de dinero efectuado para que la demandada pudiese hacer frente a los suministros convenidos dadas las dificultades económicas de la misma para afrontar su pago. Y así, se reclama el valor de veinte facturas donde se refleja un importe en cada una de ellas del que se admite cobrado la mitad y pendiente de cobro su otra mitad, total: 87.736,12 # resultando que para su pago se emitieron pagarés finalmente no abonados.

Y en segundo lugar,reclama el importe de otro pagaré librado por la demandante en favor de la demandada el 5 Oct.2009- doc.núm 21 de la demanda-por importe de 9.502,94 # que obedeció a ese préstamo antes aludido.

TERCERO

Frente a dicha tesis se opone la demandada: Explotaciones Ganaderas San Diego S.L, alegando como motivo principal: extinción de la obligación por pago salvo 16,34 #.

Estos hechos obstativos vencen en la instancia, asumiendo la Juez a quo la tesis de la contraparte, hoy apelada.

CUARTO

Alegó la demandada que con quien tuvo relaciones comerciales desde 2006 a 2009 fue con la empresa JOPIMUR y dicha mercantil: JOPIMUR, a su vez mantenía relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR