SAN, 7 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1171
Número de Recurso670/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Fórde Reederei Seetouristik Iberia S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodríguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 10 de noviembre de 2011, relativa sanción siendo Codemandada Balearia Eurolineas Marítimas,

S.A y Euromaroc 2000, S.L.U siendo la cuantía del presente recurso 1.884.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Fórde Reederei Seetouristik Iberia S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodríguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 10 de noviembre de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Habiendo anunciado el Magistrado Ponente, Ilmo Sr. Dº SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO, la formulación de voto particular, se derivó la redacción de la sentencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 10 de noviembre de 2011, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 1.884.600 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE .

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, hemos de recordar el contenido de la parte dispositiva de la Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos: "PRIMERO.- Declarar que los acuerdos sobre reparto de mercado, fijación de precios y cuotas de mercado, coordinación de horarios, fijación de condiciones comerciales para las agencias, eliminación y coordinación de ofertas y mecanismos de compensación en caso de desviación de cuotas y mecanismos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos en el transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea que une Algeciras y Ceuta, entre Balearia Eurolíneas Marítimas SA, Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL, Compañía Trasmediterránea SA y Europa Ferrys SA al menos desde febrero de 2008 hasta abril de 2010, y de Farde Reederei Seetouristik Iberia SL (FRS) desde octubre de 2008 a abril de 2010, constituyen un cártel prohibido por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia .

Son responsables de dicha infracción Balearia Eurolíneas Marítimas SA, Buquebus España SAU y Euromaroc 2000 SL, Compañía Trasmediterránea SA y Europa Ferrys SA y Farde Reederei Seetouristik Iberia SL...

TERCERO

Imponer a las empresas responsables citadas las siguientes sanciones:..

1.884.600 euros a Farde Reederei Seetouristik Iberia, SL..."

TERCERO

De los hechos declarados probados, que la Sala admite hemos de destacar:

Flirde Reederei Seetouristik Iberia, SL (FRS) De acuerdo con información pública disponible en la web de la empresa, FRS forma parte del grupo alemán Hl-de Reederei Seetouristik GmbH & Co. FRS comenzó a operar en la línea Algeciras-Ceuta el 19 de julio de 2008, aunque ya estaba presente en el Estrecho desde julio de 2000, prestando servicios en la línea Tarifa-Tánger.

La Línea marítima Algeciras-Ceuta

El servicio marítimo afectado en el expediente de referencia es el que cubre las conexiones regulares entre Ceuta y Algeciras.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) establece las principales disposiciones que afectan a este mercado. De acuerdo con su artículo 7, la línea AlgecirasCeuta puede calificarse de cabotaje, dado que no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. En virtud del artículo 83 de la LPEMM, la Administración podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de navegación interior y de cabotaje en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad.

La situación geográfica (ubicada en territorio africano fronterizo con el Reino de Marruecos) y la ausencia de otras conexiones y enlaces con el resto del territorio español (excepto un servicio de helicóptero con capacidad para 12 pasajeros desde Málaga) justifican su consideración de línea de navegación de interés público (garantizando el Estado su prestación de forma directa e inmediata mediante contrato administrativo) sin menoscabo del concurso de las compañías navieras que decidan libremente operar en dicha línea en condiciones de continuidad, regularidad y frecuencia establecidas reglamentariamente.

Dentro de la demanda conviene distinguir la de viajeros entre la Península y Ceuta y la de los emigrantes magrebíes en Europa, que regresan a sus lugares de origen desde sus lugares de residencia en Europa. Para los residentes en Ceuta, la ruta marítima es el único medio real y masivo de desplazamiento, su demanda no es muy grande en número, pero es bastante estable, con pequeños picos en diciembre y Semana Santa. Por el contrario, el tráfico de emigrantes magrebíes es muy elevado en número y con una fuerte estacionalidad (muy concentrado entre julio y septiembre).

Continúa la citada Resolución:

"El 19 de julio de 2008 FRS comenzó a operar en la línea Algeciras-Ceuta (f. 127 Declaración aportada por Balearía en el marco de su solicitud de reducción).

Según el solicitante de reducción, tras esa incorporación y la Operación Paso del Estrecho (OPE) de verano de 2008, se produjo una guerra de precios que condujo a distintos encuentros durante el mes de octubre entre Acciona, Euromaroc y FRS (f. 1275, 1345, 1289. Declaraciones aportadas por Balearia en el marco de su solicitud de reducción).

En concreto, el 7 de octubre de 2008, se celebró una reunión a la que asistieron el Presidente y el Consejero Delegado de Balearia con el Consejero Director General de Acciona en la que concertaron un reparto de cuotas en la línea Algeciras-Ceuta para ofrecer a FRS. Dicho reparto era el siguiente: 61,5% para Acciona, 26,5% para Balearia y 12% para FRS. El Presidente informó al Director General de Negocio de Balearia de los detalles de este acuerdo para que fuera ejecutado con sus homólogos de Acciona y FRS (f. 1280: Declaraciones aportadas por Balearia en el marco de su solicitud de reducción).

El 18 de noviembre de 2008 el Consejero Director General de Acciona envió un correo electrónico al Director de Explotación de Acciona en el que le dice:

"[...], no tengo claro que se hayan suspendido las promociones de FRS en Ceuta y que se estén aplicando los acuerdos" (f. 2218: Documento recabado en la inspección de Acciona). Subrayado añadido por la CNC...

El 13 de enero de 2009 se celebró una reunión en Algeciras en la sede de Acciona a la que asistieron el Director de Baleares y Estrecho y el Delegado de Algeciras y Ceuta, por parte de Balearia el Delegado Coordinador Zona Sur y el Consejero Director General, por parte de Acciona y el Director General y el Director Comercial por parte e FRS, en la que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se alcanzaron los siguientes acuerdos (f. 1257, 1275, 1289, 1290, 1345 -todos ellos aportados por Balearia en el marco de su solicitud de reducción-, 1392, T VI - Recabado en la inspección de Acciona- y 2203 - Recabado en la inspección de Balearia).

"Acuerdos alcanzados:

Tarifas:

Caravanas se venderán a 2306 los dos pasajeros y la caravana. Es una tarifa neta. En vigor a partir del día 20 de enero.

Descuentos por ida y vuelta. Se pretende eliminar todo descuento de este tipo, porcentajes, fees, etc. De modo que al cliente le resulte el doble de la ida. FRS estudiará la viabilidad de esta propuesta por lo que queda pendiente hasta el martes. En caso de que se mantenga, Acciona Trasmediterránea y Balearia pondrían una oferta en iguales condiciones.

Reducción de comisiones con carácter general. Acciona Transmediterránea tiene la intención de bajar los fees pero si FRS mantiene su nivel de comisiones, 15% y 18% será difícil mantenerlo. FRS dice que si las comisiones de Transmediterránea bajan, bajarán las suyas. Balearia pretende disminuir pero sin definir aún. Nos informará el jueves 15.

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