SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:1166
Número de Recurso382/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 382/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Sánchez Marín-García, en nombre y representación de Don Estanislao, Don Jorge y Don Ricardo, contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de abril de 2011, por la que se declara la incompetencia de este Departamento para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por los recurrentes, sin perjuicio de la propuesta que pudiere elevar el Ministerio de Justicia en cuanto a la petición de indemnización por la prisión preventiva sufrida; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 517.974,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo procede destacar los siguientes hechos:

Consta al folio 223 y siguientes, Atestado Instruido por supuesto delito de abusos sexuales a menores, de la 2063ª Comandancia de la Guardia Civil (Alicante) Puesto Principal de Campello, en virtud del cual el 25 de noviembre de 2008, sobre los 12,30 horas, se llevó a cabo por parte de los efectivos de dicha Comandancia adscritos al Puesto Principal de El Campello, (Alicante), la detención de los recurrentes, junto a la de un cuarto monitor, del Colegio Rafael Altamira de esa localidad, bajo la imputación de ser autores de un delito de abuso a menores.

Del atestado aparece, que el día 18/11/08, la Unidad de la Guardia Civil, arriba indicada, tiene conocimiento de las Diligencias Precaucionales n° NUM000 dimanantes de la Policía Local de El Campello, donde una madre comunica una posible agresión sexual o tocamientos sobre su hija de cuatro años, realizada entre varios niños y presuntamente obligada por un adulto del Centro Escolar.

Ese mismo día se realiza una entrevista por parte de miembros de la Unidad de la Guardia Civil con los progenitores de la menor y se recaba información sobre la comparecencia ante la Policía Local de la localidad de El Campello, así como de la atención recibida por el pediatra que atendió a la menor y entrevista con la Directora del Colegio "Rafael Altamira".

El día 20/11/08 presentan denuncia formal los progenitores de la niña por supuestos abusos sexuales a su hija, ocurridos en la hora de comedor en el interior del Colegio "Rafael Altamira" de El Campello, denunciando que su hija está obligada a jugar a un juego llamado del "CHICHI", en el que sí no juega la castigan o pierde amigos, en los que participan sus amiguitas Palmira, Adoracion e Encarnacion todos de cuatro años, Florian, Paulina y Adelina estos de diez años, un hombre mayor al que denomina como cocinero o monstruo, el cual tiene una "picha" con muchos pelos y negra y que el nombre de la "picha" es "EL INCREÍBLE HULK" poniéndoselo en el chichi de la niña. Aportando unos dibujos realizados por la menor y unas braguitas de la menor que portaba el día 14/11/2008 en las cuales se observan dos manchas marrones que desprenden fuerte olor.

Mostradas las fotos de los curriculum vitae pertenecientes a los empleados de la empresa de catering 45 encargada del comedor y los monitores del Colegio Rafael Altamira, la niña señala sin ningún género de dudas la fotografía perteneciente a Severiano, como el hombre malo que le toca, igualmente señala otra fotografía de Ricardo como otro de los hombres que juegan con ella al juego del chichi y le toca el culo, y señala la fotografía de Estanislao como otro de los hombres que también juega al juego del chichi.

El día 23/11/08 se presenta denuncia formal por el padre de otra menor de cinco años, Palmira, denunciando supuestos tocamientos en su partes íntimas, sin bajarla la ropa y que son dos hombres quienes realizan los tocamientos, llamados Ricardo y Jorge, siendo ellos quienes han enseñado a la niña a jugar a ese juego, en el que participan otros menores, añadiendo que a su hija cuando juega a ese juego la ponen a veces de vigilante, poniendo las manos en la espalda y dando vueltas de un lado a otro para avisar si viene alguien y se puedan marchar antes que los vean. Que el juego se produce después de comer cuando Ricardo la llama y la lleva al aula del fondo. Mostradas a la menor las fotos de los empleados señala la de Ricardo, que es el hombre que le realiza los tocamientos en sus partes íntimas y a veces la manda vigilar y también participa en el juego Jorge (folio 226 y 227).

Así mismo consta en el atestado que la detención de los recurrentes se efectuó por personal no uniformado, se realizan en una sala del Centro Escolar, en compañía de la Jefa de Estudios y a puerta cerrada. El traslado de los detenidos desde la sala hasta los vehículos estacionados en el interior de las instalaciones del Centro y proceder al traslado al acuartelamiento, se observa que en el exterior de las puertas de dicho Centro hay dos fotógrafos, realizando fotografías del hecho de las detenciones. (Folio 229).

Por estos hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante, Diligencias Previas 4896/08, puestos los detenidos a disposición del Juzgado el día 28 de noviembre de 2008, tras tomarles declaración se acordó su libertad provisional sin fianza.

Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por el referido Juzgado, se acuerda el sobreseimiento libre de las Diligencias previas nº 4896/08, seguidas contra los recurrentes por presuntos delitos de abusos sexuales a menores, al considerar no existían indicios racionales de haberse perpetrado los hechos denunciados; resolución confirmada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en auto nº 106/2010, de fecha 16 de febrero de 2010 .

Por los actores, en base a estos hechos, se formula solicitud de indemnización en la suma de 172.658,17 #, para cada uno de ellos, por los daños y perjuicios causados; tramitado el correspondiente proceso administrativo, en el que consta Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de noviembre de 2013, en expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tramitado ante el Ministerio de Justicia, informa que no se ha producido un funcionamiento anormal, que básicamente, fundamenta en que la denunciada actuación irregular de los agentes de la fuerza actuante no se ha efectuado en el ámbito de la Administración de Justicia, pues la detención de los recurrentes se efectuó sin que mediase mandato de la autoridad judicial, ya que la investigación no había rebasado los contornos de la actuación policial, se dicta Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de abril de 2011, por la que se declara la incompetencia de este Departamento para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por los recurrentes, sin perjuicio de la propuesta que pudiere elevar el Ministerio de Justicia en cuanto a la petición de indemnización por la prisión preventiva sufrida.

Disconformes con esta Resolución acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia: " 1º Estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Jorge, Don Estanislao y Don Ricardo contra la resolución expresa que declara la incompetencia de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior para resolver sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada. 2º Anule por no ser ajustada a derecho la citada resolución. 3º Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, MINISTERIO DEL INTERIOR, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios adscritos. 4º Declare el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración demandada, MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia de la detención efectuada en sus personas por los efectivos del Equipo de Investigación de la Guardia Civil adscritos al Puesto Principal de El Campello, en la cantidad total de ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (172.658,17 euros), para Don Jorge ; en la...

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