SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1141
Número de Recurso572/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 572/2012 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido MEDIAPRODUCCIÓN S.L. representada por el Procurador Sr. Gordo Romero frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de julio de 2012, por un presunto incumplimiento del deber de colaboración con la CNC, con una cuantía de 200.000 #, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2012. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 1 de julio de 2013 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se anule la resolución impugnada y subsidiariamente se reduzca el importe de la multa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2014 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 31 de julio de 2012 por un presunto incumplimiento del deber de colaboración con la CNC, regulado en el art. 39.1 de la Ley 15/07, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, durante la tramitación del expediente e vigilancia VS/0006 MEDIAPO, lo que supone una infracción del art. 62.2.c) de la mencionada Ley .

SEGUNDO

El resuelve de la resolución impugnada acuerda:

PRIMERO

Declarar que la actuación de MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U., consistente en haber suministrado información incompleta y engañosa a la Dirección de Investigación sobre los contratos que se relacionan en el Hecho Probado 9, constituye un incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia, lo que supone una infracción tipificada como leve en el apartado 2.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U.

SEGUNDO

Imponer a MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. una sanción 200.000 Euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de LDC .

TERCERO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

TERCERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

Con fecha 13 de julio de 2011, en el marco del expediente de vigilancia VS/0006, la DI solicitó a MEDIAPRO información acerca de los contratos o adendas contractuales que tuvieran como objeto la adquisición por MEDIAPRO o cualquiera de las empresas de su grupo de los derechos audiovisuales de los clubs de fútbol que estuvieran durante la temporada 2011/2012 compitiendo en la Primera o Segunda División del Campeonato Nacional de Liga.

La solicitud de información no hacía referencia únicamente a los contratos en vigor en el momento de realizarse la misma, sino también a los contratos entre MEDIAPRO y los citados clubs de futbol que pudieran tener vigencia en temporadas posteriores. En concreto, en el punto 2 de la solicitud se requería:

"Aporte los principales datos de todos los contratos o adendas firmados por MEDIAPRO o empresas de su grupo (GRUPO IMAGINA) con clubes de fútbol en España que vayan a participar en la Liga de Primera o Segunda División de la temporada 2011/2012, y que estén vigentes para la temporada 2011/2012 o vayan a estarlo para temporadas futuras.

Para responder a este punto, complete el cuadro que se recoge a continuación. En el caso de que se haya firmado más de un contrato o adenda con un mismo club de fútbol, se deberá completar una fila para cada contrato o adenda."

A esta solicitud de información, MEDIAPRO contestó mediante escrito de 2 de agosto de 2011, aportando únicamente datos acerca de 7 clubs de fútbol, y señalando al respecto que "(...) la información ofrecida por esta parte se refiere sólo a aquellos contratos de adquisición de derechos audiovisuales que no obran en poder de la Dl como consecuencia de la instrucción del Expediente (sin hacer referencia a otros derechos distintos de los que fueron examinados en el Expediente), todo ello en cumplimiento con su deber de colaboración con la investigación realizada por la Dl..." .

A la vista de la referida información aportada por MEDIAPRO, con fecha 14 de septiembre de 2011, la DI le solicitó copia de 6 de los 7 contratos firmados entre la citada entidad y diversos clubs de fútbol, en particular, de aquellos seis que no constaban en el expediente. Entre los contratos solicitados se encontraba la copia de la adenda de 30 de noviembre de 2010 entre MEDIAPRO y REAL MADRID.

Además de la copia de los citados contratos, la solicitud de información efectuada por la DI requería, como pregunta número 7, lo siguiente:

"Complete los siguientes cuadros en relación con la interpretación que MEDIAPRO hace de los distintos contratos de los que dispone, directamente o a través de empresas de su grupo, para la gestión o explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de equipos de fútbol para la temporada 2011/2012 o siguientes:" La solicitud de información fue contestada por MEDIAPRO con fecha 27 de septiembre de 2011.

En ese cuadro aparecen siete contratos o adendas contractuales firmados por MEDIAPRO con clubs de fútbol que no obraban en el expediente de la CNC. De estos siete contratos, únicamente tres de ellos no podían haber sido aportados con anterioridad por MEDIAPRO por razón de su fecha de firma.

Con fecha 4 de junio de 2012, la DI solicitó nuevamente a MEDIAPRO información en relación con los contratos de adquisición de derechos audiovisuales. En particular, la DI solicitó la información en los términos siguientes:

"Copia de los contratos que MEDIAPRO haya firmado en relación con la adquisición de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey (excepto la final) con equipos de fútbol que compitan durante la temporada 2012/2013 en la Primera y Segunda División del Campeonato Nacional de Liga y que no hayan sido aportados con anterioridad a esta Dirección de Investigación. Con fecha 3 de julio...

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