SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1077
Número de Recurso219/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 219/2013 seguido a instancia de D. Juan María, D. Adriano, D. Aureliano y D. Ceferino que compareces representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril dirigido por Letrado D. Eduardo Cardona Alonso, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 3.960.201.80 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2013 los recurrentes interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimando el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 5 de septiembre de 2011 del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Castilla- La Mancha, por la que se practicó liquidación a los citados reclamantes, como sucesores del fallecido D. Joaquín, por el concepto IRPF de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se formalizó demanda con entrada el 28 de noviembre de 2013, en la que se solicitaba se plantease cuestión de inconstitucionalidad y, en su caso, se declarase nula la liquidación por contraria a la Constitución o, subsidiariamente, a la legalidad.

TERCERO

El 10 de diciembre de 2013 tuvo entrada escrito de contestación de la Sra. Abogada del Estado oponiéndose a la demanda. Recibida y practicada la prueba se presentaron escritos de conclusiones el 13 de enero y el 17 de enero de 2014. Señalándose para votación y fallo el 5 de marzo de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

D. Joaquín obtuvo en 2006 una ganancia patrimonial derivada de la venta en escritura pública de fecha 18 de septiembre de 2006 de 9 participaciones de la entidad TOLEDO 96 SL, de carácter ganancial, a la CONSTRUCCIONES REYAL SAU (actualmente REYAL URBIS SA). La venta de las 97 participaciones se efectuó por importe de 42.266.799,33 #. En la misma escritura otros dos socios transmitieron sus participaciones, siendo el precio global de la venta de 126.800.398 #. Respecto del valor de adquisición de las participaciones, las mismas fueron adquiridas por 6,01 #, por lo tanto, el valor de las 97 participaciones fue de 592,87 #. Por lo que la Inspección sostiene que la plusvalía obtenida por el Sr. Joaquín, teniendo en cuenta que al ser las participaciones gananciales le corresponde tributar por la mitad, ascienden a 21.133.108,18 #

(21.133.399,67 # - 291,49 #).

El pago del precio estipulado fue el siguiente: 1.000.000 # a cobrar antes de la escritura de 2006; 600.000 # cobrados en el momento de firma de la escritura; 1.000.000 e cobrados en 2007 y, el resto, 39.666.799,33 # a cobrar en aprovechamiento urbanístico de la fincas propiedad de Toledo 96 SL, o bien en metálico, a opción de los vendedores. También se pactó que si a la fecha señalada para el otorgamiento de la Escritura Pública de transmisión de las parcelas resultantes, ésta no pudiera otorgarse por causa imputable a la sociedad compradora, los vendedores podrían optar por el exigir el cumplimiento o resolver le contrato. Constituyéndose un derecho real de prenda en garantía del cumplimiento del pago a favor de la parte vendedora, que acepta, por medio de su representante en ese acto, sobre las propias participaciones sociales objeto de compraventa en esta escritura, las cuales, para el caso de subasta se valoran en su conjunto en la suma de 226.800.398 #, esto es 779.382,81 # por participación. Al mismo tiempo y como complemento del derecho real de prenda, se pactó reconocer a los vendedores, o a quien de ellos traiga causa, el derecho de reversión sobre las participaciones sociales que transmiten, de forma que en caso de incumplimiento por CONSTRUCCIONES REYAL SAU, de las obligaciones referidas a la entrega de parcelas o solares, los vendedores podrán, a su elección, o ejecutar la prenda o recuperar las participaciones sociales transmitidas, en proporción al 60% del 45.36% del aprovechamiento urbanístico neto patrimonializable pactado como parte del precio en el presente documento, o exigir el cumplimiento o la Resolución, de la compraventa de participaciones teniendo derecho a exigir en concepto de indemnización y como cláusula penal 24.000.000 #, en cualquiera de estos dos supuestos se liberaría automáticamente la prenda sobre participaciones.

Las cantidades fijadas para los años 2006 y 2007 fueron cobradas. El 8 de enero de 2008, lamentablemente, D. Joaquín falleció.

Habida cuenta de los cambios producidos en el sector inmobiliario, el 10 de junio de 2009 se acordó novar el contrato -ya con los herederos-, pero sólo para modificar el régimen de cobros. Según el nuevo sistema, el cobro de los 39.666.799,33 #, se realizará del siguiente modo:

-11.900.039,80 # en metálico, a razón de 1.983.339,97 # anuales desde 2009 a 2014. Extendiéndose para cada año 4 pagarés de 495.834,99 # por cada heredero de D. Joaquín, con carácter nominativo;

-7.644.000 # mediante la entrega de inmuebles de la Promoción HOY 10, a entregar en el plazo máximo de seis meses desde el 10 de junio de 2009. Que se entregarán a los herederos de D. Joaquín ;

-536.480 # asumiendo REAL URBIS el IVA que tiene que repercutir a los herederos por la entrega de los bienes anteriores;

-el resto, 19.566.279,54 # mediante la entrega del aprovechamiento urbanístico de las citadas fincas:

17.453.391,70 # para Dª Antonieta y 528.221,96 # para cada uno de los 4 herederos.

A finales de 2010 entre D. Joaquín y sus herederos habían cobrado: 500.000 # antes de la escritura de 2006; 300.000 # con la escritura de 2006; 500.000 # en 2007; 1.983.339,96 # en 2009 y 1.983.339,96 # en 2010. Es decir, un total de 5.266.679,62 # a fecha. Todo ello sin perjuicio de que, según las condiciones pactadas, a la fecha de levantamiento del acuerdo de liquidación, debían haber percibido el pago en especie de bienes inmuebles por suma de 8.200.480 #, ya que el mismo estaba previsto en el plazo de 10 meses contados desde el 10 de junio de 2009. Por lo que el total cobrado asciende a 13.4767.159,62 #. Del importe restante, se cobrará parte en metálico entre el 2011 y el 2014 (7.933.359,84 #) y quedará pendiente la entre en especie a resultas del desarrollo urbanístico (2.112.887,84 #). Según información facilitada por REYAL URBIS, está aprobado definitivamente el Plan General y el PEI (Plan Especial de Infraestructuras) y se encuentran pendientes de tramitación la adjudicación del PAU, el proyecto de Urbanización y el proyecto de reparcelación. Según las condiciones del contrato de 2006, el aprovechamiento deberá entregarse en el plazo de un mes desde la aprobación del proyecto de reparcelación.

Ahora bien, la entidad REYAL URBIS SA se encuentra en situación concursal. Y, según los recurrentes, sólo han percibido hasta abril de 2013 la suma de 16.048.049,91#, adeudándoseles la cantidad 26.178.749, 42 # -folio 2 del Doc. 1 adjuntado con la demanda-. En concreto, 8.765.365 # a los recurrentes y 17.453.391 # a Dª Antonieta .

Por otra parte, a los hederos, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de D. Joaquín, se les atribuyó una parte mayor del 50% correspondiente al fallecido que faltaba por cobrar a REYAL URBIS, de hecho, se les atribuye 22.213.407,60 # de un total de

39.666.799,30 #.

El fallecido D Joaquín, en su declaración de IRPF de 2006, se incluyó entre las ganancias patrimoniales con periodo de generación superior a un año, el importe de 21.133.399,50 #. Ejerciendo de forma expresa la opción prevista en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), sobre operaciones a plazo. En concreto, imputó al año 2006, 798.842,50 # y al año 2007, 498.749,23 #, que corresponde al 100% a esta plusvalía de 2006, ya que no existían otras rentes pendientes...

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