SAN, 21 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1052
Número de Recurso112/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 112/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de DOÑA Carlota, contra la resolución de 7 de diciembre de 2011 de entonces la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sobre otorgamiento de concesión en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, así como la Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, en virtud de la cual se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre, y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, y el Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre, y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas . Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de marzo de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose para el día 27 de noviembre de 2013. Mediante providencia se dejó sin efecto el señalamiento, concediendo un plazo de diez días a las partes para que alegaran sobre la inadmisibilidad del recurso en relación con la Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, y, presentados los pertinentes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 7 de diciembre de 2011 de entonces la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se resuelve:

I) Reconocer a doña Carlota el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse la parcela de terreno afectada por quedar acreditada la anterior titularidad, cuya tramitación se ajustará al procedimiento general establecido en la vigente legislación de costas.

II) Otorgar a doña Carlota la concesión, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en relación con unos sesenta y seis metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 1 de El Puerto de Santa María con el número NUM000 (numerada como NUM001 en el expediente de deslinde), que han sido declarados de dominio público marítimo-terrestre, en virtud de deslinde aprobado por O.M. de 17 de junio de 1998, y cuyos usos reconocidos consisten en vivienda dúplex nº. NUM002 del bloque NUM003 del EDIFICIO000, en el tramo de costa comprendido entre la URBANIZACIÓN000 y el dique norte de Puerto Sherry, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Asimismo, se recurre la Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, en virtud de la cual se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre, y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, y el Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre, y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

La actora, alega, en síntesis, lo siguiente: a) que el derecho de propiedad se encuentra protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; b) que el procedimiento ha caducado pues el mismo se incoó el 4 de septiembre de 2001 por el Jefe de la Demarcación de Costas, mientras que la resolución que lo resuelve fue notificada el 29 de diciembre de 2012, por lo que han transcurrido el plazo de seis meses; c) que el "dies a quo" del cómputo del plazo de la concesión debe ser el de la fecha del otorgamiento o expedición de la concesión. Pone de manifiesto que ha transcurrido más de diez años en la tramitación del expediente de la concesión por causa imputable a la Administración, alegando la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima; d) que la concesión sobre el dominio público marítimoterrestre prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas es reglada, por lo que lo correcto es que se obligue a la Administración que incoe y tramite un nuevo procedimiento conforme a las determinaciones legales de aplicación; e) la indemnización expropiatoria debe corresponder al valor económico del bien o derecho expropiado, siendo preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio, de modo que el justiprecio suponga la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes expropiados; y f) ha de comprobarse en el expediente administrativo de conversión del título de propiedad en concesión, que se produce una justa compensación, ya que el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones omite cualquier referencia al trámite de rescate de la concesión, por lo que se está remitiendo al Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, que se remite a su vez a lo establecido en la Ley de Costas, pero que al no disponer dicha norma ningún método de valoración de las concesiones de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, sería de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos la cuestión de la impugnación de la Orden MAM/2305/2007, de 2007, que aprobó el Pliego de Condiciones Generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre, y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

Por la Sala se suscitó si el presente recurso contencioso-administrativo era inadmisible en relación con la impugnación de la reseñada Orden. Así las cosas, aunque en el tramite de alegaciones dado por la Sala sobre la causa de inadmisibilidad, la actora aduce que se trata de una disposición general y que contra la misma cabe un recurso indirecto, lo cierto es, que sin entrar a analizar la naturaleza jurídica de dicha disposición, el presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en base al art. 25 de al Ley de la Jurisdicción, por lo que nos encontramos ante una disposición consentida y firme, siendo inadmisible el recurso en relación con la misma en base al art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción . Ello no es óbice, a que las condiciones generales a las que hace referencia la citada Orden se han incorporado a la concesión otorgada a la demandante, por lo que forman parte de la misma, pudiendo entrar a analizar las cuestiones suscitadas sobre dichas condiciones, pero como integrantes de la concesión otorgada por resolución de 7 de diciembre de 2011, por lo que la nulidad de alguna condición general no conlleva la nulidad de la misma de la Orden Ministerial.

TERCERO

A continuación, por razones de orden procesal analizaremos la caducidad del procedimiento invocada por la actora. Según ésta, el procedimiento ha caducado si tenemos en cuenta, que el mismo se incoó el 4 de septiembre de 2001 por el Jefe de la Demarcación de Costas, mientras que la resolución que lo resuelve fue notificada el 29 de diciembre de 2012, por lo que ha transcurrido el plazo de

seis meses.

En la notificación de la diligencia de incoación llevada a cabo el 7 de septiembre de 2001, procedimiento que se inició de oficio, se establece como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente el de seis meses desde la fecha de incoación, y, en caso de no dictarse la resolución en dicho plazo podría entenderse desestimado el otorgamiento de la concesión por silencio administrativo. Asimismo, se le concedió un plazo a la actora de diez días a tenor de los arts. 79 y 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para formular alegaciones.

Posteriormente, se concedió a la demandante un trámite de audiencia de conformidad con el art.

84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo notificada el 23 de mayo de 2002. El día 23 de...

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