SAN, 13 de Marzo de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1047
Número de Recurso68/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 68/2012, interpuesto por D. Amador, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benitez, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. NUM000 ] respecto de la Resolución adoptada con fecha de 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura [Expte. núm. NUM001 ], sobre recaudación [derivación de responsabilidad subsidiaria]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 276.767,89 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de abril de 2009, la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación [Dependencia de Recaudación - Delegación de Badajoz, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria a cargo de D. Amador

[N. I. F. núm. NUM002 ], declarándolo responsable subsidiario, en su condición de administrador [ art.

40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria, modificada por la Ley 10/1985], del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «PROMOTORA DE MERCADOS Y SERVICIOS, S. A.» [N.

  1. F. : A 06020622], por los siguientes conceptos:

  2. Sociedades - Actas Disconf.1994: 120.667,30 Euros

  3. Sociedades - Sanción Actas 1994: 37.245,60 Euros

  4. Sociedades - Sanción Actas.1994. PER 58/03: 33.649,46 Euros

TOTAL: 191.562,36 Euros

Frente al referido acuerdo del órgano de recaudación, el obligado tributario formuló Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que sustanció en Expte. núm. NUM001 ], procediendo a su desestimación mediante resolución de 29 de noviembre de 2010. Y frente a esta última resolución formuló el interesado recurso de alzada [R. G. NUM000 ], cuya desestimación presunta impugna en vía contencioso-administrativa..

SEGUNDO

Con fecha de 17 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martinez Benitez, actuando en nombre y representación de D. Amador, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia recurso contencioso-administrativo frente a la expresada desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. NUM000 ] respecto de la Resolución adoptada con fecha de 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura [Expte. núm. NUM001 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional mediante decreto de 22 de febrero de 2012 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 68/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de octubre de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, con devolución de los ingresos efectuados por el demandante a cuenta de la deuda derivada, por indebidos, y con levantamiento de cuantos embargos sigan trabados por virtud de dicho acuerdo e indemnización al demandante de los perjuicios causados por tales embargos.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 09 de diciembre de 2013, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, terminó solicitando que se inadmita parcialmente el recurso jurisdiccional, en el sentido interesado en el fundamento de derecho segundo del propio escrito de contestación [desviación procesal en cuanto a las alegaciones relativas a la liquidación y sanción de las que resulta la derivación de responsabilidad], desestimando el resto de las pretensiones del recurrente o, subsidiariamente, que se desestimen todas las pretensiones de la demanda.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso [276.767,89 Euros]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 22 de enero de 2014, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. NUM000 ] respecto de la Resolución adoptada con fecha de 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura [Expte. núm. NUM001 ], a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa deducida por aquel frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria, dictado respecto del reclamante por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación [Dependencia de Recaudación - Delegación de Badajoz - AEAT] con fecha de 23 de abril de 2009, para la recaudación de las deudas tributarias pendientes de la entidad «PROMOTORA DE MERCADOS Y SERVICIOS, S. A.», reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

En efecto, según resulta del expediente administrativo, en el procedimiento de inspección y comprobación instruido a la entidad mercantil «PROMOTORA DE MERCADOS Y SERVICIOS, S. A.», se procedió a la regularización de la situación tributaria de la misma, en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1994], al resultar una cuota no ingresada de 94.592,00 Euros, que incrementada con los intereses de demora devengados, dio lugar a la exigencia de una deuda tributaria de 159.695,91 Euros [Clave liquidación NUM003, "Sociedades Actas Disconf. 1994]. Y por haber dejado de ingresar esa deuda tributaria en el plazo reglamentariamente señalado [julio de 1995] y ser cuya conducta constitutiva de infracción grave [ arts. 77 y 79

  1. de la Ley 230/1963, General Tributaria, entonces vigente], previa la instrucción de expediente sancionador [procedimiento abreviado] y mediante resolución de 18 de junio de 2005, se impuso al obligado tributario una sanción reducida de 37.245,60 Euros [Clave liquidación NUM004 ]. Pero como incumpliera la condición a que se supeditaba la aplicación de la reducción, al recurrir en reposición la liquidación, mediante resolución del Inspector Regional [Dependencia Regional de Inspección - Delegación Especial de Extremadura - AEAT], de 20 de enero de 2006, se procedió a loa exigencia de la reducción [del 30% y 25%] practicada en el acuerdo de imposición de sanción, por importe de 33.698,40 Euros [Clave de liquidación NUM005, "Impto sobre Sociedades Actas de Inspección 1994 30-25 PER. 58/03"].

Ello así, el demandante, D. Amador, fue declarado responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la sociedad mercantil «PROMOTORA DE MERCADOS Y SERVICIOS, S. A.», en su condición de administrador de la deudora principal al tiempo de cometerse la infracción tributaria que motivó la imposición a la misma de una sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1994], asimismo objeto de derivación. Pues aquel formaba parte del órgano rector de la sociedad deudora principal desde su constitución. Y ello, en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la antigua Ley General Tributaria, entonces vigente [Resolución de la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación (Dependencia de Recaudación -Delegación de Badajoz - AEAT) con fecha de 23 de abril de 2009].

SEGUNDO

Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda rectora del recurso jurisdiccional [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria originariamente impugnado; a la devolución, por indebidas, de las cantidades ingresadas a cuenta de la deuda objeto de derivación; al levantamiento de los embargos trabados por virtud del acto cuya anulación se pretende, y a la indemnización de los perjuicios causados por dichos embargos.

  2. Y en apoyo de dicha pretensión, la parte actora hace valer en su demanda los motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ] que se exponen seguidamente.

-En los hechos constitutivos de la demanda:

1) « Actuaciones frente a la deudora principal PROMESERSA y liquidación procedente de dichas actuaciones »

Con respecto a las actuaciones de la Administración tributaria en sede de la deudora principal, se exponen en la demanda los hechos siguientes:

I. Actuaciones inspectoras frente a PROMESERSA que duraron 3.057 días

II. PROMESERSA era una sociedad disuelta y liquidada en el momento en el que se le incoó acta de inspección

III. PROMESERSA en el ejercicio 1994 desarrollaba su actividad a través de dos centros de trabajo, solo uno de los cuales era controlado por Amador, mi representado

IV. Existían desavenencias importantes entre los gestores de los dos centros de trabajo. Mi representado fue privado del control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR