SAP Tarragona 51/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2014:214
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA, SECCIÓN CUARTA

ROLLO de JURADO nº 1/2013

PROCEDIMIENTO 2/2012. LEY ORGÁNICA 5/95

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO de TARRAGONA

PONENTE: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a diez de febrero de 2014

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2013, por un delito de asesinato contra la Sra. Nicanor , representada por la procuradora Sra. Carrera y asistida por el letrado Sr. Cacho y contra el Sr. Victoriano , representado por la procuradora Sra. Yxart y asistido por el letrado Sr. Rocamora.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública y el Sr. Victor Manuel , representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistido por la letrada Sra. Granja, la acusación particular.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

Primero

Con fecha diecisiete de enero de 2014 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

No obstante, con carácter previo a la realización del sorteo se suscitó una cuestión que podía afectar al propio inicio del juicio y a la posición institucional del letrado Sr. Cenera que hasta ese momento asistía al Sr. Victor Manuel , acusador particular. El incidente trae causa de la recepción de un oficio policial en el que consta la manifestación ante la policía de una testigo, la Sra. Eusebio , quien refirió que el Sr. Cenera le había llamado indicándole que tenía que acudir a su despacho profesional para precisarle lo que tenía que decir en el juicio, añadiendo que tenía miedo de las consecuencias que pudieran derivarse.

Después de un prolongado debate y análisis en el que intervinieron todas las partes, se acordó trasladar el referido escrito policial al Juzgado de Guardia. Por su parte, el Sr. Cenera declinó la asistencia letrada del Sr. Victor Manuel siendo sustituido por la letrada Sra. Granja.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó, con fecha 20 de enero de 2014, el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sr. Marcelino

Sra. Josefa

Sr. Simón

Sr. Juan Carlos

Sr. Avelino

Sra. Teodora

Sra. Azucena

Sr. Estanislao

Sr. Jacinto

y como suplentes:

Sra. Frida

Sra. Paulina

Segundo : Una vez constituido el jurado, el día 20 de enero de 2014 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

La defensa del Sr. Eusebio en uso de la facultad legal reconocida propuso prueba pericial cuyo objeto era la valoración metodológica y de los presupuestos científicos sobre los que se fundaban las conclusiones de los peritos que determinaron de las evidencias recogidas en el lugar del crimen la presencia de ADN coincidente con el de los acusados Sra. Nicanor y Sr. Eusebio . La prueba fue admitida, dándose traslado a las demás partes del dictamen elaborado, convocando a los peritos propuestos para el día en que estaban citados los peritos que identificaron ADN en los perfiles genéticos obtenidos de las muestras biológicas recogidas en las diferentes inspecciones realizadas en el curso de la investigación.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de enero practicándose toda la propuesta y admitida, con puntuales renuncias por las partes de algunas testificales por considerarlas innecesarias. No obstante, ante la incomparecencia del testigo Sr. Carlos Antonio , pese las intensas gestiones realizadas para su localización se introdujo su declaración sumarial prestada en adecuadas condiciones contradictorias mediante su lectura por la vía del artículo 730 LECrim .

La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta manuscrita levantada por el Ilustre Sr. Secretario de este Tribunal.

Tercero . En trámite de calificaciones, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales, a salvo puntuales modificaciones de alcance fáctico. No obstante, el magistrado-presidente al amparo del artículo 788.4º LECrim , por aplicación integrativa, solicitó aclaración sobre el alcance normativo de la calificación mantenida por la acusación particular.

El Fiscal pretendió la condena de ambos acusados como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP por la presencia en la acción homicida de la circunstancia típica de alevosía, concurriendo respecto a la Sra. Nicanor la circunstancia de parentesco con valor agravatorio. El Fiscal interesó la pena para cada uno de los acusados de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y que como responsables civiles indemnicen al Sr. Victor Manuel en la cantidad de 250.000 €.

La acusación particular también pretendió la condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal pero con carácter principal interesó la condena como autores de un delito de asesinato plus agravado de los artículos 139 y 140, ambos, CP por la concurrencia de las circunstancias típicas de alevosía y ensañamiento, concurriendo respecto a la Sra. Nicanor la agravante de parentesco, a la pena, a cada uno de los acusados, de 25 años de prisión y la correspondiente de inhabilitación absoluta y a que como responsables civiles indemnicen Don. Victor Manuel en la cantidad de 250.000 €. Y como subsidiaria de segundo grado, como autores de homicidio concurriendo la circunstancia de abuso de superioridad y de parentesco respecto a la Sra. Nicanor , a la pena, a cada uno, de quince años de prisión.

Por su parte, la defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando, la absolución de ambos acusados.

Subsidiariamente, la defensa de la Sra. Nicanor interesó su condena como autora de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia atenuatoria del artículo 21.1º CP en relación con el artículo 20.2º CP , intoxicación alcohólica. La defensa del Sr. Eusebio , subsidiariamente, la aplicación con valor muy cualificado de la circunstancia atenuatoria del artículo 21.1º CP en relación con el artículo 20.2º CP , intoxicación alcohólica.

A continuación, se concedió la última palabra a los acusados.

Cuarto. El día veintiocho de enero de 2014, a las nueve horas, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, sin que se pretendieran inclusiones o exclusiones.

A las 11.00 horas del día mismo día, entregué el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto. Los jurados iniciaron su deliberación a las trece horas y quince minutos del día veintiocho de enero de 2014, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día veintinueve de enero, sobre las 17.30 de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la entregué a la Sra. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto. Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden a la fijación de las consecuencias punitivas y resarcitorias. La acusación pública pretendió la fijación de veinte años de prisión para cada uno de los acusados. La acusación particular, de forma principal, la pena de veinticinco años de prisión. La defensa de la Sra. Nicanor sin perjuicio de su disconformidad con el veredicto, pretendió la imposición de una pena de prisión de entre cinco y diez años. La del Sr. Eusebio , sin perjuicio, también, de su disconformidad con el veredicto, interesó la pena de cinco años de prisión.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

1 . Los acusados Sra. Nicanor y Sr. Victoriano entre las 00.00 horas y las de la mañana del día 27 de febrero de 2012 acudieron al domicilio donde residía, junto a la acusada Nicanor , la Sra. Rebeca .

La Sra. Rebeca se encontraba sola, en su habitación y ya postrada en la cama.

Los acusados accedieron al interior del domicilio por la puerta, con las llaves que disponía Nicanor .

Una vez en su interior, accedieron al salón donde cogieron una botella, tipo licorera, de cristal macizo, y portando, además, dos cuchillos se desplazaron a la habitación donde se encontraba la Sra. Rebeca . Un cuchillo tenía el mango negro con unos 12 centímetros de hoja y otro con mango de color marrón con 14 centímetros de hoja.

A continuación, Nicanor y Victoriano se dirigieron hacia donde se encontraba recostada en la cama la Sra. Rebeca . Esta pudo advertir la presencia de los acusados incorporándose de medio cuerpo, momento en el cual recibió con la botella antes indicada un fuerte golpe en la cabeza en la zona temporo-retroarticular izquierda.

La Sra. Rebeca aturdida salió de la cama por su lado derecho y se desplazó dos o tres metros, hasta una de las esquinas de la habitación, entre el armario y la calefacción. Sin solución de continuidad, esto es de forma consecutiva, los acusados, armados con dos cuchillos, comenzaron a asestarle numerosas puñaladas.

Las heridas se localizaron en la zona craneo-facial, región cervical torácica y en las extremidades superiores. La Sra. Rebeca sufrió hasta sesenta y seis heridas.

En concreto, la Sra. Rebeca...

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