SJS nº 1 13/2014, 27 de Enero de 2014, de Vitoria-Gasteiz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
Número de Recurso629/2013

En VITORIA-GASTEIZ, a 27 de enero de 2014.

Vistos por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 D/ña. JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO los presentes autos número 629/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UGT y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra SEA EMPRESARIOS ALAVESES, SINDICATO CC.OO., SINDICATO L.A.B., SINDICATO ELA, SINDICATO UGT, SINDICATO EMPRESARIAL ALAVES SEA y SINDICATO LAB sobre MATERIAS LABORALES COLECTIVAS.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/14

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 31 de julio de 2013 tuvo entrada demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UGT y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra SEA EMPRESARIOS ALAVESES, SINDICATO CC.OO., SINDICATO L.A.B., SINDICATO ELA, SINDICATO UGT, SINDICATO EMPRESARIAL ALAVES SEA y SINDICATO LAB y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas , y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo presente afecta a las empresas asociadas a la patronal demandada, sindicato empresarial alavés (SEA), asi como aquellas que se haya acogido o adherido al Convenio Colectivo sectorial para la industria siderometalúrgica de Álava

2007-2010 firmado entre la patronal SEA y los sindicatos CCOO y UGT, así como a todos los trabajadores que prestan servicio en las citadas empresas de Álava y que por estar afiliados a CCOO o a UGT o por haberse adherido al convenio se les venía aplicando el mismo, y a las empresas que sin haberse adherido de forma individual a sus trabajadores se les ha venido aplicando.

SEGUNDO

Las demandas acumuladas de Conflicto Colectivo se interpone por el sindicato CCOO y el Sindicato UGT, frente a la patronal SEA y versa fundamentalmente sobre la interpretación del artículo 4 del Convenio Colectivo , solicitando las demandantes:

- Que se declare la plena vigencia del Convenio Colectivo de eficacia limitada firmado por la patronal SEA y los sindicatos CCOO y UGT.

-Que se condene a las empresas demandadas en la medida de sus responsabilidades a restablecer la situación anterior a la modificación efectuada y abono de los perjuicios causados.

--Que se declare que la actuación patronal supone un atentado al derecho a la libertad sindical en su contenido de negociación colectiva.

-Que se condene a la patronal SEA a circularizar a sus empresas asociadas una nota en la que les recuerde que el Convenio Colectivo de eficacia limitada del Metal de Álava

2007-2010 sigue plenamente vigente y que deben proceder a cumplir el citado convenio colectivo.

-Que en todo caso se ha de respetar a todos los trabajadores afectados por el convenio las condiciones laborales en él establecidas.

TERCERO

El tenor literal del artículo 4 del Convenio es el siguiente: "Ámbito temporal .

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007, cualquiera

que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 4 años por lo que su vigencia finalizará el 31 de diciembre de

2010.

No obstante lo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente a partir de la fecha de su terminación de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, mediante comunicación escrita ante la Delegación Territorial de Álava de la Consejería de Trabajo, de la que se remitirá copia a la parte denunciante."

CUARTO

La comisión negociadora del Convenio se ha reunido en diversas ocasiones obrando en las actuaciones folios 91 a 170 las actas suscritas por la comisión, aprobando las tablas salariales definitivas 2010 en fecha 26 de enero de 2011.

QUINTO

En fecha 22 de febrero de 2010 se constituye la mesa negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para las industrias siderometalúrgicas de Álava reuniéndose SEA, ELA, CCOO, LAB, UGT, convocándose reunión de la misma para el día 11 de marzo de 2011, en la que los representantes acuerdan que los representantes de los sindicatos entreguen el 16 de marzo en las oficinas de SEA las plataformas sindicales para la negociación del Convenio lo que es verificado por los mismos.

El 9 de mayo vuelve a reunirse la comisión negociadora entregando la representación de SEA la propuesta empresarial de convenio colectivo para los años 2011-2013, manifestando los sindicatos su disconformidad con la misma.

El 31 de mayo de 2011 se reúne la comisión negociadora debatiéndose sobre las discrepancias e indicando la mesa negociadora su deseo de que el convenio no desaparezca.

El 20 de julio de 2011 se reúne la comisión negociadora exponiendo entre otra cuestiones la representación empresarial la gran distancia entre las plataformas sindicales y las posibilidades económicas de las empresas del sector, manteniendo las representaciones sindicales la plataforma de convenio.

El 27 de septiembre de 2011 se reúne la comisión negociadora en la que la representación empresarial manifiesta que el margen de negociación es escaso, no obstante reitera lo ya manifestado en otras reuniones que su deseo es que el convenio no desaparezca.

26 de octubre, el 28 de noviembre de 2011, 23 de enero de 2012 se reúne la comisión negociadora sin que haya acuerdo entre las partes, proponiéndose entre otras posibilidades el dotar de eficacia general el convenio 2007-2010.

27 de febrero de 2012 en la reunión de la comisión negociadora SEA indica la posibilidad de consultar a las empresas acerca de dotar de eficacia general al convenio

2007-2010 pero sin incremento salarial, posición a la que se vuelve a hacer referencia en la reunión de 17 de abril de 2012, y de 28 de mayo de 2012 en la que SEA indica que que el dotar de eficacia general el convenio está en manos de la representación sindical, añadiendo que para el año 2012 podría tratarse acerca de un incremento muy moderado y que fuera compatible con la actual situación de crisis. Tesis que se mantiene en la negociación de 25 de junio de 2012

4 de marzo de 2013 se reúne la comisión negociadora proponiendo SEA prorrogar por un año el convenio, dotándolo de eficacia general para 2013 con las modificaciones que haya que hacer y ver que pasa para 2014. La prorroga tendría que tener un efecto limitado y se dotaría de eficacia general a todo el texto.

El 8 de abril y el 23 de abril se reúne la comisión negociadora analizándose las plataformas presentadas por UGT y CCOO.

El 16 de mayo de 2013 se reúne la comisión negociadora planteando SEA con respecto a la ultraactividad que podría ser de 14 meses, pero que el convenio no puede ser inmutable, aludiendo la posibilidad que el último convenio firmado 2007- 2010 podría servir de marco general efectuando adaptaciones del mismo al marco legislativo actual.

El 5 de junio de 2013 se reúne la comisión negociadora entregando SEA una propuesta empresarial de Convenio Colectivo Sectorial para las industrias siderometalúrgicas de Álava, que tras ser debatida no se aprueba acuerdo alguno.

El 11 de junio de 2013, el 25 de junio vuelve a reunirse la comisión negociadora realizando en esta última los sindicatos una propuesta para intentar del desbloqueo del convenio colectivo no alcanzándose acuerdo con SEA, convocándose una reunión para el 5 de julio.

SEXTO

El 5 de julio de 2013 SEA remite a los miembros de la Comisión Negociadora el siguiente escrito:

"Por medio del presente escrito comunicamos de forma expresa a los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Álava que SEA Empresarios Alaveses dará por finalizadas las negociaciones para la renovación del referido Convenio a partir del próximo lunes día 8 de julio de 2013, al expirar en ese momento el periodo de ultractividad del último Convenio Provincial del sector de nuestro territorio.

De la presente comunicación se remite copia a la Delegación Territorial del PRECO en Álava a la atención de su responsable."

SÉPTIMO

El 11 de julio de 2013 SEA remite a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Trabajo) del Gobierno Vasco, y a los sindicatos UGT y CCOO la siguiente comunicación:

"Por medio del presente escrito, venimos a comunicar a esa Delegación Territorial y a los sindicatos UGT y CCOO que de conformidad con lo que establece el artículo 4 (Ámbito temporal) del Convenio Colectivo extraestatutario del sector de la Industria Siderometalúrgica (Metal) de Álava correspondiente a los años 2007-2010 con fecha de hoy, 11 de julio de 2013, procedemos a denunciar expresamente el referido Convenio Colectivo, que en la actualidad y hasta ahora se encontraba en situación de prórroga.

Los efectos de esta denuncia del Convenio, y la finalización de la referida prórroga del mismo, se producirán una vez hayan transcurrido 3 meses, a contar desde el día de hoy (esto es, a partir del próximo día 12 de octubre de 2013), de conformidad igualmente con lo que se establece en el mencionado artículo 4 de dicho Convenio Colectivo .

Del presente escrito se remitirá copia del mismo a la parte denunciante del Convenio. Un cordial saludo.

OCTAVO

Obra en las actuaciones, folios 207 a 209 acta de reunión de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014 de 23 de mayo de 2013 sobre la...

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