SAP Barcelona 262/2011, 23 de Mayo de 2011

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2011:14127
Número de Recurso355/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 355/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 982/2009

S E N T E N C I A núm. 262/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 982/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de D/Dña. TIERRA VIRGEN S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. TIERRA VIRGEN S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonaterra Silvani, en representación de la entidad "TIERRA VIRGEN, S.L.", contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de la demandada de efectuar la distribución de ingresos y el reparto de gastos comunitarios con arreglo a las cuotas o coeficientes de propiedad relativos a tal Subcomunidad, en proporción a los que figuran en el título constitutivo de la comunidad en régimen de propiedad horizontal que consta inscrito en el Registro de la Propiedad, con efectos a partir del ejercicio del 2009.

Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA de eximir a la actora del pago de los gastos de luz de escalera, gastos de ascensor y gastos de limpieza de vestíbulo y escalera, a partir del ejercicio 2009, si bien tal exención no ha de extenderse a los gastos correspondientes a instalación de ascensor. En consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS adoptados en el Punto Segundo, apdo. Primero, de la Junta Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, relativos al sistema de reparto de gastos y distribución de ingresos entre los copropietarios, de modo que dicho acuerdo queda sin efecto.

Igualmente, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS adoptados en el Punto Tercero de la Junta Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2009, así como en el Punto Segundo, apdo. Tercero, de la Junta Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, relativos a la aprobación de presupuestos para el ejercicio 2009, de modo que dicho acuerdo queda sin efecto.

Además, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS adoptados en el Punto Segundo, apdo. Segundo, de la Junta Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, relativos a la exención los locales de la finca del pago de gastos de luz de escalera, gastos de ascensor y limpieza de vestíbulo y escalera, de modo que dicho acuerdo queda sin efecto, con la matización reseñada en el párrafo segundo, in fine, de este Fallo, respecto de los gastos de instalación de ascensor.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA del resto de pedimentos interesados en su contra.

Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. TIERRA VIRGEN S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de mayo de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 982/2009 seguido a instancia de Tierra Virgen, S.A. contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, sobre nulidad de acuerdos comunitarios y otros extremos, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Tierra Virgen, S.A. en solicitud de que "se dicte sentencia en la que, declarando haber lugar al presente recurso de apelación, se estime íntegramente la demanda, con imposición a la demandada tanto de las costas de instancia como de las derivadas de la apelación", al que se opone la Comunidad de Propietarios demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicte Sentencia por la que se otorguen a esta parte los siguientes pedimentos: Primero: que se declare la nulidad de las juntas de propietarios celebradas por la subcomunidad de facto demandada, ordinaria de fecha 5 de marzo de 2009 y extraordinaria, de fecha 31 de marzo de 2009 y, en consecuencia, declare asimismo la nulidad de los acuerdos adoptados en las mismas e impugnados por esta parte, relacionados en el encabezamiento de la demanda. Segundo: Que se declare la obligación de la comunidad demandada de efectuar la distribución de ingresos y el reparto de los gastos comunitarios, a partir del 1 de enero de 2007, con arreglo a las cuotas o coeficientes de propiedad que resultan del título constitutivo de la comunidad en régimen de propiedad horizontal que consta inscrito en el Registro de la propiedad y que se expresan en el cuadro de datos que figura en la última página de la convocatoria a la junta ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2009, la cual se acompaña a esta demanda como documento número 10. Tercero: Que se declare la obligación de la comunidad demandada de eximir al titular de la entidad registral descrita en el hecho primero de la demanda del pago de los gastos de luz de escalera, gastos de ascensor y gastos de limpieza de vestíbulo y escalera que se devenguen en la comunidad, con efectos desde el 1 de enero de 2007. Cuarto: Que se condene a la comunidad demandada a modificar las cuentas de la comunidad correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, y el presupuesto del ejercicio 2009, aprobados en junta ordinaria de fecha 5 de marzo de 2009, a fin de adaptarlos a los criterios que resulten de la estimación de los dos pedimentos anteriores, y a tenor de lo indicado en los fundamentos de derecho sexto y séptimo de esta demanda. Quinto: Que se condene a la comunidad demandada a retornar a mi representada la cantidad de 1.252,88 euros, más los intereses legales devengados que se calculen en fase de ejecución de sentencia, correspondiente a las cantidades cobradas en exceso a mi representada durante los ejercicios 2007 y 2008 en concepto de gastos de comunidad y aportaciones al fondo de reserva de la comunidad del boque NUM001

- NUM002 del BARRIO000 de esta ciudad. O subsidiariamente, la condene a retornar a mi representada la cantidad de 998,55 euros más intereses por las cantidades cobradas en exceso durante los mismos ejercicios y por iguales conceptos en relación con la subcomunidad de hecho de DIRECCION000 3. Sexto: Que se impongan a la demandada las costas del proceso a que dé lugar la presente demanda, por su manifiesta mala fe y temeridad", señalando en el encabezamiento de la demanda que "Se impugnan, en concreto los siguientes actos y acuerdos: 1º. En cuanto a los actos, se impugna la validez de las propias juntas celebradas. En cuanto a los acuerdos, se impugnan los coeficientes de propiedad que a cada propietario se le atribuyen en relación de asistentes y en los distintos acuerdos adoptados, en cuanto al porcentaje que representan sobre el total de cuotas de la comunidad. Finalmente, se impugnan en general las apreciaciones y afirmaciones realizadas en dichas Juntas por la Administradora y por los demás copropietarios de la finca que se opongan a lo expresado en la presente demanda. 2º. En cuanto a los acuerdos, se impugnan en particular los siguientes acuerdos de la Junta ordinaria de 5 de marzo de 2009: Segundo. Se impugna el acuerdo en cuanto a la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008. Tercero. Se impugnan los presupuestos para el ejercicio 2009, así como la cuota para cubrirlo y la forma de repartir los gastos entre los copropietarios. Quinto. Se impugna el acuerdo de instalar un ascensor en el edificio. Séptimo. Se impugna el acuerdo en cuanto a la decisión de no votar las propuestas formuladas por mi representada e incluidas en el orden del día para su debate y decisión en dicha Junta. 3º. De la Junta Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2009 se impugnan los siguientes acuerdos: Segundo. Se impugnan los acuerdos po los que se consideraron rechazadas las cinco propuestas realizadas por mi representada, señaladas en el hecho sexto de esta demanda. Tercero. Se impugna el acuerdo de no modificar las cuentas y los presupuestos...

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