SAP Barcelona 133/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2011:13831
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución133/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 20/2011-J

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO 640/2009

JUZGADO DE LO PENAL 18 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2011.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 20/11-J, dimanante del Procedimiento Juicio Rápido 640/09, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Eleuterio ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar López Rodríguez, en nombre y representación de Eleuterio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eleuterio, como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 24 EUROS, con 3 días de privación de libertad en caso de impago, más las costas causadas en este proceso. Se procede al comiso de la sustancia y del dinero intervenidos en virtud de lo establecido en el artículo 374 del Código Penal ".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al Fiscal y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 24 de enero de 2011 y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que la sentencia condenatoria se ha dictado con error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, ya que fundamenta el fallo condenatorio en la declaración del agente de los MMEE que se prestó en el acto del juicio oral y en el análisis de la sustancia intervenida realizado por el Instituto Nacional de Toxicología, al que nada opone, si bien entiende que le testifical practicada resulta insuficiente, a tenor de lo presenciado y expuesto en el acto del juicio oral por el funcionario policial y, no ha prestado declaración ninguna persona que hubiera intentado adquirir la sustancia estupefaciente, por lo que, en definitiva, considera que no puede considerarse enervado el principio de presunción de inocencia.

Se alega también que la cantidad intervenida es insignificante y, por tanto, los hechos deberían considerarse impunes conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, por no alcanzar la dosis mínima psicoactiva la sustancia que fue ocupada.

Además, considera que el hecho de que el acusado no compareciera al acto del juicio oral no puede ser interpretado como culpabilidad, que hubiera resultado de mayor trascendencia la presencia del comprador, que no declaró en las actuaciones.

Por último, se alega que el apelante es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, por lo que considera que concurren las causas para considerar aplicable la eximente prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, o, en su defecto, la pena inferior en grado por concurrir dos atenuantes de adicción física y trastorno psicológico.

SEGUNDO

Debe comenzarse el análisis de los distintos motivos de apelación por el alegado error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE exige que toda persona acusada de un delito o falta será considerada inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. La comprobación de la existencia de prueba de cargo bastante debe realizarse en tres aspectos esenciales: que el Juzgado de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación de los acusados en él; que las pruebas sean válidas, obtenidas e incorporadas al juicio con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y que la valoración probatoria realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimiento científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

En el presente supuesto, y con relación al acusado, el Juzgador a quo ha dispuesto de la declaración de uno de los agentes policiales que intervinieron en la...

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