SAP Barcelona 1312/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2008:13474
Número de Recurso513/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1312/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPEN 513/ 08

Procedimiento Abreviado nº 417/ 08

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona.

Ilmos Sres.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

D. Francisco Orti Ponte.

Dª Mª Concepción Sotorra Campodarve.

En la ciudad de Barcelona a 1 de diciembre de 2008 .

SENTENCIA Nº 1312/08

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 513/ 08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 417/ 08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y malos tratos habituales, siendo parte apelante Oscar asistido del Letrado Sr/ Sra. A. Flores Maiquez y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Enma defendida por el Letrado Sra. Elisenda Vila Saborit y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29. 9. 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Oscar con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la circunstancia agravante de reincidencia ya definidas, como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar con quebrantamiento de condena ya definidos a la pena por cada uno de ellos de NUEVE MESES DE PRISIÓN con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a la persona y al domicilio de Enma a una distancia inferior a 1000 metros por un período de dos años.

Que debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a la persona y al domicilio de Enma a una distancia inferior a 1000 metros por un período de tres años. Debo absolver y absuelvo a Oscar del delito continuado de quebrantamiento de condena y de la falta de injurias por los que venía siendo acusado.

Las penas de prisión serán sustituídas por la expulsión de Oscar del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de diez años, debiendo permanecer el acusado en tanto esta resolución no sea firme en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, y de ser declarada su firmeza, manténgase a Oscar cumpliendo las penas privativas de libertad impuestas en la misma hasta que se haga efectiva su expulsión. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Oscar en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado en cuanto a los dos delitos de mal trato en el ámbito familiar por el que venía siendo condenado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción del art. 416 de la LECrim . y ello por considerar que la víctima Sra. Enma, unida al acusado por una relación sentimental análoga al matrimonio estaba dispensada de la obligación de declarar.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Si bien es cierto que esta Sala en resoluciones anteriores ha mantenido el criterio de no ampliar la dispensa de declarar del art. 416 de la LECrim . a las parejas de hecho, no es menos cierto que dicho criterio ha sido modificado a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22. 2. 2007, Ponente el Excmo. Sr. Joaquín Delgado García, la cual en su fundamento de derecho primero declara que " La equiparación de la pareja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR