SAP Barcelona 426/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2008:13471
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCI D IMO QUINTA

ROLLO núm. 64/2008 Sección 2ª

Procedimiento de Ordinario núm. 126/2006

Juzgado Mercantil numero 5 de BARCELONA

SENTENCIA N .

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelaci, ante la Secci Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 126/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil n ero Cinco de los de Barcelona a demanda de Teodoro ? contra PARKING ESCOCIA SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelaci interpuesto por el primero de los referidos litigantes contra la Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "on desestimaci tegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pesqueira Puyol, en nombre y representaci de Teodoro ?no ha lugar a declarar la nulidad de los acuerdos 2?a 5?de la junta de fecha 26 de julio de 2006 de la sociedad PARKING ESCOCIA SL"

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida actora representada por la Procurador de los Tribunales D.?S soles Pesqueira Puyol y asistida de Letrado y como parte apelada, la sociedad demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales D suci Vil?Ripoll y asistido de Letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del quince de octubre de dos mil ocho.

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia desestim? tegramente la demanda interpuesta por Teodoro ?contra PARKING ESCOCIA SL de impugnaci de todos los acuerdos sociales adoptados en la junta de 26 de julio de 2006. Este pronunciamiento es recurrido por el citado demandante. Para ello aleg?falta de motivaci suficiente de la sentencia impugnada, infracci del derecho informaci, infracci del deber de abstenci del administrador en la toma del acuerdo de retribuci y del pago de una renta, as?como la impertinencia del pronunciamiento de condena al pago de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Para justificar la infracci del derecho de informaci, el actor se l?que no prestaba sus servicios profesionales (de letrado) a la entidad PARKING ESCOCIA SL y que la informaci solicitada nos se entreg?en tiempo y forma. El derecho de informaci tiene, en el seno de las sociedades, dos distintas manifestaciones. Una, la contemplada en el art ulo 112 del Texto refundido de la Ley de Sociedades An imas (o en el art ulo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), est? referida a los asuntos comprendidos en el orden del d de una determinada junta general. Su caracter tica principal es que queda confiada a la iniciativa del socio, mediante una solicitud (escrita antes de la reuni ?verbal en la misma), sin la cual no nace para la sociedad, por medio de su gano de administraci, el deber de informaci . En este sentido debe precisarse que el contenido del mismo viene concretado a inquirir la informaci deseada del gano social pertinente sin que, necesariamente, en ese supuesto se incumpla por no facilitar los documentos requeridos pues aquel derecho se satisfar?facilitando al socio datos sobre los extremos solicitados. La otra est?referida a determinadas relevantes vicisitudes de la sociedad. Se caracteriza porque viene impuesta imperativamente a la misma, sin necesidad de una previa iniciativa del socio. Uno de los supuestos de esta segunda manifestaci es el que, respecto de las modificaciones estatutarias o la aprobaci de cuentas anuales, regulan los art ulos 144.1 c) y 212.2 del mismo Texto refundido y los an ogos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La primera de las aludidas vertientes del derecho de informaci, requiere el ejercicio de tal derecho antes de la celebraci de la junta. Aqu se vulnera cuando la publicidad de los datos interesados no perjudica a los intereses sociales y se niega al socio la informaci solicitada o bien se proporciona una respuesta inadecuada por no corresponder a lo peticionado, o no ser exactos, o bien por no remitir los datos con la antelaci...

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