SAP Barcelona 199/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2010:11858
Número de Recurso294/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 294/2009-2ª

JUICIO ORDINARIO 554/2008

J. MERCANTIL 3 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 199/2010

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, a dos de julio de dos mil diez .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 554/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de don Santos, representado por la procuradora doña Luisa Infante Lope y defendido por el letrado don Ricardo Romero Pérez, contra CEMENTOS ALIAGA, SA, representada por el procurador don Javier Mundet Salaverría y defendida por el letrado don Joan Vall Costa. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de febrero de 2009,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El 24 de julio de 2008, don Santos presentó la demanda en la que impugnaba los acuerdos adoptados por la Junta general de socios de CEMENTOS ALIAGA, SA de 16 de junio de 2008, que se corresponden con los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día. La demanda originó los autos de juicio ordinario 554/2008 del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. La parte demandada se opuso a la demanda.

  2. La parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado dice literalmente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de don Santos se condena a la mercantil CEMENTOS ALIAGA, SA y se declaran nulos e ineficaces los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de la citada mercantil celebrada el día 16 de junio de 2008 en sus acuerdos correspondientes a los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día por vulneración del derecho de información del demandante. Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad".

  3. CEMENTOS ALIAGA, SA interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que, a su vez, fue impugnada por don Santos . Admitidos los recursos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

    Ponente: la magistrada doña MARTA RALLO AYEZCUREN.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Recursos de apelación

    CEMENTOS ALIAGA, SA apela contra la sentencia que declara la nulidad de determinados acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 16 de junio de 2008. La sentencia del Juzgado acoge la impugnación de don Santos por considerar que la sociedad vulneró el derecho de información del socio regulado en el artículo 112 de la Ley de sociedades anónimas (LSA ). El recurso de CEMENTOS ALIAGA invoca dos motivos de apelación:

    1) El relativo al alcance de la información documental que debe facilitar la sociedad al socio, que considera debidamente cumplido por CEMENTOS ALIAGA, SA

    2) La falta de reservas y/o denuncia en el acto de la Junta de socios.

    Por su parte, don Santos impugna el pronunciamiento de la sentencia sobre las costas del juicio.

  4. Acuerdos impugnados

    Los acuerdos objeto de impugnación son los siguientes:

    1) Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2006, y propuesta de aplicación de resultado.

    2) Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006.

    3) Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2007, y propuesta de aplicación de resultado.

    4) Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007.

    Como delimita perfectamente la sentencia impugnada (fundamento de derecho primero), las partes no cuestionan algunos hechos relevantes del caso, consistentes en que:

    - Don Santos recabó información de CEMENTOS ALIAGA, SA, según refleja el documento número 9 de la demanda.

    - La sociedad respondió en los términos que constan en el documento número 10.

    - El desarrollo de la Junta fue el que resulta del documento número 2.

  5. Normas aplicables

    El derecho de información que la LSA reconoce al accionista en el artículo 48.1.d ), está regulado, con carácter general, en el artículo 112 de la propia ley que, bajo la rúbrica Derecho de información, establece, en su apartado 1 que, "hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes". Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta general.

    Este precepto es aplicable al caso de autos, en que la información es solicitada por escrito, por el Sr. Santos, con anterioridad a la celebración de la Junta. Conforme al artículo 112, apartado 3, los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo del apartado 1, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales. Esta excepción de denegación de información no procederá, conforme al apartado 4, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social. No se ha discutido en ningún momento que el demandante es titular de acciones de CEMENTOS ALIAGA SA que representan el 25 por ciento del capital social. Por ello, no cabe la denegación prevista en el apartado 3 transcrito.

    Atendida la materia objeto de la Junta, de aprobación de las cuentas anuales, resulta asimismo de aplicación el artículo 212.2 de la LSA : "A partir de la convocatoria de la Junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho."

  6. Información solicitada . Preguntas

    Prescindiendo del cruce de solicitudes y respuestas entre don Santos y CEMENTOS ALIAGA SA, con anterioridad a la convocatoria de la Junta de 16 de junio de 2008,...

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