SAP Barcelona 466/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:10836 |
Número de Recurso | 194/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 466/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 194/2010-A
JUICIO ORDINARIO Nº 1145/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 466/2010
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1145/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, contra Dª. Bárbara, Dª. Josefina y D. Herminio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de la entidad Caixa D'Estalvis de Terrassa contra D. Herminio, los ignorados herederos y herencia yacente de Dª. Bárbara y Dª. Josefina y; en consecuencia condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la suma de 26.476,92 euros, más los intereses moratorios que se generen hasta el abono de dicha cantidad. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de la representación de D. Herminio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boí en Juicio Ordinario 1145/2007. La referida resolución estimó la demanda interpuesta por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA contra entre otros el apelante en reclamación de cumplimiento de un contrato de préstamo.
Alega la recurrente que la acción ejercitada está prescrita conforme a lo prevenido por el art. 121-21 del CCC ya que han pasado más de tres años desde el vencimiento del último plazo hasta la fecha en que se hizo la reclamación.
La apelada se opone a la estimación del recurso de apelación.
El negocio jurídico base de la demanda es un contrato de préstamo, de carácter real ya que se perfecciona con la entrega del capital al prestatario ( art. 1740 CC ), por lo que la obligación de pago a cargo de éste surge de inmediato conforme al cuadro de amortización previsto. Sentado que la demandada dejó de abonar las cuotas de amortización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba