SAP Almería 93/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2008:84
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 93/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 3005/06

P.ABREV : 65/07

ROLLO SALA: 28/07

En la ciudad de Almería, a catorce de Marzo de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 DE ALMERIA, seguida por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra el acusado Diego nacido en ALMERIA el día 20/03/1975 hijo de MANUEL y de JOSEFA provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 Almeria, con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. ISABEL VALVERDE RUIZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS GODOY RAMIREZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la POLICIA NACIONAL. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 11 DE MARZO DE 2008 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P., por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, concurriendo la agravante de reincidencia, circunstancia 8ª del artículo 22 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.200 €, comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenidos, con ulterior destino legal; debiendo adjudicar al fondo de bienes Decomisados de la Ley 17/03 de 29 de mayo el dinero y los efectos de lícito comercio con valor cuantificable.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

El acusado Diego, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23.1.03 a pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud publica, desde fecha no determinada suficientemente pero, en todo caso, próxima al mes de junio de 2006, viene realizando actos de donación y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el domicilio sito en el numero NUM001 de la DIRECCION000 de esta capital; siéndole intervenidos sobre las 9 horas, del día 30 de junio de 2006, en virtud de diligencia de entrada y registro autorizada por el juzgado de Instrucción numero 4 de esta capital, en funciones de guardia, 44.41 gramos de cocaína - divididos en 39 bolsitas termoselladas en forma de dosis-, 11 comprimidos de metadona, 25 y medio de cloracepato dipotásico, 1 de nordazepan y 3.92 gramos de hachís.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, como primera cuestión debemos entrar en el examen de la alegada nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada el día 30 de Junio de 2006 en la vivienda de la DIRECCION000 por considerar que no existía fundamentacion en el Auto judicial de fecha 29 de Junio que asi lo acordaba

Es reiterada jurisprudencia la que señala, entre otros extremos, primero, que "una resolución judicial puede considerarse motivada si, integrada con la solicitud de la autorización a la que remite, contiene todos los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva"; segundo, que "no puede olvidarse que en los momentos iniciales de la investigación no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación ya iniciada", de manera que, "exigir una justificación fáctica se compagina mal con una investigación...

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