SAP Almería 262/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:1132
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la Ciudad de Almería, a 17 de diciembre de 2007.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 107/07, el juicio de faltas nº 92/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm.

3 Vera, por falta contra las personas, incumplimiento del régimen de visitas.

Es apelante Margarita, dirigida por el Letrado José Roldán Murcia.

Es parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera (Almería) dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el día 13 de marzo, martes, desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas, y el día 15 de marzo, jueves, durante la misma franja horaria, a tenor del auto de fecha 27 de febrero de 2006 recaído en el procedimiento de modificación de medidas nº 78/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, a Diego le correspondía disfrutar de la compañía de su hijo, resultando que personado en compañía de Gema, el día 13 y 15 de marzo a las 19:00 horas en el domicilio materno sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Garrucha, y tras llamar varias veces a la puerta, la madre del menor Margarita, mayor de edad, no le abrió.

Margarita no se puso en contacto en ningún momento con Diego para comunicarle la causa por la que éste no podría disfrutar del menor los días 13 y 15 de marzo del año en curso.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Margarita, como autora de UNA FALTA CONTINUADA del artículo 618.2 del Código Penal, a la pena DOS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerida, imponiéndole así mismo, el PAGO DE TODAS LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia."

TERCERO

La representación procesal de Margarita interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia apelada, dictando otra por la que sea anulada por quebrantamiento realizado de un forma esencial, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la referenciada trasgresión del rictus procesal, retrotrayendo las actuaciones al momento en que fueron cometidas las nulidades de actuaciones e infracciones normativas en los actos de comunicación realizados. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a Diego López, quien no hizo alegación alguna, y al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso por entender que concurre un defecto procesal con vulneración de la tutela judicial efectiva en la diligencia de citación de la denunciada al acto de la vista oral.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 17 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vera en fecha 7 mayo 2.007, se alza contra la misma el recurrente alegando y solicitando la nulidad del acto del juicio por quebrantamiento de normas y garantías procesales, y por vulneración de la tutela judicial efectiva que produce indefensión, debido a la falta de citación al mismo de la parte denunciada no personada; adhiriéndose al referido recurso el Ministerio Fiscal que solicita la nulidad de actuaciones por defecto de la citación de la denunciada al acto de la vista y sin que conste manifestación alguna de la parte denunciante.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la nulidad de actuaciones ya que la citación a juicio de la denunciada que no compareció a dicho acto fue debido a que como consta en autos la citación se le efectuó por la Policía Local de una...

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