SAP Almería 232/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:1106
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA

DON ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a cinco de Noviembre de dos mil siete.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 252/07, el procedimiento abreviado

núm. 321/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito contra la seguridad del tráfico.

Es apelante Don Luis Pablo, representado por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero y

dirigido por la Letrada Doña María del Carmen Bautista Pardo.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Diciembre de 2006, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, ya definido, con la circunstancia modificativa agravante de reincidencia a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 4 años y costas."

SEGUNDO

La representación procesal de Don Luis Pablo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando: " se dicte sentencia estimando el mismo, revocando la sentencia apelada y absolviendo a mi representado del delito contra la seguridad del tráfico a que se le condena con todos los demás pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente en el supuesto de que se considere el acusado autor de los hechos enjuiciados, se considere que es autor del tipo básico contenido en el art.379 CP, aplicándosele en ese supuesto la pena mínima de multa de 3 meses a razón de 6 euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año.". El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día

5 de Noviembre de 2007..

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza constan en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería en fecha 29 diciembre de 2.006, recurre el apelante en base a quebrantamiento de normas y garantías procesales, error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de preceptos constitucionales - art. 24 Constitución, presunción de inocencia -.

SEGUNDO

Como se manifiesta en la SAP Burgos de 25 abril 2006, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002 declara que «la conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el art. 65.5.2.c) de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tipifica como infracción muy grave. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el art. 381 CP. Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario».

Por otra parte la Sentencia del mismo Tribunal de 29 de mayo de 2001 señala que «la doctrina jurisprudencial no exige en el delito de conducción temeraria un dolo específico o elemento subjetivo del injusto que quedara desvirtuado por la concurrencia del ánimo de acometer a los agentes o menospreciarlos. El dolo del tipo del artículo 381 requiere conocimiento de que con la anómala conducción se une en concreto peligro la vida o integridad de las personas y la voluntad de ejecutar o proseguir con la temeraria forma de conducir».

Finalmente la Sentencia del Alto Tribunal de 2 de junio de 1999 indica que el delito tipificado en el artículo 381 de Código Penal exige la concurrencia de dos elementos objetivos:

  1. La conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta.

  2. Que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas».

TERCERO

Alega en primer lugar el recurrente el quebrantamiento de normas y garantías procesales, solicitando la nulidad de la prueba de alcoholemia por no constar ni el número del etilómetro ni la fecha de verificación del mismo. Un examen detenido de las actuaciones refleja que los tikets de realización de las dos pruebas a que fue sometido el condenado, reflejan el número del aparato, ARKJ-0039, sin que conste el documento correspondiente a la verificación de la fecha de homologación del mismo, y con independencia de que la verificación alcohólica está compuesta por un lado por la comprobación del etilómetro y por otro por la diligencia de signos externos ratificada por la fuerza actuante, es lo cierto que con independencia de que parte de...

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