SAP Almería 91/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:274
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91/07

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

===========================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE EL EJIDO

SUMARIO: 2/06

ROLLO SALA: 7/06

En la ciudad de Almería, a 20 de marzo de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de El Ejido, seguida por delitos de AGRESIÓN SEXUAL/ABUSO SEXUAL, Y LESIONES, contra el procesado Mariano , titular del DNI nº NUM000 , hijo de Domingo y de María, nacido el día 03/09/1966, en Málaga, cuya insolvencia o solvencia no consta, sin antecedentes penales, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privado del 8 al 11 de diciembre de 2002, representado por la Procuradora Dª. Pilar Rubio Mañas y defendido por el Letrado D. Oscar Pérez Núñez.

Ha sido parte, como ACUSACIÓN PÚBLICA, el Ministerio Fiscal.

Ha sido también parte, como ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª. Edurne , en representación de la menor Elsa , representada por la Procuradora Dª Concepción Murcia Ocaña y defendida por la Letrada Dª. Victoria Sánchez Jiménez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTINEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera e Instrucción núm. 2 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de atestado de la Comisaría de Policíade Fuengirola (Málaga), en el que en fecha 27 de marzo de 2006 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Mariano , como presunto autor de un delito de abusos sexuales y un delito de lesiones; y seguido por todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 3 de mayo de 2006 , siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sección por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, y cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2007, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del procesado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos: A) de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 182,1º y 2º, con la concurrencia de la circunstancia 4ª del art. 180 , en relación con el artículo 181, todos del Código Penal ; y

  1. de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1º del C .

Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Mariano , concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , en relación al delito de lesiones, y solicitando se le imponga la pena, por el delito A), de 8 años de prisión, privación de la patria potestad, respecto a la hija menor, durante 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.21 del C. Penal , y por el delito

B), la pena de 2 años de prisión. Además, la prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 200 mts. así como comunicarse con ella por cualquier medio en un período de 9 años (art. 57.1 y 2, en relación con el art. 48 del CP ); todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), así como pago de costas; solicitando, igualmente, que indemnice a Elsa , en la persona de su representante legal, en la cantidad de 16.008 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 12.000 euros por las secuelas, cantidades que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la Acusación Particular, en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos:

  1. de un delito de agresión sexual del artículo 178 del C. Penal , en relación con el art. 180.1, circunstancias 3ª y 4ª, y 2 , y con el artículo 192.2 del C. Penal, en la redacción dada para los dos primeros preceptos por la L.O. 11/1999 , vigente cuando sucedieron los hechos, y, subsidiariamente, en igual sentido que el Ministerio Fiscal; y b) un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal ; siendo responsable, en concepto de autor, el procesado; concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 y 66.3º del C. Penal en relación con las lesiones del art. 147.1 del C. Penal , y solicitando se le imponga: por el delito a) la pena de 6 años de prisión, tanto en su petición principal como subsidiaria, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; solicitando, igualmente, se le imponga la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicar con ella durante un periodo de 5 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad de su hija menor por 5 años; y por el delito b) la pena de 2 años y 9 meses de prisión, y pago de 16.000 euros como indemnización por las secuelas a la menor y 3.000 euros por los día en que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales; y además, el procesado deberá de indemnizar a Elsa en la cantidad de 12.000 euros por daños morales; todo ello con imposición de costas.

QUINTO

La Defensa del procesado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, o, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de abuso sexual del art. 181,1 , en relación con el art. 180.4, del CP , vigente al tiempo de los hechos, o del art. 181.1 , en relación con el art. 192 del CP, con la concurrencia de la eximente nº 2 de intoxicación plena del art. 20 del CP, aparejada a la contenida en el párrafo 2º del nº 1 del citado artículo, o, subsidiariamente, la atenuante de embriaguez del art. 21.1º , en relación con el art. 20.2º del CP , así como la atenuante analógica de dilación indebida del art. 21.6 del CP , imponiéndole, en su caso, la pena de 2 años de prisión o multa de 21 meses por el delito de abusos sexuales, y accesorias.

HECHOS PROBADOS

"El procesado Mariano -mayor de edad y sin antecedentes penales- se hospedó en un hotel de Almerimar, término municipal de El Ejido, el día 6 de diciembre de 2002, compartiendo habitación con sus hijas Elsa , de 15 años de edad, y Virginia , de 8 años, uniendo, a petición del padre, las dos camas existentes para poder pernoctar los tres, al no haber conseguido una cama supletoria.

La noche del 7 al 8 de diciembre, las menores subieron a dormir a la referida habitación, mientras elprocesado permaneció en la cafetería del hotel.

Sobre las dos de la madrugada, Mariano subió a la habitación, y tras cambiar de lugar a su hija Virginia , que se hallaba en el centro de la cama, se acostó junto a su hija Elsa , a quien, tras tocar el pecho y las nalgas, introdujo, con ánimo lúbrico, los dedos en la vagina de la menor, al tiempo que le decía: "¿Te gusta?, ¿Lo has hecho antes?", despertando la menor ante el dolor que su progenitor le producía, permaneciendo callada. Ante esta actitud de la menor, el procesado le preguntó: "¿No te das cuenta que me estoy insinuando?", volviéndose Elsa hacía su hermana, intentando despertarla.

Tras ello, la menor se levantó de la cama y se dirigió al cuarto de baño. Entonces, el padre, Mariano también se levantó, y ya despierta Virginia por su hermana, aquel les comunicó que se marchaban a Fuengirola, donde tenían su domicilio familiar.

Mariano , en esa noche, había ingerido una importante cantidad de alcohol, lo que alteraba, de forma sensible, sus facultades intelectivas y volitivas.

El procesado sabía, o podía prever, que con esa libidinosa conducta podría alterar profundamente el ánimo y equilibrio psicológico de su hija, pese a lo cual no depuso su actitud.

Elsa , como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, sufrió una alteración psíquica, con síntomas de estrés postraumático y de tipo emocional, que precisó un día de asistencia médica, así como tratamiento psicológico durante año y medio, persistiendo aún la sintomatología, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales por 60 días, y quedándole como secuela un síndrome depresivo crónico.

Mariano , en esa noche, había ingerido una importante cantidad de alcohol, lo que alteraba, de forma sensible, sus facultades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Un delito de ABUSOS SEXUALES (tipo básico, sin penetración), definido y sancionado en el art. 181.1 y 4 del CP , en relación con el art. 180.1,4º del mismo Código .

El tipo penal básico de los abusos sexuales requiere, por un lado, la realización de actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona -sin llegar al acceso carnal, en cuyo caso habría de aplicarse el art. 182 del CP -y, por otro lado, que la acción se lleve a cabo sin violencia ni intimidación -en ese caso, se trataría de agresión sexual- pero sin mediar, tampoco, el consentimiento de la víctima (art. 181.1 CP ).

En el supuesto enjuiciado, es evidente, y así se ha relatado, que el agente, con claro ánimo libidinoso, realiza, con la víctima o sujeto pasivo de la infracción, actos de patente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 750/2008, 12 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 12 Noviembre 2008
    ...Adolfo, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2007 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, en el Rollo de Sala 7/2006 correspondiente al Sumario nº 2/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, que condenó al recurrente D. Adolfo como autor responsable de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR