SAP Almería 84/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:267
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 84/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

SUMARIO: 14/04

ROLLO SALA: 28/04

En la Ciudad de Almería a Dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm.1 de ALMERÍA, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Ignacio , nacido en Almería el día 6 de Septiembre de 1951, hijo de Miguel y de Carmen, titular del DNI núm. NUM000 , con domicilio en Almería, calle DIRECCION000 nº NUM001 , con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el 14 de Marzo de 2002 hasta el día 10 de Julio del mismo año, representado por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y defendido por el Letrado D. Eduardo Cantos Rueda, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almería, con el número del margen, en virtud de diligencias núm. 10435/02 instruidas por la Comisaría de Policía de esta Capital, en el que en fecha 15 de Noviembre de 2005 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Ignacio , como presunto autor de un delito de agresión sexual. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 24 de Abril de 2006 , siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 13 de Marzo de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del mismo Cuerpo legal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 250 metros o comunicarse por cualquier medio con Clemente por periodo de 9 años, pago de costas así como a indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, sea condenado como autor de un delito abusos sexuales del art. 181 y siguientes del CP con la concurrencia de la atenuante genérica del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal , se le imponga la pena de un año de prisión.

.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 14 de Marzo de 2002, el procesado Ignacio , mayor de edad, que padecía una esquizofrenia residual y un retraso mental leve que altera y disminuye sus facultades volitivas, se encontró con Clemente que contaba dieciséis años de edad y está afectado por un retraso mental moderado-grave con trastornos de conducta e hiperactividad, lo que determina una disminución en su capacidad intelectiva y volitiva, dirigiéndose ambos, que se conocían de vista, hasta un lugar abandonado, próximo a la Rambla de Belén de esta Capital, junto al Colegio Santa Isabel donde permanecieron por espacio de unos pocos minutos, sin que se haya acreditado que el procesado obligara al menor por la fuerza a acompañarlo a ese paraje para mantener relaciones sexuales ni que lo penetrara analmente o intentase hacerlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos del delito de agresión sexual en la modalidad de violación, previsto y sancionado en los arts. 178 y 179 del Código Penal , que el Ministerio Fiscal imputa al procesado.

El delito de violación -no incluido con este «nomen iuris» en la redacción original del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre pero sí en la reforma, operada en cuanto a los delitos contra la libertad sexual, por la LO 11/1999, de 30 de abril- requiere los siguientes rasgos definidores: a) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; b) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; c) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; d) entre la violencia y la acción sexual ejecutada ha de haber una conexión causal, y en cuanto a la resistencia de la víctima se ha convenido que no precisa ser desesperada, es bastante que sea real, verdadera, que exteriorice de forma inequívoca la voluntad opuesta al contacto sexual (entre otras, las SSTS de 27-1-1997, 23-2-2001, 24-5-2001 ).

Ahora bien en el presente...

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