SAP Almería 40/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:966
Número de Recurso1040/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

Juzgado de Instrucción núm. 4 Almería.

Diligencias Previas 3.610/06

Nº de Sala 1.040/2.006.

En la ciudad de Almería, a 14 de mayo de 2007.

Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra los

derechos de los ciudadanos extranjeros contra Romeo, que también usa el nombre de Ildefonso, acusado,

no consta el NIE, nacido en Oran (Argelia) el 1 octubre 1.978, hijo de Hamdi-Bey y de Bakhda-Hey, natural de Marruecos, sin

domicilio conocido, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha

estado privado de libertad desde el 29 julio 2.006 hasta el 10 mayo 2.007, representado por la Procuradora Dª. María Dolores

López Campra y defendido por la Letrada Dª. Paloma Fernández Márquez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Romeo. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2007 con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros comprendido en el art. 318 bis, 1 y 3 del Código Penal y, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Romeo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran la penas de 7años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante l tiempo de la condena y costas, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución del acusado.

UNICO.- Sobre las 18,30 horas del día 26 julio de 2.006, el Servicio de Salvamento Marítimo del Puerto de Almería, interceptó una embarcación de fibra, conocida con el nombre popular de "patera", localizada en el punto 36º 29'9N-L001º 57' 6W, que transportaba en su interior a Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y diez personas más de origen marroquí e indocumentados quienes en connivencia mutua, pretendían entrar en el territorio español eludiendo el correspondiente procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal no ha llegado, a la vista de las pruebas practicadas en la vista oral y su contraste con lo obrante en las actuaciones, al estado de certeza que se precisa para una condena penal, no considerándose que el acusado hubiese cometido el delito del que venía acusado.

La única prueba de cargo practicada en el acto de la vista fue el interrogatorio del acusado Romeo, la de los testigos Marcos y Felix, quienes no comparecieron al acto del juicio, estando citados por edictos al desconocerse su paradero, habiendo declarado con anterioridad en las diligencias con el carácter de prueba preconstituida y con la testifical de los funcionarios del CNP núm. NUM000 y NUM001, que sí comparecieron al acto de Juicio Oral.

Respecto de las declaraciones prestadas en las actuaciones como prueba preconstituida por los testigos Marcos y Felix, incomparecidos en la vista, carecen de validez como pruebas incriminatorias al no reunir los requisitos necesarios para poder ser considerada como prueba testifical preconstituida, según el artículo 448 de la ...

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