STSJ Comunidad de Madrid 126/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:2480
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0015510

Recurso de Apelación 534/2013

Recurrente : BERGAZ RUIZ SL

PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Recurrido : COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 126/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a 20 de febrero de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 534/13 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de BERGAZ RUIZ, S.L., contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 72/12, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GONZALEZ RUIZ PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.L., CORREDERA RUIZ PATRIMONIO, S.L., BERGAZ RUIZ, S.L., y, FERBER PROJECT MANAGEMENT, sociedades escindidas de PROMOCIONES URBANAS LEGANÉS, S.L., contra la resolución de 12 de junio de 2008, de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimaba el recurso de reposición por ellas interpuesto contra la resolución del 1 de febrero de 2008, de dicha Consejería en el expediente sancionador 07-SM-00341.4/2007, que impuso a las mismas sanciones de multa por un importe total de 62.700 euros por la comisión de 7 infracciones en materia de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 72/12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Mª José Arranz de Diego en nombre y representación de las mercantiles GONZALEZ RUIZ PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.L., CORREDERA RUIZ PATRIMONIO, S.L., BERGAZ RUIZ, S.L., y FERBER PROJECT MANAGEMENT, sociedades todas ellas escindidas de PROMOCIONES URBANAS LEGANÉS S.L., contra la resolución de 12 de junio de 2008 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por las actoras contra la resolución del 1 de febrero de 2008 de dicha Consejería en el expediente sancionador 07-SM-00341.4/2007, que impuso a las mismas sanciones de multa por un importe total de 62.700 euros, debo declarar y declaro que dichas Resoluciones son conformes a Derecho, confirmándola. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por el Procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de BERGAZ RUIZ, S.L., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por BERGAZ RUIZ, S.L., la Sentencia de 22 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 72/12, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por GONZALEZ RUIZ PATRIMONIO INMOBILIARIO S.L, CORREDERA RUIZ PATRIMONIO S.L., BERGAZ RUIZ S.L., y FERBER PROJECT MANAGEMENT, sociedades escindidas de PROMOCIONES URBANAS LEGANÉS, S.L., contra la resolución de 12 de junio de 2008 de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por PROMOCIONES URBANAS LEGANÉS, S.L., contra la resolución del 1 de febrero de 2008 de dicha Consejería, en el expediente sancionador 07-SM-00341.4/2007, por la que se impuso a la misma una sanción total de multa por un importe total de 62.700 euros, por la comisión de 7 infracciones en materia de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional BERGAZ RUIZ S.L., solicitando se admita el recurso de apelación y que se revoque la Sentencia de instancia, en atención a las alegaciones formuladas en su recurso de apelación referidas, en esencia, a: error en la valoración de la prueba documental operante en el expediente, y en consecuencia dando lugar a la violación del principio de presunción de inocencia que rige sin excepciones en el procedimiento administrativo sancionador porque estima que la administración, en el procedimiento administrativo, no ha realizado un mínimo ejercicio probatorio y considera que las desplegada administración es del todo insuficiente para destruir en la presunción de inocencia; estima que también ardor de instancia llega con la administración dado que solamente se basa en la redacción del contrato sin tener en cuenta que junto con el contrato se acompaña como anejo inseparable un plano de las viviendas en las que se expresan los metros útiles construidos; que la interpretación que realiza el juzgado de instancia es errónea y contraria a derecho al realizar una interpretación aislada de las clausuras, extractando solamente algunos puntos y sin tener en consideración lo realmente acontecido; falta de motivación de la resolución recurrida dictada por la administración dado que la administración se limita al señalar que las cláusulas del contrato privado de compra-venta infringen lo dispuesto en el artículo 50.8 de la Ley 11/1998, de 9 julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid ; y, por último, alega la vulneración del principio non bis in idem porque estima que la Administración sanciona la misma conducta en dos ocasiones al señalar que la cláusula relativa a la prórroga de la entrega de vivienda constituyen infracción señalando que la entrega de los garajes y dos viviendas dentro de ese plazo de prórroga también constituye una infracción.

Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 37/2011.

En el presente caso si bien la cuantía inicial del recurso se había fijado en atención al importe total de la sanción impuesta por todas y cada una de las infracciones sancionadas, ha de tenerse en cuenta que si bien en virtud de la resolución sancionadora se impuso a PROMOCIONES URBANAS LEGANÉS, S.L., una sanción de 62.700 euros, por la comisión de siete infracciones administrativas previstas en la Ley 11/1998, de 9 julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, solamente una de las sanciones impuestas supera la cifra de 30.000 euros, en concreto, la que se señala como infracción número "uno" en la resolución sancionadora y descrita en el punto número uno de los hechos...

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