STSJ Comunidad de Madrid 177/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:2439
Número de Recurso547/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175586

Procedimiento Ordinario 547/2011-A

Demandante: D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

PROCURADOR D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

SENTENCIA Nº 177/2014

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 547/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Daniel

, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a FREMAP. Ha sido parte demandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que, con estimación de su demanda, se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cuantía de 433.206,44 #.

SEGUNDO

La entidad demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de enero de 2012 se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Iltmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a FREMAP, solicitando una indemnización de 433.206,44 # (importe concretado en el escrito de conclusiones).

El recurrente, en apoyo de dicha pretensión, argumenta que la suma dineraria reclamada obedece a una deficiente asistencia sanitaria prestada en el Centro de Prevención y Rehabilitación de FREMAP en Majadahonda, al que fue traslado dos días después del accidente de tráfico sufrido el 17 de febrero de 1988.

El Servicio de Traumatología de dicho Centro optó, dadas las condiciones del paciente, por un tratamiento conservador, colocando una placa AO atornillada de 30 centímetros (18 de agosto de 2008); comprobándose en septiembre de 1989 que la misma se había roto, por cuyo motivo, tras un tratamiento ortopédico, se procedió a la instalación de un clavo de Kuntcher.

Dicho clavo, según el recurrente, se infectó produciendo una pandiafisitis, siendo necesaria su retirada, siéndole colocado un nuevo clavo Kuntcher en el año 1991, sufriendo idéntico proceso de infección.

Tras recibir un tratamiento con bolas de Gentemicina, sin resultado alguno, por lo que finalmente fue dado de alta definitiva en el añ0 1995, " con secuelas de pseudoartritirs infectada de fémur y acotamiento de 5 cms. De miembro inferior izquierdo ".

Con fecha 19 de octubre de 1994, le fue reconocida al recurrente una " Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total ".

Finalmente, dada la persistencia y el aumento de dolores que padecía en la pierna izquierda, tras varios ingresos en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, previo consentimiento y aceptación del recurrente, se procedió a la amputación de la pierna izquierda (7 de junio de 2004); siendo dado de alta definitiva el mes de mayo de 2005, siendo usuario de una prótesis candiense, siéndole la misma retirada en el año 2008 en atención a las molestias que su uso le provocaba.

Por todo lo expuesto, considera que no recibió una asistencia sanitaria adecuada, que provocó una infección postosteosintesis y, posteriormente, una osteomilitis aguda, que se convirtió en crónica, y fruto de todo ello son las secuelas sufridas, que las concreta en una " desarticulación de la cadera izquierda y amputación del miembro inferior izquierdo ", por lo que le ha sido reconocida " una minusvalía de 55% y una incapacidad permanente de grado de absoluta ".

SEGUNDO

A dicha pretensión se opuso la entidad FREMAP aduciendo, como " cuestión previa ", que la Mutua FREMAP no puede instruir expedientes de responsabilidad patrimonial sobre propias actuaciones, dado que no es una entidad de las recogidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, ni de dicha entidad puede emanar una resolución susceptible de ser recurrida en este orden jurisdiccional, poniendo de relieve que en el caso concreto desconoce cuál puede ser el objeto del presente recurso dado que no existe acto o resolución administrativa recurrida. Abundando en lo expuesto, sostiene que siendo evidente que puede demandarse en vía contencioso-administrativa a las Mutuas de accidente de trabajo como colaboradoras que son del sistema público de salud, pero siempre que la reclamación previa se haya formulado ante el órgano administrativo competente: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con cuyo servicio está concertada la Mutua aquí demandada.

Y en cuanto al fondo de la cuestión controvertida aduce, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada por el recurrente al haber transcurrido más de cuatro años entre el daño por el que se reclama (amputación de la pierna en fecha 7 de junio de 2009) y la iniciación de la reclamación que ha dado lugar a este procedimiento (9 de octubre de 2009).

En segundo lugar alega que en ningún caso se puede responsabilizar a las intervenciones realizadas en FREMAP del curso clínico del paciente y del desarrollo de una pseudoartorosis o de desarrollar infecciones, que tiene que ver con el propio sistema inmunológico del paciente (sufría diabetes, problemas vasculares, obesidad,...).

Añade que tampoco puede ser considerada FREMAP responsable de las decisiones tomadas cuatro años después del alta, sin que se conozcan los tratamientos seguidos durante dicho tiempo.

Y por último, entiende que fue en el Hospital Clínico de San Carlos donde se le intervino quirúrgicamente, siendo en la limpieza de la herida quirúrgica donde se detectó la infección rebelde al tratamiento, tras múltiples intentos de terapias antibióticas que fracasaron.

TERCERO

Examinadas el contenido de las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, la primera cuestión que debemos abordar, por...

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