STSJ Murcia 3/2014, 17 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha17 Marzo 2014
Número de resolución3/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383-968229196

Fax: 968229128

N.I.G. : 30030 31 1 2013 0100015

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000014 /2013

Sobre DERECHO CIVIL

DEMANDANTES: Nemesio , Roberto , Sixto

Procuradora: MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES, MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES , MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Abogada:Mª TRINIDAD GOMEZ-CAMINERO PAREJO, ,

DEMANDADA: EL POZO ALIMENTACION S.A.

Procurador: JOAQUIN MARTINEZ-ABARCA MUÑOZ

Abogado: ESTEBAN MARTINEZ-ABARCA SEGURA

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

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En Murcia, a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2014

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 14/2013

sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por D. Nemesio , D. Roberto y D. Sixto , representados por la Procuradora Dª María Belén Hernández Morales y defendidos por la Letrada Dª María Trinidad Goméz-Caminero Parejo contra la mercantil EL POZO ALIMENTACION, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado D. Esteban Martínez-Abarca Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Belén Hernández Morales en nombre y representación de D. Nemesio , D. Roberto y D. Sixto , se presentó, en fecha 28 de Agosto de 2013, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa EL POZO ALIMENTACION, S.A., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y copia del referido laudo dictado el 27 de Junio de 2013.

En el suplico de la demanda interesaba su admisión y que finalmente se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral, dejándolo, sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere.

A través de Otrosí interesaba la práctica de las siguientes pruebas: I. Interrogatorio de la parte contraria. II. Documental: La aportada en el cuerpo de su escrito. III. Más documental: Consistente en que se solicite de los miembros del Colegio arbitral intervinientes la entrega de todas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento arbitral.

SEGUNDO

Examinada la demanda por la Sra. Secretaria de este Tribunal, por Decreto de la misma, de fecha 27 de Septiembre de 2013, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma a la demandada a fin de contestarla en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz, en nombre y representación de la demandada EL POZO ALIMENTACION, S.A., se presentó escrito, en fecha 6 de Noviembre de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico su admisión y se le tuviera por opuesta, impugnando la demanda de nulidad del laudo de referencia y se dictara sentencia desestimando la nulidad pretendida, confirmando así el laudo, con expresa imposición de costas a los demandantes. Por medio de otrosí interesaba, la practica de la siguiente prueba documental: 1) La que resulte del procedimiento arbitral. 2) La que se acompaña a su escrito. dictándose, por la Sra. Secretaria, en fecha 14 de Noviembre de 2013, Diligencia de Ordenación teniendo por personada a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba, presentándose escrito en fecha 15 de Noviembre de 2013, por la representación procesal de la parte actora, proponiéndose la práctica de medios adicionales de prueba, consistentes en documental, referente a la unión a las actuaciones de documentos presentados con dicho escrito, y dictándose por la Sra. Secretaria Diligencia de Ordenación en fecha 11 de Diciembre de 2013 acordando su unión a las actuaciones y pasar las mismas al Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta.

CUARTO

En relación a la proposición de prueba de las partes, se dictó Auto, en fecha 26 de Diciembre de 2013, acordando: 1º) La admisión de la prueba documental pedida por las partes demandante y demanda consistente en la unión a autos de los documentos presentados por ambas, acompañatorios a sus escritos de demanda y contestación. 2º) La desestimación del interrogatorio de la parte contraria pedido por la demandante y la prueba documental interesada por la demandante y la demandada relativa a que se soliciten por el Tribunal las actuaciones arbitrales.

QUINTO

El 13 de Enero de 2014 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal, Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, señalándose el día 24 de Febrero de 2014 a las 10'15 horas, modificándose dicho señalamiento por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Febrero de 2014, fijándose como día de la Vista el 17 de Febrero de 2014 a la misma hora.

SEXTO

El citado día 24 de Febrero de 2014 se celebró ante la Sala la vista señalada en la que la demandante ratificó la demanda, con imposición de costas a la contraparte. Por la parte demandada se ratificó igualmente su escrito de oposición a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de costas a la parte demandante, practicándose las pruebas admitidas, dándose a continuación por terminado el acto.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Antecedentes del presente proceso judicial .

El presente proceso trae causa del hecho de que EL POZO ALIMENTACION, S.A., presentó solicitud de tramitación de un arbitraje encaminado a solventar las divergencias surgidas en orden a la liquidación final de cuentas, derivada de la finalización del contrato de "Delegados de ventas" de fecha 1 de Septiembre de 1995, suscrito entre las partes del arbitraje, pidiendo en su demanda EL POZO ALIMENTACION, S.A., dirigida frente a D. Nemesio , D. Roberto y D. Sixto que el Tribunal Arbitral apruebe la liquidación final de cuentas pertinente, tras la finalización del contrato de Delegados de Ventas suscrito entre las partes, en el resultado y cantidad que el Tribunal Arbitral considere procedente, obligando a los Delegados al pago a EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A. del saldo resultante; y subsidiariamente, condene a los demandados por su enriquecimiento injusto, a abonar a la actora la suma de 198.899'11 euros. En ambos casos el demandante pide el incremento de los intereses devengados al tipo legal desde el 13 de Enero de 1998 y expresa condena al pago de las costas y gastos del arbitraje.

Las partes suscribieron un contrato en fecha 1 de Junio de 1995, acordando en el mismo someter a arbitraje la resolución de cualquier cuestión o diferencia que pudiera surgir entre ellas con motivo de la interpretación o cumplimiento de los pactos contenidos en dicho contrato. A dicho fin, pactaron que el Laudo seria emitido por tres letrados, de los que uno seria el Decano del Colegio de Abogados de Murcia, y los otros dos serian designados uno por cada parte, en arbitraje de equidad.

La parte actora designó como árbitro a D. Francisco Liaño López, y requirió al Decano de los Abogados de Murcia al objeto de que aceptase el cargo, lo que hizo D. Francisco Martínez Escribano Gómez; designando árbitro la parte demandada, nombramiento que recayó en D. Manuel Navarro Lledó.

Los árbitros designados procedieron en tiempo y forma a aceptar el arbitraje encomendado, y reunidos con los representantes de las partes, el día 19 de Enero de 2012, dictaron "Acta de constitución del Arbitraje", donde determinaron el procedimiento a seguir, y que fue comunicada a las partes.

Los demandados contestaron la demanda de Arbitraje, formulando excepción de cosa jugada, solicitando que se dictase laudo que desestime los pedimentos de la demanda.

Finalizada la fase de alegaciones, se procedió a la proposición de prueba, resolviéndose previamente la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados, desestimándola y continuando con el arbitraje, admitiendo los árbitros toda la prueba propuesta por la actora y los demandados, practicándose las mismas.

SEGUNDO .- Laudo arbitral de equidad dictado el 24 de Junio de 2013 por D. Francisco Martinez Escribano Gómez, D. Francisco Liaño López y D. Manuel Navarro Lledó .

El 24 de Junio de 2013 se dictó laudo que contenía los siguientes pronunciamientos:

  1. Que EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A. tiene derecho a que se practique nueva liquidación final de cuentas derivadas de la resolución del "Contrato de Delegados de Ventas" de fecha 1 de Junio de 1995.

  2. Que no es posible con la documentación aportada por las partes y obrante en el expediente, realizar la liquidación interesada a este Tribunal Arbitral, al no constar con los soportes contables y documentos necesarios para ello.

  3. Que tampoco es posible entender la existencia de un enriquecimiento injusto por los demandados, al existir un contrato que, con liquidación o sin ella justifica los ingresos de los mismos.

  4. Que los honorarios y gastos de los árbitros serán satisfechos por mitad entre las partes y con respecto a los honorarios de los abogados cada parte satisfará los correspondientes al designado por ella.

    TERCERO .- Presentación de demanda pidiendo la anulación del Laudo...

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