ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2237A
Número de Recurso20284/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Magistrado Instructor, designado en la causa especial 3/ 20284/2012, se dictó auto de 20 de diciembre de 2013, acordando imponer a la entidad IZQUIERDA UNIDA una fianza de 6000 euros, para el ejercicio de la acción popular pretendida.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presentó recurso de reforma, alegando la imposibilidad objetiva de atender la fianza impuesta dada su cuantía con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y necesaria adecuación de su importe, que por auto de 20/1/14 se estimó en parte, en el sentido de fijar en 3.000 euros la fianza que condiciona su admisión como parte en la presente causa, que deberá consignar en el plazo de cinco días.

TERCERO

Con fecha 18 de febrero la representación procesal de Izquierda Unida interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 19 de febrero y tras evacuar el traslado conferido a las otras partes personadas, se acordó remitir los testimonios de particulares señalados y hecho se elevó a esta Sala de apelación, que por providencia de 10 de marzo acordó señalar para deliberación y resolución el pasado día 11 de marzo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El apelante alega como único motivo la imposibilidad objetiva de atender la fianza impuesta dada su cuantía con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y necesaria adecuación de su importe. En su desarrollo argumental tras explicar que el contexto procesal en que se produce su personación, concluida la fase de instrucción, se reduce exponencialmente la posibilidad de ejercicio abusivo, temerario o imprudente de la acción penal popular que justifica la exigencia de fianza. Arguye que si bien el auto recurrido estimó parcialmente el recurso de reforma y fija esta en 3.000 euros, insiste en que en el actual contexto de crisis se han reducido los recursos asignados a las organizaciones políticas en general y terminan solicitando la reducción de la misma a 500 euros, admitiéndose su constitución en cualquiera de las formas admisibles en derecho concediéndole el plazo de veinte días.- El Ministerio Fiscal apoya un aparte de la pretensión y la defensa de Don Luis Angel , de Don Luis Enrique y de Don Jesús Ángel , lo impugnan.-

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de imposibilidad objetiva a atender a la fianza impuesta, dada su cuantía, reiteramos en primer lugar el primer razonamiento del auto del Instructor "Aún prescindiendo de la falta de toda acreditación sobre los recursos de que puede disponer el recurrente y de su gratuita en esta causa referencia a percepciones que se dicen efectuadas por otras organizaciones políticas." No parece que los fines del partido recurrente puedan quedar resentidos mediante la fianza impuesta. Además hemos de considerar que en las causas especiales seguidas hemos señalado cantidades semejantes. Así en la causa especial 1920/98, auto de 7/12/98 la fianza que se impuso fue de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.000 euros, quince años después.- En la causa 20048/2009 "Memoria Histórica" las acusaciones que se fueron personando, se fijaron en 6.000 euros. Ya bien avanzada la instrucción se personaron otras (auto de 15/6/2009) y (Auto de 15/12/2009), acordando la Sala su actuación bajo una sola representación y defensa, lo que fue objeto de impugnación de la primera fianza, fijándose en 3.000 euros para esta y en 6.000 para la segunda, declarada firme al no haber sido recurrida en plazo, lo que resultó un total de 15.000.000 euros, y es que la fijación de la fianza no se establece "simbólicamente" sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para la persecución de conductas como las que son objeto de esta instrucción y responde además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular, es por ello que el Instructor redujo la misma a la mitad, considerando que esta cuantía en el actual contexto económico, también está a la altura de las responsabilidades que asume quien se persona como acusación popular para responder de las "resultas del juicio" , y adecuada al patrimonio del partido que se autofinancia también con las cuotas de sus afiliados.-

Es por ello que este motivo no puede prosperar ya que la base de la justificación de la reducción acordada por el Instructor en la reforma, ya fue estimada al momento procesal en que se encuentra la causa, por lo que basta con remitirnos nuevamente al auto del Instructor "No obstante es verdad que en buena parte tales responsabilidades serán en mayor medida atribuibles a quien con el ejercicio de la acusación ha dado lugar al inicio mismo del procedimiento. Y por ello la fianza a imponer a quien se adhiere debe ser proporcionada a su menos responsabilidad en dicha iniciación de causa penal. Atendido ese criterio debemos reducir, con parcial estimación del recurso, la fianza a prestar por el segundo querellante a 3000 euros" .

En cuanto a la posibilidad de prestar esta fianza de manera distinta a la metálica, procede conforme establece el art. 591 LECrm. que su prestación pueda ser de cualquiera de las allí indicadas, y en consecuencia se amplía el plazo de cinco días a diez para su prestación. Estimando este motivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación en relación con la forma de prestación de la fianza que podrá ser constituida conforme establece el art. 591 de la LECrm.; y el plazo para su constitución , DIEZ DIAS , manteniendo el importe de la misma en 3.000 EUROS.

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