ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:2078A |
Número de Recurso | 1556/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de "A. PÉREZ Y CIA, S.L.", presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial Asturias (Sección 7ª), con sede en Gijón, en el rollo de apelación nº 420/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 548/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- La procuradora Doña Silvia Virto Bermejo presentó escrito ante esta Sala el de julio de 2013, personándose en nombre y representación de "A. PÉREZ Y CIA S.L", en calidad de recurrente. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2013, el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, se personaba en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A., en calidad de recurrido.
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- Por la recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "A. PÉREZ Y CIA, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1,1º ambos de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por "A. PÉREZ Y CIA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª), con sede en Gijón, en el rollo de apelación nº 420/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 548/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts.. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.