ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2014:2069A
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 30 de enero de 2013 se interpuso, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba demanda de divorcio contencioso y medidas provisionales por D.ª Justa contra D. Luis Francisco , designando como competente al mencionado Juzgado, al ser el del domicilio actual de la demandante haciendo costar que también se había presentado en dicho Juzgado una denuncia por malos tratos y se seguían diligencias previas 15/2013.

SEGUNDO.- Presentada la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba que lo registró con el n.º 35/2013, se acordó esperar a la resolución del recurso de apelación contra el auto de 9 de enero de 2013 dictado en las diligencias previas 15/2013 por el que se acordaba la inhibición del conocimiento de esta causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valls (Tarragona) con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

TERCERO.- Confirmada por auto de 12 de marzo de 2013 de la Audiencia Provincial de Córdoba la inhibición anteriormente acordada se acordó por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2013 dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para informe sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de entender que dado que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba no se conoce de la causa por violencia de género al haberse inhibido a favor del Juzgado de Valls (Tarragona) la competencia para conocer del presente proceso de divorcio corresponde a este último.

CUARTO.- Por auto de 10 de mayo de 2013 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba se declaró incompetente para conocer del asunto, entendiendo competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valls (Tarragona) con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer. Remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Violencia sobre la Mujer que las registró con el n.º 24/2013, su titular dictó auto con fecha 1 de julio de 2013 declarando también su falta de competencia territorial con base en que se dictó auto de 7 de junio de 2013 que acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 39/2013 abiertas por presuntos hechos de violencia de género, remitiendo las actuaciones a esta Sala para que resuelva el conflicto negativo de competencia.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 229/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba donde se estaban tramitando diligencias penales contra el demandado por actos susceptibles de ser calificados de maltrato familiar, sin que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 Valls se siga procedimiento penal contra el demandado al haberse dictado con fecha 7 de junio de 2013 auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Xavier O'Callaghan Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valls en relación con un procedimiento de divorcio contencioso.

De acuerdo con el artículo 87 ter 2.b de la LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se atribuye competencia exclusiva a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer de las demandas de nulidad del matrimonio, separación y divorcio siempre que concurran los requisitos del punto tercero de dicho artículo. En el presente caso con carácter previo a la interposición de la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba se tramitaban ante el mismo las diligencias previas n.º 15/2013 contra el demandado por hechos susceptibles de ser calificados de maltrato familiar pese a que luego se dictase auto de inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valls, habiéndose constatado después que en este último no se seguía ya ningún procedimiento penal contra el demandado puesto que se había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, siendo competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba al concurrir los presupuestos exigidos en los arts. 87 ter LOPJ y 49 bis de LECRIM ya que de otra manera se rompería el tratamiento procesal conjunto de las causas civiles y penales en los casos de violencia contra la mujer. Ello de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal y los autos de esta Sala de fechas 26 de febrero de 2013 y 9 de julio de 2013 .

SEGUNDO.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Córdoba.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valls (Tarragona).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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