ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2060A
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 6 de marzo de 2013, la representación procesal de Angelina presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, por ser el lugar del último domicilio conyugal, una demanda de divorcio contencioso contra Mariano , con domicilio en DIRECCION000 i Plegamans (partido judicial de Sabadell).

  2. Con fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, tras oír a la parte personada y al Ministerio Fiscal, dictó un auto , aclarado por auto de 30 de julio de 2013, por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto conforme al art. 769 LEC , y atribuía la competencia a los Juzgados de domicilio del demandado, ya que consideró que no se había acreditado documentalmente que el último domicilio común de los cónyuges se encontrase en Madrid.

  3. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, éste Juzgado, mediante auto de 21 de noviembre de 2013 , declaró su incompetencia con base en el art. 769.1 LEC y planteó un conflicto negativo de competencia territorial. Considera acreditado que el último domicilio conyugal se encontraba en Madrid.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 223/2013 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Madrid y un Juzgado de Sabadell, respecto de una demanda de divorcio contencioso.

    El Juzgado de Madrid entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación el art. 769.1 LEC , y la demandante no ha acreditado documentalmente que el último domicilio común de los cónyuges se encontrara en esa localidad.

    Por su parte, el Sabadell, amparándose también en el art. 769.1 LEC , entiende que carece de competencia para el conocimiento del pleito porque la actora optó por el fuero del último domicilio conyugal, que se encuentra ubicado en Madrid, circunstancia que considera acreditada cumplidamente.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de la consideración de que el art. 769 1, párrafo primero, LEC señala que "[s] alvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado" . Y que el tribunal examinará de oficio su competencia ( art. 769.4 LEC ).

    Cuando los cónyuges residen en distintos partidos, los fueros imperativos citados tienen idéntico rango y la demanda podrá presentarse en cualquiera de ellos, a elección del demandante.

  3. En el supuesto sometido a la consideración de la Sala la demandante ha optado por el fuero del último domicilio conyugal, y la cuestión se centra en determinar si está o no suficientemente acreditado que el último domicilio conyugal se encontraba en Madrid.

    Con los datos obrantes en autos, en concreto según resulta del certificado de padrón de habitantes del Madrid, puede considerarse suficientemente acreditado que hubo un domicilio común del matrimonio en esa localidad, y, en este momento, no consta en las actuaciones ningún dato que permita dudar de que lo indicado por la actora en la demanda, con relación a que el último domicilio conyugal se encontraba en Madrid, no sea cierto.

    Por estas razones, y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR