STSJ Murcia 2/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha10 Marzo 2014
Número de resolución2/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

Sección 001-CIVIL

Tfno.: 968229383-968229196 Fax: 968229128

N.I.G. 30030 31 1 2013 0100010

Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000010 /2013

DEMANDANTE: EL TIRO DE MURCIA, S.L.

Procuradora: MARIA CONCEPCION CANO MARCO

Abogado: Emiliano

DEMANDADA: INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES S.A.

Procuradora: GRACIELA GOMEZ GRAS

Abogado: Ricardo

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=========================

En Murcia, a diez de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2014

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 10/2013

sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la empresa EL TIRO DE MURCIA, S.L., representada por la Procuradora Dª Concepción Cano Marco y defendida por el Letrado D. Emiliano contra la mercantil INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A., (INTERSA), representada por la Procuradora Dª. Graciela Gómez Gras y defendida por el Letrado D. Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Concepción Cano Marco, en nombre y representación de la empresa EL TIRO DE MURCIA, S.L., se presentó, en fecha 26 de Junio de 2013, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A. (INTERSA), al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y copia del referido laudo dictado el 18 de Marzo de 2013 así como de la resolución, de 30 de Abril de 2013, de aclaración del mismo.

En el suplico de la demanda interesaba su admisión y que finalmente se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral, dejándolo, sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere. .

A través de Otrosí interesaba la práctica de las siguientes pruebas: Documental: - La aportada en el cuerpo de su escrito. - Testifical: - De D. Imanol . - Testifical, escrita, al amparo del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento civil , solicitando respuesta escrita de Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia y del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia., colegiado 4500 del Ilustre Colegio de Murcia.

A través de Segundo Otrosí, solicitaba la celebración de vista para la práctica de las pruebas propuestas.

.

SEGUNDO

Examinada la demanda por la Sra. Secretaria de este Tribunal se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 27 de Junio de 2013, acordando se registrase la misma y observándose el defecto subsanable de no haber sido aportado el modelo oficial autoliquidando la tasa prevista en la Ley 10/2012 , se requirió a la parte para que en el plazo de diez días procediese a su subsanación y una vez verificado, por Decreto de dicha Secretaria, de fecha 16 de Julio de 2013, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma a la demandada a fin de contestarla en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por la Procuradora Dª. Graciela Gómez Gras, en nombre y representación de la demandada INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A. (INTERSA), se presentó escrito, en fecha 23 de Septiembre de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico su admisión y se tuviera por contestada la demanda de nulidad del laudo de referencia y se dictara sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa conformación de la adecuación a derecho del laudo arbitral impugnado, y con expresa condena en costas a la parte demandante. Por medio de primer otrosí interesaba, con carácter subsidiario, por entender que no era necesaria la práctica de prueba alguna, la practica de la siguiente prueba: -Documental: Consistente en tener por reproducida aquélla que acompañaba. -Testifical: De D. Segismundo , dictándose, por la Sra. Secretaria, en fecha 25 de Septiembre de 2013, Diligencia de Ordenación teniendo por personada a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba, presentándose escrito en fecha 10 de Octubre de 2013, por la representación procesal del actor, proponiéndose la práctica de medios adicionales de prueba, consistentes en documental, referente a la unión a las actuaciones de documentos presentados con dicho escrito, y testifical de D. Teodosio , y dictándose por la Sra. Secretaria Diligencia de Ordenación en fecha 14 de Octubre de 2013 acordando su unión a las actuaciones y pasar las mismas al Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta.

CUARTO

En relación a la proposición de prueba de las partes, se dictó Auto, en fecha 24 de Octubre de 2013, acordando: La admisión de las pruebas siguientes: -Documental, propuesta por ambas partes y unida a las actuaciones, incluida la presentada como prueba documental adicional, por la parte demandante. -Testifical de los testigos D. Imanol y D. Segismundo . - Testifical, por escrito, del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia. - Testifical, por escrito del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia. En el mismo Auto, se denegó la práctica de prueba Testifical interesada respecto del testigo D. Teodosio . En fecha 29 de Octubre de 2013 se dictó Auto aclaratorio del anterior, en el sentido de acordar la admisión de la documental acompañada por la parte demandante en su escrito de demanda, consistente en los documentos 1 a 45.

Por la parte demandante se presentó en fecha 5 de Noviembre de 2011, escrito de interposición de recurso de reposición contra al Auto de fecha 28 de Octubre de 2013, respecto del particular por el que se denegaba la admisión de la prueba testifical interesada del testigo D. Teodosio , admitiéndose a trámite dicho recurso mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de Noviembre de 2013, dándose traslado a la contraparte, que se opuso al recurso por medio de escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2013, y dictándose en fecha 18 de Diciembre de 2013 Auto por el que se desestimaba el recurso interpuesto.

QUINTO

El 13 de Enero de 2014 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal, Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, señalándose el día 10 de Febrero de 2014 a las 10'30 horas, modificándose dicho señalamiento por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Febrero de 2014, fijándose como día de la Vista el 17 de Febrero de 2014 a la misma hora.

SEXTO

El citado día 17 de Febrero de 2014 se celebró ante la Sala la vista señalada en la que la demandante ratificó la demanda, solicitando se declarase la nulidad del laudo arbitral, con imposición de costas a la contraparte. Por la parte demandada se ratificó igualmente su escrito de oposición a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de costas a la parte demandante, practicándose las pruebas admitidas, dándose a continuación por terminado el acto.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Antecedentes del presente proceso judicial .

El presente proceso trae su causa de la sumisión a arbitraje de cualquier

tipo de controversia que pudiera surgir entre El Tiro de Murcia, S.L. e Infraestructuras Terrestres, S.A. (Intersa), como consecuencia de la relación contractual se fijo en el pacto número 24 del contrato principal el arbitraje, que quedó redactado inicialmente en los siguientes términos:

"Cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse entre los otorgantes, con motivo de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de este Contrato, o exigencias y obligatoriedad, deberán ser resueltas mediante el arbitraje de derecho, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, o la que, en su caso, la sustituya.

Si la cuestión a resolver es técnica, los árbitros habrán de ser Graduados Técnicos Superiores, uno nombrado por cada parte y el tercero de mutuo acuerdo y de no mediar éste la designación deberá recaer en el Decano del Colegio profesional de arquitectos de Murcia y, de no aceptar, insacularse el dirimente en la forma prevista en la Ley Procesal.

De versar la cuestión a dirimir sobre aspectos contractuales, no técnicos, los árbitros habrán de ser abogados en ejercicio nombrados, asimismo, uno por cada parte, y el tercero de mutuo acuerdo entre ellos y de no mediar éste recayendo la elección en el Decano del Real e Ilustre Colegio de Murcia y de no aceptar deberá elegirse por insaculación en la forma prevista en el párrafo anterior.

El sometimiento de las partes al arbitraje para dirimir las cuestiones pendientes no supondrá en ningún caso excusa o pretexto para el retraso en la ejecución de la Obra, la cual habría de ser realizada dentro del plazo previsto en el presente Contrato y de conformidad con las estipulaciones del mismo."

En ejecución de la cláusula arbitral transcrita, INTERSA promovió proceso de designación de árbitros dando lugar al Juicio Verbal nº 976/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia. En el seño del referido procedimiento ambas partes presentaron, de común acuerdo, un escrito de fecha 16 de Noviembre de 2011, manifestando su voluntad de dejar sin efecto el convenio arbitral contenido en el pacto 24º del contrato de 25 de Enero de 2007, quedando sustituido por el siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR