SAP Madrid 18/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2014:2990
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 3/2013-TJ-

Órgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DEL ESCORIAL

Proc. Origen : LEY DEL JURADO 1/2012

SENTENCIA Nº 18/2014

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. Ángela Acevedo Frías

En MADRID, a veintiséis de febrero de 2014

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2012, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 2 de SAN LORENZO DEL ESCORIAL y seguida por el trámite de LEY DEL JURADO por delito de homicidio, contra:

- Nemesio con NIE número NUM000 nacido el NUM001 /1988 en Portugal en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo y defendido por la Letrada DÑA. María López-Castro Roiz

- Urbano con NIE número NUM002 nacido el NUM003 /1987 en Marruecos en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Mariano Cristóbal López y defendido por el/la Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi

- Isaac con DNI número NUM004 nacido el NUM005 /1985 en Madrid hijo de Carmelo y de Bibiana ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Mariano Cristóbal López y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Cristina Arconada Ibarra y como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo del Escorial se remitió a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de la Ley de Jurado 1/2012, seguido contra Nemesio , Urbano y Isaac . Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de fecha cuatro de diciembre de 2013 , se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de la celebración del juicio para el día seis de febrero de 2014, ordenándose la realización de sorteo para la elección de candidatos a jurados y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones del Juicio Oral el indicado día, comenzando por la constitución del propio jurado, prolongando las sesiones del juicio hasta el día trece de febrero de 2014, en cuyo momento se formularon las calificaciones definitivas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de homicidio del art 138 del Código Penal , respondiendo de los hechos los acusados Nemesio , Urbano y Isaac concurriendo la circunstancia atenuante incompleta de legítima defensa del art. 21.1º del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a la hija de la víctima Doña Nuria en la cantidad de 86018,34 euros, cantidad que deberá de incrementarse con el interés legal de demora que se devengue.

TERCERO

La acusación particular formulada por la representación de Ascension , en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal , del que son responsables los acusados Nemesio , Urbano y Isaac , concurriendo en ellos la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal . De conformidad con lo anterior solicitan la imposición de la pena de veinte años de prisión para cada uno de los tres acusados, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Alternativamente, y para el caso de que se considere que el delito cometido es el de homicidio se solicita la imposición de la pena de prisión de quince años, para cada uno de los acusados, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, se solicita que los acusados indemnicen solidariamente a Dña Ascension , con la cantidad de 100.000 euros.

CUARTO

La acusación particular formulada por la representación de Jacinta y de su hija menor Nuria , en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal , del que son responsables los acusados Nemesio , Urbano y Isaac , concurriendo en ellos la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal . De conformidad con lo anterior solicitan la imposición de la pena de veinte años de prisión para cada uno de los tres acusados, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Alternativamente, y para el caso de que se considere que el delito cometido es el de homicidio se solicita la imposición de la pena de prisión de quince años, para cada uno de los acusados, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, se solicita que los acusados indemnicen solidariamente a la hija menor de D Alejo , Nuria , con la cantidad de 300.000 euros.

QUINTO

La defensa de Nemesio , en el acto del Juicio Oral, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, en la que negaba los hechos que se le imputan a su representado y solicitaba la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Urbano y de Isaac , en igual tramite, procedió de igual modo a negar los hechos que se le imputaba a sus representados y solicitó la libre absolución de los mismos.

SÉPTIMO

A la vista del veredicto emitido el día dieciocho de febrero de 2014, el Ministerio Fiscal mantiene la solicitud de la pena antes recogida así como la responsabilidad civil antes expresada.

La acusación particular formulada por la representación de Ascension , a la vista del mismo, solicita la imposición de la pena de siete años y medio de prisión para cada uno de los acusados ratificándose en la petición de la responsabilidad civil antes expresada.

La acusación particular formulada por formulada por la representación de Jacinta y de su hija menor Nuria , a la vista del mismo, solicita la imposición de la pena de siete años y medio de prisión para cada uno de los acusados ratificándose en la petición de la responsabilidad civil antes expresada.

La defensa de Nemesio interesa la imposición de la pena mínima, anunciando su intención de recurrir. Respecto a la responsabilidad civil solicita que sea impuesta la de 46.441,18€.

La defensa de Urbano y de Isaac interesa la imposición de la pena mínima, anunciando su intención de recurrir. Respecto a la responsabilidad civil solicita que sea impuesta la de 46.441,18€.

OCTAVO

Emitido el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones, y después de evacuados los informes por las partes personadas quedó el jurado pendiente de sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

El día 9 de abril de 2012 sobre las 21'30 horas Alejo se dirigió al frontón sito en la calle San Sebastián nº 18 de la localidad de Navalagamella, llevando un perro bóxer, y acercándose a Nemesio le recriminó que "había acelerado el coche a su novia" y que le iba a matar, ante lo cual Urbano , que estaba en el lugar con Nemesio , le contestó que se marchara, que ellos no querían problemas, abandonando el lugar Alejo tras decirles que no sabían quién era él y que los iba a matar.

Poco después Alejo regresó, conduciendo a gran velocidad su vehículo matrícula .... QFV , parando en la puerta del frontón y cuando se bajó del coche llevaba una barra de metal en una mano y un cuchillo en la otra, por lo que Isidro intentó evitar que entrara en el recinto, golpeando Alejo a Isidro con el mango del cuchillo en la cabeza, lo que le hizo caer al suelo, dirigiéndose Alejo otra vez hacia él.

Al percatarse de ello, y para evitar que volviera a atacar a Isidro , intervinieron Nemesio , Urbano , y Isaac , produciéndose un forcejeo en el que Alejo golpeó a varias personas con la barra y en todo momento intentó herirles con el cuchillo. Ante ello, Nemesio , Urbano , y Isaac , dado el peligro existente para sus vidas, actuaron conjuntamente, golpeando uno de ellos a Alejo en la cabeza con la barra que Alejo llevaba, una vez que a éste se le cayó, asumiendo que podían matarle, y pese a que podían haber conseguido reducirle de una manera menos lesiva para Alejo .

Como consecuencia de dicho golpe Alejo sufrió una hemorragia cerebromeníngea traumática con dislaceración del hemisferio cerebral izquierdo a causa de lo cual falleció con muerte encefálica en el Hospital 12 de octubre el 11 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Tribunal del Jurado, según expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , por concurrir los requisitos del tipo penal, como son la relación de causalidad entre la muerte de Alejo y la acción de los acusados quienes, actuando conjuntamente en el forcejeo para evitar que Alejo agrediera nuevamente a Isidro con el cuchillo le golpearon en la cabeza con la barra que Alejo llevaba y que se le había caído, asumiendo que con ello le podían producir la muerte, y pese a que podían haberle reducido de una manera menos lesiva para Alejo .

SEGUNDO

Del citado delito son penalmente responsables en concepto de coautores Nemesio , Urbano , y Isaac entendiendo el Tribunal del Jurado que los tres actuaron conjuntamente y que uno de ellos, con el...

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