SJS nº 4 481/2013, 30 de Diciembre de 2013, de Santander

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
Número de Recurso738/2013

S E N T E N C I A nº 000481/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 30 de diciembre de 2.013.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander , los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 738/2013, promovidos a instancias de Don Abelardo , defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Javier Arnanz Galache, contra REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D., asistida por la Letrado don Andrés De Diego Martínez, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de Letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en acta.

Recibido el juicio a prueba la parte actora propuso prueba documental, por la demandada documental, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Abelardo , ha venido prestando servicios para el demandado REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D. , cumplimiento del contrato suscrito con el club de fecha 31 de julio de 2012, con una vigencia temporal de dos temporadas, desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de junio de 2014, comprendiendo, por tanto, las temporadas deportivas 2012/2013 y 2013/2014.

Durante la temporada 2012/2013 el actor ha restado servicios en el segundo equipo del club demandado que, como se indicó anteriormente, disputó el Campeonato Nacional de Liga de 2ª División B.

Desde el inicio de la actual temporada 20113/2014, hasta la fecha del despido, la prestación de servicios se ha efectuado en el primer equipo del Racing, que está compitiendo en 2ª División B.

SEGUNDO

Las retribuciones previstas en el contrato suscrito por el dicente con el club para la temporada 2013/2014 son las siguientes:

En concepto de retribuciones fijas la cantidad de VENTE MIL (20.000) euro si tenía ficha en Segunda B y SETENTA MIL (70.000) si la tenía en el primer equipo en concepto de retribuciones estrictamente salariales, más CINCO MIL (5.000) euros anuales "en concepto de ayuda de vivienda".

La referida cantidad bruta, 25.000 euros, según se indica en el contrato, se ha de percibir igualmente en doce mensualidades.

En concepto de retribuciones variables: 1.500 euros por cada partido oficial de liga que se dispute con el primer equipo con una intervención mínima de 45 minutos. 3.000 euros por cada 10 partidos en los que fuera convocado con el primer equipo teniendo ficha del Racing B.

TERCERO

El pasado día 2 de septiembre de 2003 el representante legal del club ha facilitado al actor escrito en el que le comunica que el "Real Racing Club" ha decidido " proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la existencia de causas económicas" , indicando que dicha extinción tendrá efectos a partir de la fecha de la referida comunicación.

CUARTO

El REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D. ha incorporado a su primer equipo esta temporada, 2013-2104, a 13 nuevos trabajadores, y ha mantenido en plantilla a 8 trabajadores, que ya prestaban servicios la temporada anterior, - indiscutido-.

QUINTO

En la actualidad el "Real Racing Club de Santander SAD" se encuentra inmerso en un procedimiento de extinción colectiva de contratos de sus trabajadores en el que inicialmente estaban afectados (29) veintinueve trabajadores, sin bien con posterioridad se redujo el número a (24) veinticuatro trabajadores.

En dicho procedimiento de extinción colectiva no sea incluido a los cuatro jugadores de fútbol que, como el actor, han sido despedidos por el club el día 2 de septiembre de 20113 por la misma causa: la crisis económica de la entidad.

El despido colectivo se inició el día 11 de julio de 2013, con comunicación a los representantes de los trabajadores, y en fecha 3 de septiembre se comunicó a la autoridad laboral la finalización del período de consultas sin acuerdo.

SEXTO

El hecho decimoséptimo de la demanda ha sido reconocido como cierto por la empresa, y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

SEPTIMO

El trabajador demandante en fecha cuatro de diciembre de 2013 ha presentado denuncia ante la comisión mixta de la Asociación de Futbolistas españoles, con el contenido que obra en el documento nº19 aportado por la empresa.

OCTAVO

El actor, durante la temporada 2012/2013, disputó con el Racing, en el campeonato de liga de 2ª división, 3 partidos como titular.

El actor, durante la temporada 2012/2013, disputó con el Racing en el campeonato de liga de 2ª división B, 34 partidos como titular, un partido como suplente, y no fue convocado en tres partidos, - de un total de 38 partidos posibles- ,

En la temporada 2010/2011 jugó diez partidos con el Valencia en primera división, y en la temporada 2011/2012 jugó 25 partidos con el Valencia B en 2ª división B.

NOVENO

El actor actualmente participa como aficionado en el Club deportivo Granadilla, y está inscrito como demandante de empleo, - documentos 160 y 161 bis del ramo de prueba de la parte actora-.

DECIMO

La sociedad demandada presenta un desequilibrio financiero y patrimonial por importe de 1.659.852'30 y 25.561.726'72 euros respectivamente, - informe de auditoría-. Como consecuencia del descenso a la segunda división B presenta un déficit de generación de recursos de 1.400.000 euros, - informe de la comisión de seguimiento del convenio aprobado en el procedimiento concursal-.

UNDECIMO

Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental.

SEGUNDO

Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa, reclamando 45.694'38 euros en concepto de indemnización; y subsidiariamente que se le conceda una indemnización por despido de 1.712'25 euros más otros 1.027'35 euros por falta de preaviso.

La empresa se opone alegando como excepción que la cuestión está sometida a arbitraje deportivo; y subsidiariamente que no procede la nulidad al no concurrir ninguna de las causas del artículo 53.4 ET ; que el RD 1006/85 no contempla la readmisión del trabajador; que el despido del trabajador es procedente por la situación de crisis del club; que la pésima situación económica del Racing es notoria; que el actor actualmente trabaja para otro club; y que hay que estar a las circunstancias concurrentes a la hora de fijar la indemnización del trabajador.

TERCERO

La demanda ha de ser estimada por los...

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