SJCA nº 1 14/2012, 30 de Enero de 2012, de Lleida

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
Número de Recurso143/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

N° 1 (ÚNICO) DE LÉRIDA Y SU PROVINCIA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 143/2011.

Parte actora: Pérez y Rodríguez Sociedad Civil Particular

Representante parte actora: Ivan Argilés Andrés

Parte demandada: Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Representante parte demandada: Abogado del Estado

EL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª A. MAGÁN PERALES, MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1 (ÚNICO) DE LÉRIDA Y SU PROVINCIA;

En nombre de Su Majestad,

D.Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Rey de ESPAÑA,

Ha pronunciado la presente SENTENCIA n° 14/12

En la Ciudad de Lérida, a 30 de enero de 2012.

VISTOS los presentes autos del Procedimiento Abreviado seguido bajo él número 143/2011, del presente Recurso Contencioso-Administrativo, en materia de SANCIONES ADMINISTRATIVAS (Seguridad Social) y en el cual:

Ha sido PARTE ACTORA: la mercantil PÉREZ Y RODRÍGUEZ, SCP; parte procesal que ha estado representada y ha tenido defensa letrada en la persona de don Iván Argilés Andrés.

Ha sido PARTE DEMANDADA: la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Lérida (Ministerio de Trabajo e inmigración), Administración pública estatal que ha estado representada y dirigida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado.

Ha sido objeto de impugnación la siguiente actuación administrativa:

-Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Trabajo (dictada en el expediente número NUM000 ).

La cuantía del recurso se fijó en 6251 euros.

Los presentes autos constan de 1 (UN) Tomo debidamente foliado.

La lengua original en la que esta sentencia se ha concebido y redactado ha sido íntegramente el castellano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora, y conforme a lo dispuesto en el art. 78.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se interpuso en tiempo y forma demandada contencioso-administrativa contra la actuación administrativa mencionada "ut supra dictum est" en el encabezamiento de esta sentencia.

En su demanda, la parte actora, tras exponer los hechos, y realizar los alegatos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando del Juzgado se dictase Sentencia por la que, con estimación del Recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulase el acto administrativo impugnado. Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO,- Conforme a lo dispuesto en el art 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en la redacción dada al mismo por la Ley estatal 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, y anterior a la dada por la ley estatal 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), admitida que fue la demanda mediante correspondiente Decreto del Iltre. Sr. Secretario de este Juzgado, se trasladó la misma a la parte demandada; y se citó a todas las partes para celebración de vista con indicación del día y la horade la misma, ordenando a la Administración la preceptiva remisión del expediente administrativo, el cual, una vez se hubo recibido, se remitió por parte del, Iltre. Sr. Secretario a las partes conforme a lo previsto en el art. 78.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en la redacción dada al mismo por la Ley estatal 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial).

TERCERO.- A la vista, que se celebró el día previamente señalado, comparecieron todas partes, por lo que se declaró abierta la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 78.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en la redacción dada al mismo por la Ley estatal 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial).

La vista comenzó con la exposición por la parte actora ( art. 78.6 LRJCA ), la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Seguidamente, la Administración demandada procedió a contestar a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición tras lo cual terminó suplicando del Juzgado se dictase Sentencia desestimatoria del Recurso contencioso-administrativo interpuesto.

CUARTO.- En el mismo acto de vista se procedió a la práctica, de la prueba conforme a lo dispuesto en el art. 78, apartados 10 , y 12 a 18 de la LRJCA (los apartados 13 y 18, en la redacción dada a los mismos por la Ley estatal 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial), practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida; formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes que constan unidos a la causa; con el resultado que obra en autos y que oportunamente se valorará.

QUINTO.- Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas conclusiones sobre la prueba practicada en el acto de vista, conforme a lo dispuesto en el art. 78.19 de la LRJCA . En el mismo acto de la vista se declaró el asunto "visto para sentencia".

La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital en soporte informático, según lo dispuesto en los arts. 78.21 de la LRJCA y 147 de la LEC 1/2000 , de 7 de enero (ambos en la nueva redacción dada a los mismos por la Ley estatal 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial), El CD original resultante de la grabación se encuentra unido a las presentes actuaciones, tal y como se hace constar mediante la oportuna Diligencia de Ordenación del Iltre. Sr. Secretario judicial de este Juzgado.

SEXTO.- La lengua originaren la que esta Resolución se ha concebido y redactado ha sido íntegramente él castellano, en tanto que lengua española oficial en toda España, y por constituir su uso un derecho constitucional consagrado al máximo nivel en el Título Preliminar de la Constitución española de 1978 ( art. 3.1 CE ), así como por ser lengua cooficial, con plena validez e igualdad respecto a su libre uso en esta Comunidad Autónoma, como parte integrante de España que es; sin que exista uso preferente ni prevalencia legal de ninguna otra; y viceversa ( STC 31/2010, de 28 de junio de 2010 ).

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por acumulación de asuntos en la misma situación procesal anteriores en el tiempo al que nos ocupa, que han sido resueltos por riguroso orden de antigüedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PREVIO.- Procedimentalmente, al presente procedimiento NO le son de aplicación "ratione temporis" las disposiciones introducidas en la LRJCA por la Ley estatal 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que resulta aplicable únicamente a los procedimientos iniciados con posterioridad la entrada en vigor de la misma (hecho que tuvo lugar el 31 de octubre de 2011), conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria única de dicha Ley: "Los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior".

PRIMERO.- La actuación administrativa que en el presente recurso se impugna y somete a control judicial por parte de este Juzgado viene materializada en la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Trabajo (dictada en el expediente número NUM000 ), en la cual se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto por la ahora parte actora contra la previa resolución del inferior jerárquico, la resolución de la inspección provincial de trabajo y seguridad social en Lérida por la que se confirmó el Acta de Infracción y se impuso a la ahora parte actora una sanción de 6251 euros.

El acto administrativo impugnado consta aportado por la parte actora junto a su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, y obra asimismo en el expediente administrativo.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión planteada resulta de aplicación el siguiente grupo normativo:

I- Del bloque de constitucionalidad:

-El artículo 149.1.7 ° y 149.1.17° de la Constitución española de 1978 .

-Los artículos 165 , 170.2 y 138.2 del Estatuto de Miravete (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

  1. Como Derecho estatal:

    2.1) Normativa estatal de aplicación general:

    -En primer lugar, el Real...

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