SJMer nº 6 125/2012, 15 de Mayo de 2012, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
Número de Recurso558/2010

Juzgado Mercantil 6 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08075 Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 558/2010 Sección H

Parte demandante LA HISPANO SUIZA, FABRICA DE AUTOMÓVILES, S.A.

Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA

Parte demandada Mariola y DELMAR 04, S.A.

Procurador JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA

SENTENCIA (125/12)

En Barcelona a quince de mayo de dos mil doce.

Vistos por D. Francisco Javier Fernández Alvarez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 558-2010, seguidos ante este Juzgado a instancia de La Hispano Suiza, Fabrica de Automóviles, S.A. representada por la Procurador Dª Federico Barba Sopeña y asistida por el letrado D. Anna Auto Casassas contra Dª Mariola y Delmar 04, S.A., ambos representados por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota, y asistidos por el letrado D. Ignacio María Barroso Sánchez-Lafuente, y contra D. Juan Ramón , si bien la actora renunció a la acción ejercitada contra éste.

Asimismo por los demandados se ha interpuesto demanda reconvencional contra La Hispano Suiza Fábrica de Automóviles, S.A., siendo el objeto del juicio acción de reivindicación de marca, subsidiaria de nulidad de marca, de infracción de marca y de nombre comercial, de competencia desleal y de indemnización de daños y perjuicios, así como de caducidad de la marca titularidad de la demandante y pronunciamientos inherentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Barba Sopeña, en nombre y representación de La Hispano Suiza Fábrica de Automóviles, SA. (en lo sucesivo La Hispano Suiza) se interpuso demanda contra Mariola y la entidad. Delmar 04, S.A., exponiendo en párrafos numerados y separados los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminaba solicitando se admitiese la misma, se siguiera el juicio por sus trámites y se dictara sentencia en que se efectúen los siguientes pronunciamientos:

1) La declaración de que corresponde a LA HISPANO SUIZA, FABRICA DE AUTOMÓVILES, S.A. la titularidad de la Marca HISPANO SUIZA n° 2.901.221, ordenando la inscripción de dicha Marca a nombre de la actora.

  1. - Subsidiariamente, para el supuesto de que la acción de reivindicación de la Marca no fuera estimada, la declaración de nulidad de dicha Marca, n° 2.901.221, por incidir en las prohibiciones de registro invocadas en la demanda y haberse solicitado de mala fe.

  2. - La declaración de que los actos llevados a cabo por los demandados son constitutivos de infracción del nombre comercial y de la marca notoria de la actora, y de competencia desleal.

  3. - La condena a los demandados a abstenerse, en lo sucesivo, total y absolutamente, de utilizar, directamente o por mediación de terceros, el signo HISPANO SUIZA, a título de marca, de nombre comercial, como nombre de dominio o en cualquier otro concepto, así como de llevar a cabo las prácticas desleales que han sido acreditadas.

  4. - La condena a los demandados a retirar del tráfico económico y a destruir todo material, publicidad, documentos e impresos, en los que se incluya el signo HISPANO SUIZA, incluyendo la retirada de la información que aparece en la página web que aparece bajo el dominio "www.hispanosuiza.de".

  5. - La condena a la demandada Mariola a transferir la titularidad de los nombres de dominio que ha obtenido consistentes en el signo "hispanosuiza", a favor de la actora LA HISPANO SUIZA, FABRICA DE AUTOMÓVILES, S.A.

  6. - La condena a los demandados a publicar, a su costa, el encabezamiento y fallo de la sentencia que recaiga en los medios de comunicación especificados en el Fundamento de Derecho IX del escrito de demanda.

  7. - La condena a los demandados a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios, patrimoniales, a la imagen de la Marca y morales que le han sido ocasionados, en la cantidad que quede concretada durante el presente procedimiento, de conformidad con las bases expuestas en el Fundamento de Derecho VIII de la demanda.

  8. - La condena de los demandados al pago de las costas del juicio con expresa declaración de temeridad si se opusieren a la demanda.

SEGUNDO.- Admitida la demanda y documentos presentados por la actora, se emplazó a los demandados, compareciendo Mariola y Delmar 04, S.A. (en lo sucesivo Delmar 04), en el plazo legalmente establecido, por medio de escrito presentado por el procurador Sr. Acín Biota, formulando oposición a la demanda, y solicitando se dictase sentencia desestimando la misma, con imposición de costas a la demandante.

Asimismo por los demandados se interpuso demanda reconvencional, contra La Hispano Suiza Fábrica de Automóviles S.A., demandante inicial, solicitando que tras los trámites pertinentes, se siga el juicio por sus trámites, y se efectué en sentencia declaración de caducidad por falta de uso del nombre comercial 111.027 La Hispano Suiza Fábrica de Automóviles, S.A.

Posteriormente se ha conferido traslado de la demanda reconvencional al demandante principal, que contestó a la misma, solicitando su desestimación de la misma, con imposición de costas a los actores reconvihientes.

TERCERO.- Con posterioridad, se convocó el acto de la audiencia previa, que tuvo lugar en el día y hora señalado, con asistencia de las partes, así como de los letrados y procuradores designados por las mismas, proponiendo las pruebas que estimaron procedentes, que fueron declaradas pertinentes, siendo convocadas a continuación las partes para la celebración del juicio correspondiente, constando grabado el resultado del acto en el medio audiovisual correspondiente, unido a las actuaciones.

CUARTO.- Posteriormente se celebró el juicio prevenido por la Ley, que tuvo lugar con asistencia de las partes, letrados y procuradores designados por las mismas, en el día y hora señalado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, reiterando los letrados que han asistido a aquellas las pretensiones deducidas con anterioridad, y quedando los autos vistos para sentencia, constando registrado todo ello en el medio audiovisual correspondiente.

QUINTO.- En la tramitación de los presentes se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por parte de este Juzgado, dada la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado, el cual incoa un número de asuntos que triplica el módulo de entrada fijado por el Consejo General del Poder Judicial para órganos jurisdiccionales de la misma naturaleza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por parte de La Hispano Suiza se basa las acciones ejercitadas en la presente litis, sustancialmente, en el siguiente relato fáctico:

1) La compañía demandante se constituyó en Barcelona en 14 de Junio del año 1904, dedicándose al fabricación y venta de vehículos, y alcanzando la marca HISPANO SUIZA una difusión mundial y alta reputación, que continua en la actualidad, docs. 1 al 22.

2) Se aportan documentos que corroboran la notoriedad y alto renombre de la Marca HISPANO SUIZA, y del uso que se efectúa del signo HISPANO SUIZA, docs. 29 a 99;

3) El signo HISPANO SUIZA se halla protegido a favor de la demandante en virtud del Nombre Comercial n° 111.027. consistente en la denominación LA HISPANO SUIZA, FÁBRICA DE AUTOMÓVILES, SA., para, la distinción de la fabricación, reparación y venta de automóviles de todas clases y sistemas, solicitado en 26 de Septiembre de 1986 y concedido en 2 de Marzo de 1988, actualmente en pleno vigor, doc n° 100.certificación relativa al expresado Nombre Comercial.

4) La actora es asimismo titular de la Marca internacional n° 138574, consistente en la denominación LA HISPANO-SUIZA para la distinción de productos de la clase 12 del Nomenclátor, hallándose dicha marca concedida y en vigor en distintos Estados miembros del Convenio de la Unión de París, doc n° 102.

5) Mariola y D. Juan Ramón concibieron en el año 2008, una estrategia encaminada a apropiarse de la marca HISPANO SUIZA para la distinción de automóviles, y a tal efecto solicitaron la inscripción de una marca comunitaria y de una marca española, consistentes ambas en la denominación HISPANO SUIZA y, de otra parte, solicitaron, a través de la entidad DELMAR 04, S.A., que la Sra. Mariola había constituido en el año 2000, la inscripción en el Salón Internacional de Ginebra que se celebró en el mes de Marzo de 2010, docs. 103 y 104.

6) Los demandados pretenden apropiarse del signo HISPANO SUIZA y con su actuación infringen el nombre comercial titularidad de la actora, así como los derechos que se derivan a su favor de la marca y nombre comercial notorios no registrados, y cometen además actos de competencia desleal.

7) La Acción subsidiaria de nulidad de la marca española HISPANO SUIZA n° 2.901.221, se ejercita por haberse solicitado de mala fe por los demandados, e incurrir en diversas prohibiciones relativas de registro.

8) La actividad que efectúan los demandados, Sra. Mariola y la sociedad DELMAR 04, SL, consistente en la fabricación y comercialización de automóviles distinguidos con la marca HISPANO SUIZA, documentos núms 104, 107 a 114, 116, 117 y 121 acompañados a la demanda, es constitutiva de infracción de los derechos de exclusiva que corresponden a la actora sobre el signo HISPANO SUIZA, derivados de la inscripción a su favor del nombre comercial HISPANO SUIZA n° 111.027.

9) El signo utilizado por los demandados es idéntico al signo propiedad de la actora, identidad que deriva de la coincidencia total de su elemento caracterizador, HISPANO SUIZA. Y por lo que se refiere a los productos, automóviles a los que los demandados aplican el signo, es obvio que presentan una identidad con los productos amparados por el nombre comercial de la actora.

10) Se atribuyen a los demandados, asimismo, actos de competencia desleal, consistentes en: a) actos de confusión, con motivo de la presentación efectuada por los demandados, del automóvil de su procedencia en el Salón Internacional de Ginebra, utilizando la...

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