SJPII nº 2 15/2013, 30 de Enero de 2013, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
Número de Recurso241/2011

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 30 de enero de 2013.

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 241/2011 sobre JUICIO ORDINARIO , promovido por FERRETERÍA LA CARREDANA, S. A., representada por el Procurador Sr. García Viñuela y asistida del Letrado Sra. Revenga Nieto, contra Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. González-Estéfani Sánchez y asistido del Letrado Sra. Portilla Reventún.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de FERRETERÍA LA CARREDANA, S. A., se presentó ante este Juzgado, el 17 de marzo de 2011 , demanda de juicio ordinario contra Carlos Antonio . En la demanda se solicita que se declare que el demandado adeuda a la demandante la cantidad de 21.527,54 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde el 10 de febrero de 2011 y que se le condene a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la expresada suma, así como la condena al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En fecha de 1 de septiembre de 2011 se dictó decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma al demandado con emplazamiento para su contestación por 20 días hábiles.

TERCERO

El demandado compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 9 de febrero de 2012. Posteriormente, mediante diligencia de ordenación de 8 de junio de 2012 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 19 de octubre de 2012 a las 10,30 horas.

CUARTO

A dicha audiencia concurrieron las partes en la forma expuesta en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificaron las partes en sus respectivas posiciones, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, siendo ésta admitida en la forma en que consta en autos y señalándose a continuación el día 24 de enero de 2013 a las 13,00 horas para la celebración del juicio.

Abierto el acto del juicio en el día señalado, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y se formularon las respectivas conclusiones, quedando a continuación los mismos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora del presente procedimiento ejercita una acción de reclamación de cantidad fundada en un reconocimiento de deuda suscrito por el demandado en agosto de 2009. Señala que, en dicho documento, el demandado, además de hacer entrega de 800 euros en efectivo, se comprometió a abonar la restante cantidad adeudada a partir del día 10 de septiembre de 2009 en pagos mensuales, ascendiendo las 12 primeras mensualidades a 300 euros cada una, y las posteriores a 500 euros cada una, hasta la liquidación de la deuda reconocida. Añade que ambas partes convinieron que la cantidad debida no devengaría interés, salvo que no se procediera a la devolución, en cuyo caso generaría el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Termina señalando que el demandado cumplió con la entrega en efectivo y las mensualidades de 300 euros, pero no con las siguientes de 500 euros que se devengaron a partir de septiembre de 2010, continuando con abonos mensuales de 300 euros hasta el 10 de enero de 2011, fecha del último de los pagos mensuales efectuados. Concluye señalando que, al mes de marzo de 2011, el demandado adeuda, del total reconocido, la cantidad de 21.527,54 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde el día 10 de febrero de 2011, e interesando la condena del demandado al abono de la citada cantidad y de las costas procesales, todo ello con fundamento en la acción de cumplimiento del contrato reconocida, a su juicio, en el art. 1.124 del Código Civil (CC .).

El demandado, por su parte, si bien admite el reconocimiento de deuda, la forma pactada para el pago y la realidad de los abonos indicada por la demandante, se opone a la estimación íntegra de la demanda, por cuanto señala que la cantidad e intereses reclamados de contrario no le son exigibles por pluspetición, ya que la actora sólo podría reclamar las cuotas vencidas a la fecha de interposición de la demanda y los intereses de estas. El resto de la cantidad reclamada, afirma, no es líquida, vencida ni exigible, pues se pactó un pago aplazado, pero no una cláusula de vencimiento anticipado. Con base en lo anterior y atendidas las cuotas impagadas a fecha de interposición de la demanda, considera que sólo puede reclamársele la cantidad de 2.000 euros, más los intereses estipulados desde el 10 de febrero de 2011, extremos estos a los que se allana expresamente en su contestación. Interesa, por tanto, una estimación parcial de la demanda sin imposición de costas.

SEGUNDO

Expuesta como antecede la controversia, el único objeto de la misma es el relativo a la determinación del carácter actualmente exigible o no de la totalidad de la deuda que fue objeto de reconocimiento por parte del demandado en el escrito fechado en agosto de 2009. En relación con la invocación del art. 1.124 CC ., y la acción de cumplimiento que se dice ejercitar, baste con tomar en consideración, para desechar la viabilidad de una invocación semejante en el caso que nos ocupa, la jurisprudencia a la que alude la parte demandada en su contestación, ejemplificada, entre otras muchas, por la SAP Madrid, secc. 14ª de 26 de noviembre de 2008 que se cita expresamente, y a la que aluden también otras Audiencias Provinciales en casos análogos (así, SAP Barcelona, sec. 19ª, de 15 de octubre de 2009 , por ejemplo). En realidad, y ante la ausencia de cláusula expresa de vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda en caso de impago de alguno de los plazos, cuya existencia no se deduce ni explícita ni implícitamente del documento de reconocimiento de deuda suscrito, ni ha quedado...

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