SJCA nº 2 30/2014, 5 de Febrero de 2014, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
Número de Recurso669/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 669/2012

Parte actora : SUMINISTROS DE ARCILLA, S.A.

Representante de la parte actora : JOSE FARRE LERIN

RAFAEL AUDIVERT ARAU

Parte demandada : AJUNTAMENT DE PINELL DE BRAI

Representante de la parte demandada : JORDI GARRIDO MATA

SALVADOR MILA SOLSONA

SENTENCIA 30/2014

En Tarragona, a 5 de febrero de 2014

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez, Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 669/2012 en el que han sido partes, como demandante SUMINISTROS DE ARCILLA SA (representado por el procurador Sr. Farré lerín y asistido del letrado Sr. Audivert i Arau) y como demandado AYUNTAMIENTO DE PINELL DE BRAI (representado por el procurador Sr. Garrido Mata y asistido del letrado Sr. Milà Solsona), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, quien manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se les absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Practicadas las pruebas que fueron admitidas y tras las respectivas conclusiones por escrito has que dado los autos pendientes de dictarse la correspondiente sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Pinell de Brai de 14 de septiembre de 2012 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por SUMINISTROS DE ARCILLA SA (SASA) contra el acuerdo del Pleno Municipal de 11 de mayo de 2012 por el que se aprueba rectificar el inventario de bienes municipales incluyendo en él la parte reforestada de las parcelas NUM000 y NUM016 del polígono NUM001 del término municipal de Pinell de Brai correspondientes al Bosque Público núm. 7 Aguilàs CUP núm. 7.

Estima el recurrente que la resolución es nula de pleno derecho y debe ser revocada en aplicación del art. 62.1 e) Ley 30/92 porque se ha adoptado sin los requisitos legales de audiencia al interesado del art. 84 Ley 30/92 . Asimismo entiende que incurre en la causa de nulidad prevista en el art. 62.1 f) Ley 30/92 porque el Ayuntamiento se está irrogando facultades sobre una propiedad ajena sin tener derecho a ello y sin haber acreditado no sólo la propiedad de tales partes reforestadas sino que además no están afectas a ningún servicio público ( art. 222 DL 2/2003 ). Subsidiariamente solicita que, en el caso de que no sea aceptada tal petición, no se declare la incompatibilidad entre la actividad extractiva y el bosque público de Aguilàs.

El demandado solicita la declaración de inadmisibilidad del recurso por cuanto sería competente la jurisdicción civil para determinar la propiedad de los terrenos en aplicación del art. 18 Ley 43/2003 así como de la petición subsidiaria por incurrir en desviación procesal. En cuanto al fondo solicita la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- En cuanto a la falta de jurisdicción de este orden para conocer de la pretensión del recurrente, por cuanto el Ayuntamiento entiende que se debería acudir a la jurisdicción civil en aplicación del art. 18 Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Bosques no podemos sino hacer nuestros los argumentos por los que el Juzgado CA núm. 1 de esta localidad ya desestimó la inadmisibilidad del recurso en el RO 670/2012 planteado por frente al mismo acto aquí recurrido pero por la otra copropietaria de las parcelas NUM000 y NUM016 , del Polígono NUM001 , de Pinell de Brai.

Dicho auto, dictado el 22 de octubre de 2013 señaló que "la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo improrrogable, tiene como objeto el control de la legalidad de los actos administrativos. Resulta claro que el presente procedimiento se interpone contra un acto administrativo, de inclusión de unos determinados bienes en un inventario municipal, por lo que, a priori, la competencia ciertamente corresponde a este Juzgado". Por lo tanto ninguna duda cabe de la competencia de este Juzgado para verificar y revisar la validez del acto administrativo, sin perjuicio de las cuestiones prejudiciales que de conformidad con el art. 4 LJCA deban conocerse dentro del procedimiento y que, en ningún caso, prejuzgan el resultado del ulterior procedimiento civil que, sin ninguna duda, deberán presentar las partes en orden a determinar la efectiva propiedad de las parcelas litigiosas.

Tercero.- Para resolver el pleito que nos ocupa es preciso tener en cuenta la sentencia dictada por este mismo Juzgado el día 26 de noviembre de 2013 en el RO 671/2012 presentado por ARCILLAS Y ARENAS REFRACTARIAS PANDOLS SA contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Pinell de Brai de 14 d septiembre de 2012 que, desestimando el recurso formulado contra la resolución del Pleno Municipal de 11 de mayo de 23012, denegaba la petición de descatalogación parcial, ocupación temporal y modificación de los límites del bosque público Aguilàs núm. 7 CUP de Tarragona, respecto a las parcelas NUM016 y NUM000 del polígono NUM001 . Y ello no sólo porque la prueba practicada haya sido la misma sino porque también es el mismo expediente administrativo.

Como consecuencia de la solicitud efectuada por el recurrente el día 21 de octubre de 2009 (indicada por la propia Generalitat) el Ayuntamiento procede (previo informe de 21 de diciembre de 2010 de los Serveis Territorial a les Terres de l'Ebre -folios 15 a 20 del EA) el Ayuntamiento acuerda en fecha 6 de septiembre de 2011 (folios 54 y 55) proceder a rectificar el Inventario de Bienes a las fincas rústicas ubicadas en las parcelas NUM000 y NUM016 del EA, Polígono NUM001 . La fundamentación de esta resolución es que " vist que sobre aquestes parcel les l'ajuntament en el seu moment va iniciar expedient de descatalogació, sobre una base fàctica errònia, però posteriorment per part del Dep. de Medi Ambient es va informar amb caràcter negatiu i es va advertir a l'ajuntament de que era propietari, SEGONS UNA INSCRIPCIÓ PRÈVIA al registre de la Propietat a la de d'altres particulars".

En dicho acuerdo se da trámite de alegaciones a la recurrente quien, en escrito de 27 de septiembre de 2011 (folio 63) solicita la ampliación del plazo concedido, siéndole concedida la ampliación por resolución de 28 de septiembre de 2011 (folio 64). El 30 de septiembre de 2011 SASA formula alegaciones a la rectificación del inventario de bienes porque dichas parcelas se encuentran inscritas en el Registro de la propiedad a su favor (folios 67 y siguientes). Tras recibir dicha información el Ayuntamiento procede a solicitar información al Catastro y al Registro de la Propiedad e incluso redacta un informe por la empresa LAVOLA sobre la situación de las parcelas, procediendo a dar traslado al Área de Medi Natural para que emita el correspondiente informe el día 17 de enero de 2012 (folio 663). En fecha 12 de marzo de 2012 el Departament de Medi Natural emite un informe ampliatorio al de 20 de mayo de 2011 señalando que los bosques catalogados de utilidad pública Aquilàs (entre otros) están inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Pinell de Brai como finca registral número NUM003 (folio 694 EA). Por lo tanto el Ayuntamiento procede a dictar dos acuerdos en el Pleno en fecha 11 de mayo de 2012: uno referido a la denegación de la descatalogación parcial, ocupación temporal y modificación de los límites del bosque de utilidad pública (en relación a la petición efectuada el día 21 de noviembre de 2009 -folios 725-727) y otro de rectificación del inventario de bienes municipales sobre las dos parcelas en cuestión. Frente a esta resolución se interpone...

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