SJPII nº 2 10/2013, 21 de Enero de 2013, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
Número de Recurso603/2012

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 21 de enero de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 603/2012 sobre JUICIO VERBAL, promovido por OCASO, S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Marino Alejo y asistida del Letrado Sra. Gómez Fernández, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. Hernández García y asistida del Letrado Sr. De Miguel Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Marino Alejo, actuando en nombre y representación de OCASO, S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó, el 5 de junio de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , en reclamación de 2.385,65 euros y los intereses legales devengados. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 2 de julio de 2012 se acordó requerir a la demandada para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificada, la parte demandada formuló oposición por medio de escrito presentado en este Juzgado el 18 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se procedió a citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 15 de enero de 2013 a las 11,30 horas.

TERCERO

A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, la parte actora formuló oralmente su demanda, ratificándose en lo expuesto y reclamado en su escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó a la demanda sostenida de contrario oponiéndose a las pretensiones en ella contenidas y solicitó asimismo el recibimiento del pleito a prueba.

Fijados los hechos controvertidos y recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los mismos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora del presente procedimiento, entidad aseguradora, ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la demandada, comunidad de propietarios, con fundamento en la existencia de una póliza de seguro suscrita entre ambas el 31 de diciembre de 2007, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas hasta el año 2011. Señala que el 21 de diciembre de 2011 giró a la demandada el abono de la prima correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2012 y que dicho recibo resultó impagado y fue devuelto, sin que la comunidad demandada hiciese manifestación alguna al respecto, pese a las comunicaciones que se le dirigieron. Reclama a la demandada, por todo ello, el abono de la prima correspondiente al período señalado, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1.088 y ss. del Código Civil (CC .) y 1 , 14 , 15 y 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (L.C.S .).

La demandada, por su parte, se opone a la pretensión deducida de contrario, y, si bien en la oposición que formuló al precedente procedimiento monitorio alegaba la inexistencia de la deuda reclamada por haber comunicado en tiempo y forma a la aseguradora su oposición a la prórroga del contrato por medio de burofax, aduce en la contestación del presente procedimiento que se ha llevado a cabo una novación unilateral de un elemento esencial por parte de la aseguradora demandante y que no ha sido comunicada a la comunidad asegurada demandada, por cuanto se ha elevado el importe de la prima sin previa notificación de tal circunstancia a esta última para que pudiese valorar la pertinencia de prorrogar o no la vigencia del contrato de seguro. Invoca en apoyo de sus tesis la SAP Burgos, secc. 2ª, de 25 de octubre de 2012 , y solicita, por todo ello, la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Expuesta como antecede la controversia, y acreditadas documentalmente todas las afirmaciones hechas por la parte actora, la postura mantenida por la parte demandada se revela como procesalmente insostenible, lo que determina que no puedan prosperar las excepciones que opone a la pretensión deducida de contrario.

La demandada recurre a una maniobra procesal no infrecuente en el ámbito del procedimiento monitorio con oposición, pese a que la jurisprudencia ya ha puesto de manifiesto su improcedencia en múltiples ocasiones: utiliza la contestación de la demanda para invocar excepciones completamente nuevas que no han sido siquiera citadas en su precedente escrito de oposición. En el caso que nos ocupa, de hecho se invoca en la contestación un motivo de oposición por completo nuevo con total dejación de lo en su día manifestado en el escrito de oposición, probablemente por considerar que este último motivo tenía escaso recorrido jurídico. Pues bien, en relación con esta "táctica procesal", generadora de indefensión por cuanto que frontalmente contraria a la buena fe procesal, valgan las consideraciones que se contienen, entre otras muchas, en la reciente SAP Madrid, secc. 10ª, de 28 de noviembre de 2012 : "(...) La parte opositora no ha sido privada de la facultad de alegar y controvertir acerca de la petición formulada de contrario. En la documentación inicialmente presentada ya aparecía cuál era la cantidad detraída del importe inicial del préstamo de financiación que, en concepto de valor recuperado por venta, se había asignado al vehículo, motivo por el cual la parte opositora hubiera podido fundar su oposición en dicho particular, y no lo hizo, sin que con posterioridad pueda invocar causas no alegadas en el momento de la oposición. Como señala la SAP de Pontevedra, Secc. 6.ª, de 6 de septiembre de 2012 , la razón no es otra que «... el necesario respeto a las posibilidades de defensa del acreedor que acude al acto del juicio con las pruebas correspondientes a la oposición planteada de adverso. Es cierto que la oposición formulada al tiempo del requerimiento no tiene por qué ser exhaustiva ni acabada, pues la ley ( art. 815.1 LEC ) se refiere a la oposición por escrito del deudor en el que se aleguen sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, para referirse más adelante a la comparecencia del deudor "alegando razones de la negativa al pago"; esa expresión sucinta de razones implica una exposición que, por sumaria que sea, parece claro que, cuando menos, comportará la exhibición o muestra ante el acreedor requirente de las razones o motivos sobre los que la negativa al pago descansa. Pero en la medida que la ley pide razones, no podrán estar ser alteradas a la hora de formalizar la contestación a la demanda ya en el acto del juicio. Por más que pueda hacerse de forma sumaria o esbozada, sin necesidad de desarrollo argumental, debe haber una mínima pero obligada muestra o enunciado del repertorio de motivos en que la oposición se basa, a modo de bosquejo de los términos en que el debate queda planteado, pendiente solo de desenvolvimiento discursivo, pero a aquella primera exposición de razones para la oposición habrá de atribuírsele una función de límite vinculante y preclusivo. El acreedor no puede verse sorprendido en el acto del juicio con nuevos motivos de...

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